Audiencias - Año 2016 - Carlos Francisco Aranda Puigpinos - Audiencia AO045AW0218046

Información General
Identificador AO045AW0218046
Fecha 2016-12-23 15:30:00
Forma Presencial
Lugar calle Padre Miguel de Olivares N1 1229, piso 2
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Alejandro Navech Gestor de intereses Neuvol ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE AG
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Según lo acordado en reunión con el Ministro de Medio Ambiente y su Secretaría de Salud el jueves 3 de noviembre de 2016 quisiéramos juntarnos con usted para apoyar el desarrollo de la agenda conversada en esa reunión y ver si se ha podido avanzar en los temas expuestos.

Los dos principales asuntos que necesitamos revisar por favor son:

a) Cuando se exige en SINADER la declaración de la patente de los transportistas que trasladan sub productos no peligrosos del mundo domiciliario e industrial a las fábricas DESTINATARIAS ocurren algunas situaciones que venimos a recordar:

1.- Las declaraciones mensuales que se nos piden no permiten incluir patentes no inscritas en el sistema, lo que provoca un bloqueo total en la declaración en SINADER.
2.- Lo anterior produce una restricción en el abastecimiento al no aceptar a transportistas no inscritos.
3.- Se genera una fuga de materiales no peligrosos a destinatarios que no cumplen normas en la recepción o tributarias.
4.- En consecuencia, si solo se informara el ingreso de los camiones autorizados, inevitablemente se perjudican las estadísticas con que podrá contar la autoridad en los distintos productos.

b) Los DESTINATARIOS formales de residuos no peligrosos normalmente reciben cientos de ingresos al día proveniente de generadores industriales y domiciliarios. En el SINADER existe un procedimiento de carga masiva (que se ajusta a la automatización necesaria para este nivel de ingresos diarios), pero cuando un generador de residuos no está previamente inscrito (sin número de establecimiento asignado) se obliga a la planta que recibe estos residuos no peligrosos a cargarlo manualmente lo que hace impracticable el registro de manera manual por el tiempo y recursos que debiéramos destinar.

Respecto a ambos puntos (a y b), no podemos cerrar las puertas al reciclaje prohibiendo la entrega de materiales reciclables a las empresas que aún no se hayan inscrito como generadores en RETC o han enviado sus residuos domiciliarios o industriales mediante patentes no registradas, pero si se podría crear un código único para estos casos que aceptara la carga masiva con toda la información del generador y camión no registrado, entregando así una potente herramienta de fiscalización al Ministerio del Medio Ambiente y de Salud

Creemos que lo importante es que el RETC incluya a todos los generadores de residuos y no limitar solo el acceso a las empresas que hayan realizado el trámite de inscripción, de lo contrario estaremos fomentando que cientos de generadores no registrados terminen entregando sus residuos en lugares clandestinos a los cuales difícilmente podrán identificar y fiscalizar.