Motivo solicitud: La Sociedad Comercial Colmenares Gasson Limitada ha iniciado tres procedimientos administrativos ( dos en el 2022 y un tercero el presente año) con el fin de obtener la Resolución Sanitaria que la autorice a elaborar Suplementos Alimentarios. Todas dichas solicitudes han sido revisadas por doña Francisca Segura Parra, funcionaria de la Oficina Provincial Marga Marga. En todos dichos procedimientos se ha dado respuesta a las observaciones planteadas y reingresado la documentación pertinente, sin embargo nunca la información enviada ha sido suficiente, efectuándose posteriormente a la subsanación de la primeras observaciones, nuevas observaciones, por hechos distintos, lo que ha determinado que todos dichos procedimiento han fracasado. Así por ejemplo, la ultima solicitud efectuada Trámite N° 2305207090, fue rechazada en definitiva por los siguientes motivos : " 1) Debe adjuntar Certificado de Uso de Suelo actualizado". Ello en circunstancias que dicho Certificado se encontraba y se encuentra vigente. 2) " LISTADO DE TIPO/S DE ALIMENTO/S QUE ELABORARA: De acuerdo a normativa vigente nombre de aceite de coco no correspondería a un aceite, Dentro de listado de alimentos a elabora indica elaboración de alimentos naturales, debe rectificar. En listado adjunto indica ingredientes catalogados con Régimen de control aplicable de acuerdo al ISP. " Sin hacerse cargo dicha funcionaria de las argumentaciones de mi representado , en orden a que si bien dicho productor no se encuentra definido como aceite en el DS 977, no es menos cierto, que tanto el Ministerio de Salud como el Instituto de Salud Pública emiten resoluciones que autorizan tanto la importación como el uso del mismo. " 3) LISTADO DE MATERIAS PRIMAS QUE EMPLEARA" : En este punto la solicitud es rechazada, sin indicar cuáles serían los productos con Régimen de Control Aplicable que deben descartarse. La referida funcionaria se limita a rechazar la solicitud y remitir un listado de productos, sin indicar cuál de ellos sería la causa del rechazo , ya que revisado dicho listado, no figura ninguno de ellos entre las materias primas a utilizar. Cabe destacar que en el primer expediente administrativo incoado, al efectuar observaciones se indico expresamente por dicha funcionaria cuáles eran los productos con Régimen de Control Aplicable que debían descartarse como materias primas a utilizar, lo que efectivamente se realizó, sin embargo posteriormente dichos productos no fueron individualizados, resultando en definitiva imposible para mi representado determinar cuál es la causa del rechazo a su solicitud.
RESULTADO REUNIÓN: Interesado no se presenta en lugar, fecha y horario agendado. |