Sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares
Nombre completo | Cargo o función | Fecha de incorporación | Fecha de término | Respaldo jurídico | Registros |
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María Beatriz Campillo Mendoza | ID: 2196-13-LE19 - HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PERAL | 2019-08-12 | 2019-08-22 | COMPLEMENTARIO MEDICAMENTOS FALTANTES 2° SEMESTRE 2019-HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PERAL. Ver documento |
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Claudio Donoso | ID: 2196-13-LE19 - HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PERAL | 2019-08-12 | 2019-08-22 | COMPLEMENTARIO MEDICAMENTOS FALTANTES 2° SEMESTRE- HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PERAL Ver documento |
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Pedro Fernández | HBLT-JEFE DEPARTAMENTO DE GESTION FINANCIARA Y CONTABLE; ID 2069-18-LP19 | 2019-04-08 | 2019-08-22 | 1. Que el hospital Barros Luco Trudeau, Establecimiento Auto gestionado en Red, de alta complejidad, requiere contar con el suministro de insumos clínicos, a fin de dar respuesta a los requerimientos de los Servicios requirentes; Que, en tal sentido, es necesario contar con un adecuado suministro de los insumos que permita atender en forma oportuna y de calidad a los pacientes derivados desde los Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo del establecimiento.
2. Que se ha constatado que no existe Convenio Marco para la adquisición de estos productos.
3. Que resulta necesario efectuar la adquisición de estos productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE INSUMOS CLINICOS VARIOS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
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Diego Ignacio Latorre Muñoz | HBLT-JEFE DEPARTAMENTO ABASTECIMIENTO (S); 2069-18-LP19 | 2019-04-08 | 2019-08-22 | 1. Que el hospital Barros Luco Trudeau, Establecimiento Auto gestionado en Red, de alta complejidad, requiere contar con el suministro de insumos clínicos, a fin de dar respuesta a los requerimientos de los Servicios requirentes; Que, en tal sentido, es necesario contar con un adecuado suministro de los insumos que permita atender en forma oportuna y de calidad a los pacientes derivados desde los Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo del establecimiento.
2. Que se ha constatado que no existe Convenio Marco para la adquisición de estos productos.
3. Que resulta necesario efectuar la adquisición de estos productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE INSUMOS CLINICOS VARIOS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
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María Rosa Lopez Contreras | HBLT-SUBCOORDINADORA ATENCIÓN CERRADA; 2069-18-LP19 | 2019-04-08 | 2019-08-22 | 1. Que el hospital Barros Luco Trudeau, Establecimiento Auto gestionado en Red, de alta complejidad, requiere contar con el suministro de insumos clínicos, a fin de dar respuesta a los requerimientos de los Servicios requirentes; Que, en tal sentido, es necesario contar con un adecuado suministro de los insumos que permita atender en forma oportuna y de calidad a los pacientes derivados desde los Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo del establecimiento.
2. Que se ha constatado que no existe Convenio Marco para la adquisición de estos productos.
3. Que resulta necesario efectuar la adquisición de estos productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE INSUMOS CLINICOS VARIOS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
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Yessenia Olguin Espinoza | HBLT-JEFE INSUMOS CLINICOS, LABORATORIO Y ECONOMATO; ID 2069-18-LP19 | 2019-04-08 | 2019-08-22 | 1. Que el hospital Barros Luco Trudeau, Establecimiento Auto gestionado en Red, de alta complejidad, requiere contar con el suministro de insumos clínicos, a fin de dar respuesta a los requerimientos de los Servicios requirentes; Que, en tal sentido, es necesario contar con un adecuado suministro de los insumos que permita atender en forma oportuna y de calidad a los pacientes derivados desde los Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo del establecimiento.
2. Que se ha constatado que no existe Convenio Marco para la adquisición de estos productos.
3. Que resulta necesario efectuar la adquisición de estos productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE INSUMOS CLINICOS VARIOS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
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Roxana Pilar Quintar Sandoval | ID: 2196-13-LE19 - HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PERAL | 2019-08-12 | 2019-08-22 | COMPLEMENTARIO MEDICAMENTOS FALTANTES 2° SEMESTRE- HOSPITAL PASIQUIATRICO EL PERAL Ver documento |
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Mariana Quiroga | ID: 2196-13-LE19 - HIOSPITAL PSIQUIATRICO EL PERAL | 2019-08-12 | 2019-08-22 | COMPLEMENTARIO MEDICAMENTOS FALTANTES 2° SEMESTRE - HOSPOTAL PSIQUIATRICO EL PERAL Ver documento |
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Silvana Concha | 1057496-26-LE19 - HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN PAINE | 2019-08-05 | 2019-08-16 | Adquisición insumos médicos - Hospital San Luis de Buin Paine
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Fabian Guajardo Guajardo | 1057496-26-LE19 - HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN PAINE | 2019-08-05 | 2019-08-16 | Adquisicion insumos médicos - Hospital San Luis de Buin Paine Ver documento |
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Maria Luisa Uribe Gacitua | 1057496-26-LE19 - HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN PAINE | 2019-08-05 | 2019-08-16 | Adquisición insumos médicos - Hospital San Luis de Buin Paine Ver documento |
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Pedro Fernández | HBLT Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable Finanzas, ID 2069-58-LE19 | 2019-06-28 | 2019-08-14 | 1. Estos antecedentes, que el Hospital Barros Luco, en atención a la necesidad de mejorar y renovar la infraestructura de los pabellones, requiere licitar el servicio de reposición de pavimentos con retorno sanitario para salas de pabellón central del Hospital Barros Luco Trudeau, según los requerimientos solicitados, a fin de garantizar el continuo y normal funcionamiento de los espacios del Hospital, cuyas condiciones estructurales y de disposición de espacios no permiten en este momento que sus funcionarios y pacientes cuenten con estándares adecuados de espacios a fin de propender a desarrollar sus labores diarias de forma cómoda, todo lo anterior basado en el Proyecto de Pabellones a Punto.
2. Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de servicios; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de servicios mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
3.- APRUEBANSE los planos para la Propuesta Pública, para la contratación del proyecto “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, los cuales se entienden forman parte integral de la misma
4.- LLÁMASE a propuesta pública, para la contratación del “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
5.- DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de evaluación de la propuesta a los siguientes funcionarios del Hospital:
• Jefe del Departamento de Recursos Físicos HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Unidad de Mantención HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Abastecimiento HBLT, o su subrogante legal
• Jefe de Adquisiciones de Medicamentos, Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Adquisiciones de Mantención y Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable HBLT, o su subrogante legal.
6.- PUBLÍQUESE el presente llamado para la licitación pública del servicio de reparación e instalación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento en el Portal www.mercadopublico.cl .
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Diego Ignacio Latorre Muñoz | HBLT Jefe de Adquisiciones de Medicamentos y Servicios , ID 2069-58-LE19 | 2019-06-28 | 2019-08-14 | 1. Estos antecedentes, que el Hospital Barros Luco, en atención a la necesidad de mejorar y renovar la infraestructura de los pabellones, requiere licitar el servicio de reposición de pavimentos con retorno sanitario para salas de pabellón central del Hospital Barros Luco Trudeau, según los requerimientos solicitados, a fin de garantizar el continuo y normal funcionamiento de los espacios del Hospital, cuyas condiciones estructurales y de disposición de espacios no permiten en este momento que sus funcionarios y pacientes cuenten con estándares adecuados de espacios a fin de propender a desarrollar sus labores diarias de forma cómoda, todo lo anterior basado en el Proyecto de Pabellones a Punto.
2. Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de servicios; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de servicios mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
3.- APRUEBANSE los planos para la Propuesta Pública, para la contratación del proyecto “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, los cuales se entienden forman parte integral de la misma
4.- LLÁMASE a propuesta pública, para la contratación del “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
5.- DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de evaluación de la propuesta a los siguientes funcionarios del Hospital:
• Jefe del Departamento de Recursos Físicos HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Unidad de Mantención HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Abastecimiento HBLT, o su subrogante legal
• Jefe de Adquisiciones de Medicamentos, Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Adquisiciones de Mantención y Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable HBLT, o su subrogante legal.
6.- PUBLÍQUESE el presente llamado para la licitación pública del servicio de reparación e instalación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento en el Portal www.mercadopublico.cl .
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Luis Retamal | HBLT Jefe Departamento de Abastecimiento, ID 2069-58-LE19 | 2019-06-28 | 2019-08-14 | 1. Estos antecedentes, que el Hospital Barros Luco, en atención a la necesidad de mejorar y renovar la infraestructura de los pabellones, requiere licitar el servicio de reposición de pavimentos con retorno sanitario para salas de pabellón central del Hospital Barros Luco Trudeau, según los requerimientos solicitados, a fin de garantizar el continuo y normal funcionamiento de los espacios del Hospital, cuyas condiciones estructurales y de disposición de espacios no permiten en este momento que sus funcionarios y pacientes cuenten con estándares adecuados de espacios a fin de propender a desarrollar sus labores diarias de forma cómoda, todo lo anterior basado en el Proyecto de Pabellones a Punto.
2. Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de servicios; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de servicios mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
3.- APRUEBANSE los planos para la Propuesta Pública, para la contratación del proyecto “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, los cuales se entienden forman parte integral de la misma
4.- LLÁMASE a propuesta pública, para la contratación del “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
5.- DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de evaluación de la propuesta a los siguientes funcionarios del Hospital:
• Jefe del Departamento de Recursos Físicos HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Unidad de Mantención HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Abastecimiento HBLT, o su subrogante legal
• Jefe de Adquisiciones de Medicamentos, Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Adquisiciones de Mantención y Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable HBLT, o su subrogante legal.
6.- PUBLÍQUESE el presente llamado para la licitación pública del servicio de reparación e instalación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento en el Portal www.mercadopublico.cl . Ver documento |
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Juan Sandoval Bontes | HBLT Jefe Unidad de Mantención, ID 2069-58-LE19 | 2019-06-28 | 2019-08-14 | 1. Estos antecedentes, que el Hospital Barros Luco, en atención a la necesidad de mejorar y renovar la infraestructura de los pabellones, requiere licitar el servicio de reposición de pavimentos con retorno sanitario para salas de pabellón central del Hospital Barros Luco Trudeau, según los requerimientos solicitados, a fin de garantizar el continuo y normal funcionamiento de los espacios del Hospital, cuyas condiciones estructurales y de disposición de espacios no permiten en este momento que sus funcionarios y pacientes cuenten con estándares adecuados de espacios a fin de propender a desarrollar sus labores diarias de forma cómoda, todo lo anterior basado en el Proyecto de Pabellones a Punto.
2. Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de servicios; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de servicios mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
3.- APRUEBANSE los planos para la Propuesta Pública, para la contratación del proyecto “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, los cuales se entienden forman parte integral de la misma
4.- LLÁMASE a propuesta pública, para la contratación del “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
5.- DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de evaluación de la propuesta a los siguientes funcionarios del Hospital:
• Jefe del Departamento de Recursos Físicos HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Unidad de Mantención HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Abastecimiento HBLT, o su subrogante legal
• Jefe de Adquisiciones de Medicamentos, Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Adquisiciones de Mantención y Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable HBLT, o su subrogante legal.
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Natalia Silva Pinto | HBLT Jefa de Adquisición de Mantención y Servicios, ID 2069-58-LE19 | 2019-06-28 | 2019-08-14 | 1. Estos antecedentes, que el Hospital Barros Luco, en atención a la necesidad de mejorar y renovar la infraestructura de los pabellones, requiere licitar el servicio de reposición de pavimentos con retorno sanitario para salas de pabellón central del Hospital Barros Luco Trudeau, según los requerimientos solicitados, a fin de garantizar el continuo y normal funcionamiento de los espacios del Hospital, cuyas condiciones estructurales y de disposición de espacios no permiten en este momento que sus funcionarios y pacientes cuenten con estándares adecuados de espacios a fin de propender a desarrollar sus labores diarias de forma cómoda, todo lo anterior basado en el Proyecto de Pabellones a Punto.
2. Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de servicios; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de servicios mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
3.- APRUEBANSE los planos para la Propuesta Pública, para la contratación del proyecto “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, los cuales se entienden forman parte integral de la misma
4.- LLÁMASE a propuesta pública, para la contratación del “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
5.- DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de evaluación de la propuesta a los siguientes funcionarios del Hospital:
• Jefe del Departamento de Recursos Físicos HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Unidad de Mantención HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Abastecimiento HBLT, o su subrogante legal
• Jefe de Adquisiciones de Medicamentos, Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Adquisiciones de Mantención y Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable HBLT, o su subrogante legal.
6.- PUBLÍQUESE el presente llamado para la licitación pública del servicio de reparación e instalación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento en el Portal www.mercadopublico.cl .
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Juan Carlos Valenzano Espinoza | HBLT Jefe Departamento de Recursos Físicos, ID 2069-58-LE19 | 2019-06-28 | 2019-08-14 | 1. Estos antecedentes, que el Hospital Barros Luco, en atención a la necesidad de mejorar y renovar la infraestructura de los pabellones, requiere licitar el servicio de reposición de pavimentos con retorno sanitario para salas de pabellón central del Hospital Barros Luco Trudeau, según los requerimientos solicitados, a fin de garantizar el continuo y normal funcionamiento de los espacios del Hospital, cuyas condiciones estructurales y de disposición de espacios no permiten en este momento que sus funcionarios y pacientes cuenten con estándares adecuados de espacios a fin de propender a desarrollar sus labores diarias de forma cómoda, todo lo anterior basado en el Proyecto de Pabellones a Punto.
2. Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de servicios; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de servicios mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
3.- APRUEBANSE los planos para la Propuesta Pública, para la contratación del proyecto “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, los cuales se entienden forman parte integral de la misma
4.- LLÁMASE a propuesta pública, para la contratación del “SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS CON RETORNO SANITARIO PARA SALAS DE PABELLÓN CENTRAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
5.- DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de evaluación de la propuesta a los siguientes funcionarios del Hospital:
• Jefe del Departamento de Recursos Físicos HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Unidad de Mantención HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Abastecimiento HBLT, o su subrogante legal
• Jefe de Adquisiciones de Medicamentos, Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe de Adquisiciones de Mantención y Servicios HBLT, o su subrogante legal.
• Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable HBLT, o su subrogante legal.
6.- PUBLÍQUESE el presente llamado para la licitación pública del servicio de reparación e instalación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento en el Portal www.mercadopublico.cl .
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Audiencias Viajes Donativos |
Claudio Donoso | 2196-12-LE19 - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL | 2019-07-26 | 2019-08-08 | ADQUISICIÓN SUJECIONES,TENS,ORTESIS E INS DENTAL-HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Domingo Aedo Cerda | ID 1541-9-LE19 HOSPITAL EL PINO | 2019-04-25 | 2019-08-07 | Licitación ID: 1541-9-LE19
MANTENIMIENTO EQUIPO RAYO X DIGITAL CARESTREAM 2 LLAMADO Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Manuel Antonio Cisterna Carrasco | ID 1541-9-LE19 HOSPITAL EL PINO | 2019-04-25 | 2019-08-07 | Licitación ID: 1541-9-LE19
MANTENIMIENTO EQUIPO RAYO X DIGITAL CARESTREAM 2 LLAMADO Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Ximena Galaz | ID 1541-9-LE19 HOSPITAL EL PINO | 2019-04-25 | 2019-08-07 | Licitación ID: 1541-9-LE19
MANTENIMIENTO EQUIPO RAYO X DIGITAL CARESTREAM 2 LLAMADO Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Francisco Rencoret Oyanedel | ID 1541-9-LE19 HOSPITAL EL PINO | 2019-04-25 | 2019-08-07 | Licitación ID: 1541-9-LE19
MANTENIMIENTO EQUIPO RAYO X DIGITAL CARESTREAM 2 LLAMADO Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Daniela Arancibia Cases | 2196-12-LE19 - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL | 2019-07-26 | 2019-08-06 | ADQUISICIÓN SUJECIONES,TENS,ORTESIS E INS DENTAL-HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
María Beatriz Campillo Mendoza | 2196-12-LE19 - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL | 2019-07-26 | 2019-08-06 | ADQUISICIÓN SUJECIONES,TENS,ORTESIS E INS DENTAL-HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Erna Laureana Castañeda Maragaño | 2196-12-LE19 - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL | 2019-07-26 | 2019-08-06 | ADQUISICIÓN SUJECIONES,TENS,ORTESIS E INS DENTAL-HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Juan Emilio Guiñez Aranguez | 2196-12-LE19 - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL | 2019-07-26 | 2019-08-06 | ADQUISICIÓN SUJECIONES,TENS,ORTESIS E INS DENTAL-HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Loreto Angelica Modinger Masias | 2196-12-LE19 - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL | 2019-07-26 | 2019-08-06 | ADQUISICIÓN SUJECIONES,TENS,ORTESIS E INS DENTAL - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Natacha Ximena Osses Alvarado | 2196-12-LE19 - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL | 2019-07-26 | 2019-08-06 | ADQUISICIÓN SUJECIONES,TENS,ORTESIS E INS DENTAL-HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Pedro Fernández | HBLT Jefe de Depto. gestion contable y financiera, ID 2069-16-LQ19 | 2019-04-04 | 2019-08-05 | Lo dispuesto en el artículo 15º transitorio de la Ley Nº 19.937; las facultades concedidas por los artículos 20 y 23 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los artículos 43 y siguientes del Decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el Decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, y el Decreto Nº 3, de 2006, del Ministerio de Salud que modifica el Decreto Nº 38, de 2005; La Resolución Nº 36, del 1 de agosto de 2017, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur, sobre designación en el Cargo de Director del Hospital Barros Luco Trudeau; la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, corresponde a un Establecimiento Auto gestionado en Red, de alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus servicios clínicos, administrativos y Unidades de Apoyo y las diversas unidades administrativas;
2.- Que con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, la atención de nuestros beneficiarios requiere una oportuna resolución, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial;
3.- Que, en atención a lo señalado, el hospital requiere contar en forma permanente y continua con atención en las áreas clínicas, en aquellos casos en que el Establecimiento no cuente con la dotación suficiente de personal, que efectúe y apoye las labores desarrolladas por los funcionarios del mismo, y de tal modo ampliar la capacidad de atención y la obtención de mejores resultados en las áreas específicas objeto del servicio licitado.
4.- Que el Hospital no cuenta con la dotación suficiente de recursos humanos, para satisfacer oportunamente la demanda asistencial, por lo que se estimó necesario encomendar dicha labor a terceros, estimándose que existe un mercado de prestadores que ofrecen los servicios requeridos por el Hospital mediante los mecanismos de contratación de servicios, a través de licitación pública conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886;
5.- Que se constató que no existe convenio marco vigente para la contratación de este tipo de servicios;
6.- Que se han elaborado las Bases Administrativas y las Bases Técnicas y Formularios de la Licitación “CONTRATACIÓN, EN MODALIDAD DE SUMINISTRO, DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA PARA EL SERVICIO DE PENSIONADO DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, que es necesario aprobar formalmente, dicto la siguiente:
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Luis Retamal | HBLT Jefe de Abastecimiento, ID 2069-16-LQ19 | 2019-04-04 | 2019-08-05 | Lo dispuesto en el artículo 15º transitorio de la Ley Nº 19.937; las facultades concedidas por los artículos 20 y 23 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los artículos 43 y siguientes del Decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el Decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, y el Decreto Nº 3, de 2006, del Ministerio de Salud que modifica el Decreto Nº 38, de 2005; La Resolución Nº 36, del 1 de agosto de 2017, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur, sobre designación en el Cargo de Director del Hospital Barros Luco Trudeau; la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, corresponde a un Establecimiento Auto gestionado en Red, de alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus servicios clínicos, administrativos y Unidades de Apoyo y las diversas unidades administrativas;
2.- Que con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, la atención de nuestros beneficiarios requiere una oportuna resolución, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial;
3.- Que, en atención a lo señalado, el hospital requiere contar en forma permanente y continua con atención en las áreas clínicas, en aquellos casos en que el Establecimiento no cuente con la dotación suficiente de personal, que efectúe y apoye las labores desarrolladas por los funcionarios del mismo, y de tal modo ampliar la capacidad de atención y la obtención de mejores resultados en las áreas específicas objeto del servicio licitado.
4.- Que el Hospital no cuenta con la dotación suficiente de recursos humanos, para satisfacer oportunamente la demanda asistencial, por lo que se estimó necesario encomendar dicha labor a terceros, estimándose que existe un mercado de prestadores que ofrecen los servicios requeridos por el Hospital mediante los mecanismos de contratación de servicios, a través de licitación pública conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886;
5.- Que se constató que no existe convenio marco vigente para la contratación de este tipo de servicios;
6.- Que se han elaborado las Bases Administrativas y las Bases Técnicas y Formularios de la Licitación “CONTRATACIÓN, EN MODALIDAD DE SUMINISTRO, DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA PARA EL SERVICIO DE PENSIONADO DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, que es necesario aprobar formalmente, dicto la siguiente:
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Loreto Sepulveda Barrera | HBLT Coordinadora enfermería atención cerrada, ID 2069-16-LQ19 | 2019-04-04 | 2019-08-05 | Lo dispuesto en el artículo 15º transitorio de la Ley Nº 19.937; las facultades concedidas por los artículos 20 y 23 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los artículos 43 y siguientes del Decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el Decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, y el Decreto Nº 3, de 2006, del Ministerio de Salud que modifica el Decreto Nº 38, de 2005; La Resolución Nº 36, del 1 de agosto de 2017, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur, sobre designación en el Cargo de Director del Hospital Barros Luco Trudeau; la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, corresponde a un Establecimiento Auto gestionado en Red, de alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus servicios clínicos, administrativos y Unidades de Apoyo y las diversas unidades administrativas;
2.- Que con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, la atención de nuestros beneficiarios requiere una oportuna resolución, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial;
3.- Que, en atención a lo señalado, el hospital requiere contar en forma permanente y continua con atención en las áreas clínicas, en aquellos casos en que el Establecimiento no cuente con la dotación suficiente de personal, que efectúe y apoye las labores desarrolladas por los funcionarios del mismo, y de tal modo ampliar la capacidad de atención y la obtención de mejores resultados en las áreas específicas objeto del servicio licitado.
4.- Que el Hospital no cuenta con la dotación suficiente de recursos humanos, para satisfacer oportunamente la demanda asistencial, por lo que se estimó necesario encomendar dicha labor a terceros, estimándose que existe un mercado de prestadores que ofrecen los servicios requeridos por el Hospital mediante los mecanismos de contratación de servicios, a través de licitación pública conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886;
5.- Que se constató que no existe convenio marco vigente para la contratación de este tipo de servicios;
6.- Que se han elaborado las Bases Administrativas y las Bases Técnicas y Formularios de la Licitación “CONTRATACIÓN, EN MODALIDAD DE SUMINISTRO, DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA PARA EL SERVICIO DE PENSIONADO DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, que es necesario aprobar formalmente, dicto la siguiente:
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Marta Castro Aranguiz | 1057496-23-LE19 - HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN PAINE | 2019-07-10 | 2019-07-23 | Adquisición Insumos Dentales, Hospital San Luis de Buin Ver documento |
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Fabian Guajardo Guajardo | 1057496-23-LE19 - HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN PAINE | 2019-07-10 | 2019-07-23 | Adquisición Insumos Dentales, Hospital San Luis Ver documento |
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Maria Luisa Uribe Gacitua | 1057496-23-LE19 - HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN PAINE | 2019-07-10 | 2019-07-23 | Adquisición Insumos Dentales, Hospital San Luis de Buin Paine Ver documento |
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Catalina Del Rosario Silva Pavez | 1057496-25-LE19 - HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN PAINE | 2019-07-09 | 2019-07-19 | Elaboración y Traslado de Nutrición Parenteral - Hospital San Luis de Buin Paine Ver documento |
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Silvana Concha | 1057496-25-LE19 - HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN PAINE | 2019-07-09 | 2019-07-19 | Elaboración y Traslado de Nutrición Parenteral - Hospital San Luis de Buin Paine Ver documento |
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Fabian Guajardo Guajardo | 1057496-25-LE19 - HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN PAINE | 2019-07-09 | 2019-07-19 | Elaboración y Traslado de Nutrición Parenteral - Hospital San Luis de Buin Paine Ver documento |
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Fabian Guajardo Guajardo | 1057496-25-LE19 - HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN PAINE | 2019-07-09 | 2019-07-19 | Elaboración y Traslado de Nutrición Parenteral - Hospital San Luis de Buin Paine Ver documento |
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Pedro Fernández | HBLT - JEFE DEPARTAMENTO GESTION CONTABLE Y FINANCIERA DEL HBLT; ID: 2069-35-LP19 | 2019-04-24 | 2019-07-17 | CONSIDERANDO:
1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
RESOLUCION
1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor:
BASES ADMINISTRATIVAS
“SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. INTRODUCCIÓN
El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital.
Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario. Ver documento |
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Diego Ignacio Latorre Muñoz | HBLT - JEFE DE ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS Y SERVICIOS ; ID: 2069-35-LP19 | 2019-04-24 | 2019-07-17 | CONSIDERANDO:
1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
RESOLUCION
1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor:
BASES ADMINISTRATIVAS
“SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. INTRODUCCIÓN
El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital.
Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario.
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Luis Retamal | HBLT - JEFE DEPARTAMENTO ABASTECIMIENTO HBLT ; ID 2069-35-LP19 | 2019-04-24 | 2019-07-17 | CONSIDERANDO:
1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
RESOLUCION
1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor:
BASES ADMINISTRATIVAS
“SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. INTRODUCCIÓN
El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital.
Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario. Ver documento |
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Cecilia Toro Martínez | HBLT - JEFA DE FARMACIA HBLT - ID: 2069-35LP19 | 2019-04-24 | 2019-07-17 | CONSIDERANDO:
1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
RESOLUCION
1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor:
BASES ADMINISTRATIVAS
“SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. INTRODUCCIÓN
El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital.
Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario.
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Cecilia Toro Martínez | HBLT - JEFA DE FARMACIA HBLT - ID: 2069-35-LP19 | 2019-04-24 | 2019-07-17 | CONSIDERANDO:
1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
RESOLUCION
1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor:
BASES ADMINISTRATIVAS
“SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. INTRODUCCIÓN
El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO DE CRIZOTINIB PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital.
Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario.
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Audiencias Viajes Donativos |
María Beatriz Campillo Mendoza | 2196-11-LE19 - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL | 2019-07-05 | 2019-07-15 | MOBILIARIO PARA ALIMENTACIÓN Y LAVANDERÍA, HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Claudio Donoso | 2196-11-LE19-HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL | 2019-07-05 | 2019-07-15 | MOBILIARIO PARA ALIMENTACIÓN Y LAVANDERÍA Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Constanza Nathalia Ipinza Acevedo | 2196-11-LE19 - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL | 2019-07-05 | 2019-07-15 | MOBILIARIO PARA ALIMENTACIÓN Y LAVANDERÍA - HOSPITAL PSIQUIÁTRICO EL PERAL Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Pedro Fernández | HBLT JEFE DEPARTAMENTO GESTION CONTABLE Y FINANCIERA HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU, ID 2069-34-LQ19 | 2019-04-24 | 2019-07-12 |
CONSIDERANDO:
1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO PARA DIVERSAS PATOLOGIAS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
RESOLUCION
1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor:
BASES ADMINISTRATIVAS
“SUMINISTRO PARA DIVERSAS PATOLOGIAS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEA”
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. INTRODUCCIÓN
El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO PARA DIVERSAS PATOLOGIAS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEA” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital.
Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario.
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Diego Ignacio Latorre Muñoz | HBLT Jefe de Adquisiciones de Medicamentos, Mantención y Servicios, ID 2069-34-LQ19 | 2019-04-24 | 2019-07-12 | Ver documento | Audiencias Viajes Donativos |
Diego Ignacio Latorre Muñoz | HBLT Jefe de Adquisiciones de Medicamentos, Mantención y Servicios, ID 2069-34-LQ19 | 2019-04-24 | 2019-07-12 | Ver documento | Audiencias Viajes Donativos |
Diego Ignacio Latorre Muñoz | HBLT - JEFE DE ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS Y SERVICIOS ; ID: 2069-34-LQ19 | 2019-04-24 | 2019-07-12 |
CONSIDERANDO:
1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO PARA DIVERSAS PATOLOGIAS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente:
RESOLUCION
1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor:
BASES ADMINISTRATIVAS
“SUMINISTRO PARA DIVERSAS PATOLOGIAS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEA”
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. INTRODUCCIÓN
El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO PARA DIVERSAS PATOLOGIAS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEA” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital.
Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario.
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