Audiencias - Año 2016 - Jimmy Walker - Audiencia AO021AW0088178
Información General
Identificador | AO021AW0088178 |
Fecha | 2016-03-08 09:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Hospital San Juan de Dios Los Andes |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Hernán Castillo | Gestor de intereses | Francisco Castillo Lopez | |
Sebastian Castillo Toro | Gestor de intereses | Sebastian Castillo Toro |
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores |
Especificación materia tratada
1. Formulación reclamo en contra de don Jimmy Walker y su equipo de gestión del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, perteneciente a la Red Salud de Aconcagua, por no otorgamiento oportuno de las prestaciones del Seguro Escolar sustentado por el Decreto Supremo N°313 y de acuerdo a la Ley N° 16.744. 2. Presentar nuestra solicitud de intervención y mediación ante la acción reclamada del señor Walker, ya que vulnera los derechos de mi hijo sebastian Castillo Toro y vulnera la Ley De los hechos: 1. El día 04.08.2015, mi hijo SEBASTIAN MARCELO CASTILLO TORO, sufrió un accidente en su colegio, Liceo Max Salas Marchant de la ciudad de Los Andes. Fue llevado al servicio de urgencia del hospital local, donde fue atendido por el médico de turno, el que en virtud a que fue un accidente escolar, derivo a mi hijo al servicio de especialidades del Hospital San Juan de Dios. En el SOME le dieron fecha de atención por la doctora especialista para el 09.09.2015 (35 días después del accidente). En la atención del día 09.09, la doctora solicito dos exámenes: 1. Un TAC de rodilla derecha: El que fue realizado recién el 24.09.2015 (50 días después del accidente) 2. RESONANCIA NUCLEAR de rodilla derecha: La que fue realizada recién el 23.10.2015 (80 días después del accidente), en el Hospital Van Buren de Valparaíso. El resultado de ambos exámenes indica ROTURA DE MENISCO EXTERNO de Rodilla Derecha Cabe destacar que el Hospital San Juan de Dios de Los Andes, a través del SOME, SE NEGO A OTORGAR movilización de Los Andes a Valparaíso para la realización del examen (tal y como lo indica la normativa vigente del seguro escolar y ley 16.744) 3. Se asigna una hora de atención para Sebastián con la doctora especialista a fin de que revise los exámenes para el día 22 de Diciembre de 2015. En dicha atención médica y tras la revisión de los exámenes, la doctora tratante (señora Maria Gabriela Jorquera) confirma el diagnostico inicial: ROTURA DE MENISCO EXTERNO DE RODILLA DERECHA, lesión que requiere de cirugía inmediata. Observación: Cabe destacar que al revisar el video de la Resonancia, la doctora se percato que el informe emitido por el profesional a cargo en el Hospital Van Buren de Valparaíso, tenía el siguiente error de tipeo: Decía “Rotura de menisco interno” y debía decir “Rotura de menisco externo”. La doctora Jorquera se comprometió a solucionar el error, lo que a la fecha no ha efectuado, situación que tienen presente el señor Asesor Jurídico del hospital y la señorita Teresa Del Canto encargada OIRS del mismo Hospital En la ficha médica que sostiene el Hospital, se encuentra la orden de cirugía emitida por la doctora Jorquera, nosotros no tenemos copia de dicha orden Hoy a 6 meses del accidente, el SOME del Hospital San Juan de Dios de Los Andes y en especial el Director del establecimiento don Jimmy Walker, mantienen la negativa de otorgar de forma completa, oportuna y eficientemente las prestaciones del Seguro Escolar a mi hijo Sebastián Castillo Toro: 1. Se niegan a asignar hora para la cirugía 2. Pese a los dolores manifestados por mi hijo, la doctora por indicaciones internas de bajar gastos, no entregó los medicamentos correspondientes 3. No otorgan hora de atención medica para Re-evaluación médica, a fin de solicitar medicamentos (mi hijo tiene fuertes dolores en su rodilla a diario) 4. No otorgan la devolución de los pasajes del viaje a Valparaíso para realizar la Resonancia nuclear magnética (yo pague los pasajes ante la negativa del hospital a entregarlos, los que tampoco quieren devolver) 5. No otorgan toda la documentación necesaria SIN ERRORES, para solicitar en el ISL las prestaciones pecuniarias que le corresponden a mi hijo Sebastián (según articulo 8 Ley 16.744). Cabe destacar que Sebastian egresó de enseñanza media, quería trabajar pero con su dolencia esta imposibilitado de hacerlo. Conclusiones y observaciones finales: 1. El artículo 1° de la Ley 16.744 indica la obligatoriedad del cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal 2. El espíritu de la Ley 16.744 es el de otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo. 3. Mi hijo Sebastián Castillo Toro, debido a su diagnostico medico, hoy está impedido de realizar trabajos 4. Si un trabajador afiliado al ISL, tiene un accidente del trabajo, el sistema de administración de las prestaciones medicas de la Ley 16.77 que tiene el Hospital San Juan de Dios de Los Andes, va a dejar a dicho trabajador 6 meses sin otorgar sus prestaciones médicas? |