En consideración de la Resolución Exenta N°299 del SEA que autoriza al Relleno Santa Marta a disponer sin tratamiento previo a los REAS, con clasificación tipo 3 y 4, respecto de la cual también se ha otorgado el permiso sectorial y que, según entendemos, es una medida que ya se encuentra en operación, es que venimos a solicitar a usted esta audiencia porque nos interesa conocer la opinión de la autoridad en relación a la normativa vigente y las orientaciones que serán incentivadas por su institución para asegurar la adecuada gestión integral de los residuos hospitalarios con la finalidad de prevenir y controlar los riesgos derivados de este tema, decisiones que podrían afectar la actividad en el país de Stericycle, empresa representada por Gestión Ambiental Consultores S.A.. Quedando atentos a la espera de su respuesta, le saluda atentamente
Soledad Ubilla |