Audiencias - Año 2017 - Mauricio Desiderio Careaga Lemus - Audiencia AO048AW0309182
Información General
Identificador | AO048AW0309182 |
Fecha | 2017-06-22 09:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | SEREMI de Salud Biobío, O´Higgins 241, Sexto Piso, Oficina 611, Concepción. |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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patricia angelica araneda jofre | Gestor de intereses | municipalidad de HUALQUI | Municipalidad de Hualqui |
Ricardo Fuentes |
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores |
Especificación materia tratada
Solucionar necesidad básica de un grupo de vecinos que habitan en pasaje San Javier de la comuna de Hualqui ,las cuales actualmente no cuentan con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, motivo por el cual a essbio se le a solicitado factibilidad y esta está fuera del territorio operacional de ellos ,no obstante essbio señala que según el Reglamento de Agua Potable y Alcantarillado (Ridaa) en su articulo N° 39 señala : “En caso que un inmueble se abastezca simultáneamente de agua potable desde una red pública y desde una fuente particular, la instalación domiciliaria deberá asegurar la total independencia de ambos sistemas de abastecimiento, siendo admisible únicamente que las aguas puedan mezclarse posteriormente en un estanque de acumulación sin presión. Conforme con lo expuesto en el artículo 160 del Reglamento de concesiones del DS. Nº1199/04, de Obras Públicas, dentro del territorio operacional de las concesionarias sanitarias no serán admisibles sistemas particulares de abastecimiento de agua potable destinada al consumo humano ni sistemas particulares de alcantarillado o de disposición de aguas servidas domésticas, salvo que no existan redes públicas en frente de la respectiva propiedad, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley General de Servicios Sanitarios. En caso que en un sector no exista red de agua potable o de alcantarillado sólo se aceptarán soluciones particulares de agua potable o alcantarillado correspondientes a soluciones individuales y sólo para sitios preexistentes, soluciones que deben ser aprobadas por la autoridad de salud quien calificará la factibilidad de su construcción, ya sea se trate de terrenos ubicados al interior de un territorio operacional de una empresa o de terrenos ubicados fuera del territorio operacional, pero dentro del límite urbano de la comuna correspondiente. No se aceptarán soluciones particulares de alcantarillado ni de agua potable para dar solución a subdivisiones de terrenos dentro del área urbana “ Por lo anterior vengo a solicitar a Usted vuestro pronunciamiento a fin de dar solución a una necesidad básica de aquellas familias que forman parte de nuestra comuna. Por lo anterior me gustaría que nos pudiera atender en conjunto con la profesional de la Dom y el Sr Daniel Gonzales de Essbio para poder explicarle mas a fondo dicho tema y tener alguna respuesta favorable |