Audiencias - Año 2024 - María Icaza - Audiencia AO047AW1525859
Información General
Identificador | AO047AW1525859 |
Fecha | 2024-03-26 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Edificio Espacio Talca, 2 sur 2 oriente N°870, Piso 16 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Carlos Montoya | Gestor de intereses | Agrícola Coexca S.A. | Soc. Fuenzalida Moure Spa |
José Miguel Fuenzalida | Gestor de intereses | Soc. Fuenzalida Moure Spa | |
LUIS RAFAEL FUENZALIDA MOURE | Gestor de intereses | Soc. Fuenzalida Moure Spa | |
Miguel Fuenzalida Fernandez | Gestor de intereses | Soc. Fuenzalida Moure Spa |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Consultas acerca de actos administrativos realizados por la SEREMI, en el marco de la medida de prohibición de funcionamiento de la Guanera "San Francisco" de propiedad de la Empresa " Soc. Fuenzalida Moure Spa." ( Huevos de Talca) ACTA DE REUNIÓN 1.- Exposición empresa: - Empresa expone una breve descripción histórica de avícola (54 años de historia, actualmente dan trabajo a 300 personas aproximadamente). - Señalan que las problemáticas sanitario-ambientales comenzaron con la compra de parcelas de agrado y migración ciudad-campo. - Señalan que siempre han tenido una buena relación con los servicios públicos. - Sobre las infracciones sanitarias detectadas por esta SEREMI, relatan las mejoras que han efectuado. Refieren que el guano no puede ser tratado como cualquier residuo, al ser orgánico. - Solicitan claridad respecto de qué condiciones deben cumplirse para poder alzar la prohibición de funcionamiento vigente actualmente. 2.- Exposición Acción Sanitaria, Jurídica y Gabinete SEREMI: - Se establece que la primera condición es presentar la solicitud de formalización de la guanera actualmente sin autorización sanitaria. - No obstante, se aclara que las unidades respectivas (Salud Ocupacional, Residuos y Entorno Saludable) deben constatar en terreno que se han adoptado todas las medidas tendientes a cesar el riesgo para la salud pública presente al momento de decretarse la prohibición de funcionamiento de la guanera. Si éstos persisten, no puede alzarse la prohibición; sin embargo, si éstos han cesado producto de las medidas adoptadas por la empresa, así se constata en acta y se procede a alzar la prohibición conforme a la ley. - Finalmente, se explica la naturaleza de los sumarios sanitarios y de las medidas sanitarias de emergencia, y se aclara que la empresa deben mantener las condiciones de seguridad y salubridad adecuadas en sus operaciones, toda vez que si vuelve a constatarse un riesgo inminente para la salud pública, la Autoridad Sanitaria no solo puede sino que debe adoptar todas las medidas que correspondan, entre las cuales está la adopción de una medida sanitaria de emergencia. |