Audiencias - Año 2023 - Luz Morán - Audiencia AO026AW1295724
Información General
Identificador | AO026AW1295724 |
Fecha | 2023-03-14 14:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | OFICINA DIRECTORA HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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MARIA CRISTINA PEREZ FERNANDEZ | Gestor de intereses | MARIA CRISTINA PEREZ FERNANDEZ | |
Claudia Andrea Vergara Pérez | Gestor de intereses | CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Buenas tardes, por el presente solicito audiencia para efectos de plantear vía de solución y pronunciamiento al caso del paciente CESAR GUSTAVO VERGARA ROMERO, rut 3.937.588-5, quien se encuentra hospitalizado y postrado en condiciones de ser dado de alta y que requiere continuar con la diálisis porque de ello depende su vida. El paciente al estar postrado no cuenta en la ciudad de Chillán, que es su domicilio y el de su familia con una clínica de Diálisis que lo dialice en condición de postrado, la única unidad médica donde se dializa postrados es el hospital de Chillán, como lo ha hecho desde que ingreso por ACV ocurrido el 10 de febrero de 2023 a la fecha. El darlo de alta sin contar con diálisis lo conduce necesariamente a fallecer por falta de dicha prestación de salud, además de discriminarlo por su previsión de salud y su condición de adulto mayor postrado. Esta situación se ha planteado a jefe de neurología, médicos tratantes, enfermeras, asistente social de Some, abogadas del hospital, dado que se esta buscado activamente una solución por parte de la familia y se concluye que el único lugar que cuenta con el servicio para dializar postrados es el hospital de Chillán. Agregar que la previsión del paciente es Dipreca, puesto que es funcionario público, pasivo. Que, se consultó a la diálisis con que Dipreca tiene convenio y no prestan el servicios a enfermos postrados. Que, el servicio para asegurar la vida del paciente debe consistir en diálisis y ambulancia. Que, dicho servicio de diálisis lo brinda el hospital de Chillan, institución publica cuyo objeto es brindar tratamiento sin discriminar la edad del paciente y su sistema de previsión. Que, de no ser posible la cobertura total por parte de Dipreca, la familia esta dispuesta asumir los costos de brindar la atención y traslado en el Hospital de Chillán. Que, lo que se pretende médiate esta solicitud es que se cuente con un cupo para dializar al paciente, dado que su vida depende de ello, Es cuanto podemos exponer, desde ya agradeciendo la instancia y a todos los funcionarios que han escuchado la exposición del caso. atte. MARIA CRISTINA PEREZ FERNANDEZ (ESPOSA) CLAUDIA Y GUSTAVO VERGARA PEREZ (HIJOS) |