Audiencias - Año 2023 - Sergio Tudela - Audiencia AO017AW1426131

Información General
Identificador AO017AW1426131
Fecha 2023-10-12 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar FECHA: 12/10/2023 HORAS: 15:00 HORAS VÍA ZOOM: Entrar Zoom Reunión https://us02web.zoom.us/j/82272574344?pwd=QTJ3Y3pUM21JVlZTRnRWckgrdDF4Zz09 ID de reunión: 822 7257 4344 Código de acceso: 113617
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Edgardo Piñones Gestor de intereses edgardo piñones
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Firma escritura 3 años

AGREGA ACTA:
ACTA N°3 REUNIÓN LOBBY
SDGP SST – UND CAPACITACIÓN SDGP SST ATENCIÓN SR. EDGARDO PIÑONES
Fecha: 12/10/2023
Lugar: Reunión zoom
Hora Inicio: 15:00 p.m.
Asiste:
Sergio Tudela Farfán - SDGDP SST
Geldy Menéndez Quiroga – Jefatura U. Formación Capacitación
Edgardo Piñones

Desarrollo y Acuerdos:
1) Se inicia la Reunión a las 15:00 horas, donde el Dr. Piñones platea su disconformidad de firmar escritura de su Periodo Asistencial Obligatorio por 6 años y solicita que se revise la documentación de las bases de concurso, donde según el se indica que el periodo asistencial que debe cumplir es de 3 años.

2) El subdirector plantea que revisado los antecedentes del curso realizado a treves CONE APS, se estableció que en el caso de los funcionarios de atención primaria que formaran parte del programa misiones de estudio, estos debían cumplir su Periodo Asistencial Obligatorio por el doble del tiempo, que corresponde a 6años en la Municipalidad de Iquique.

3) Para poder, ahondar más antecedentes respecto a esta consulta con fecha 04.04.2022, se solicito al Ministerio pronunciarse respecto a la situación planteada quienes respondieron indicado que de acuerdo a Resolución Exenta N°1024/2018 se establece “Artículo 5°: Condiciones Contractuales de los Profesionales durante la realización de programas de especialización.


Párrafo 1: Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (Ley Nº 19.378), a quienes les sea asignado un cupo en un Programa de Especialidad en: Medicina Familiar, Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Psiquiatría Adulto, Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia y Salud Pública; se incorporarán a dichos Programas en los términos que señala el artículo 43 del Estatuto de Atención Primaria indicado, esto es, a través de misiones de estudio, y mantendrán su calidad funcionaria y su remuneración regida por la Ley Nº19.378. Sin perjuicio de ello, se regulará su condición por los Decretos Supremos Nº507 de 1990 y Nº91 de 2001, ambos del Ministerio de Salud, en todo lo que no sea incompatible con su Estatuto.

Párrafo 4: De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, los médicos cirujanos que producto de este concurso tomen un cupo de especialidad en: Medicina Familiar, Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Psiquiatría Adulto, Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia y Salud Pública, mantendrán su contrato municipal durante los 9 años del ciclo (3 de residencia y 6 de Período Asistencial Obligatorio.

4) Además, se le plantea al Dr. Piñones que a través de Ord. N°784/2019, donde el Ministerio de Salud envía nómina de médicos seleccionados el es definido como parte del Programa Misiones de Estudio, lo que significa que el deberá mantener su relación contractual con la Municipalidad de Iquique, y será regido por la Ley N°19378.

5) Finalmente, de acuerdo a información entregada al Dr. Piñones, y en consideración que el aun plantea dudas respecto a este tema, se le sugiere realizar la consulta al Ministerio de Salud, en consideración que proceso de construcción de bases concurso son elaboradas desde allá y cualquier modificación debería se realizarse desde el nivel central.























Hora de Termino: horas Subdirector Gestión y Desarrollo de las Personas