Audiencias - Año 2024 - Loreto Garrido - Audiencia AO009AW1593668
Información General
Identificador | AO009AW1593668 |
Fecha | 2024-05-31 10:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Oficina jefatura CR Abastecimiento |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Daniela Barahona | Gestor de intereses | Servicios profesionales Equisalud limitada | |
Ximena Sepúlveda | Gestor de intereses | Servicios Profesionales Equisalud Limitada |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
Introducción: Producto de la relación contractual existente entre el Hospital San Juan de Dios – CDT y Equisalud Limitada, el cual emerge a partir de proceso de licitación pública 1641-268-LR23 “SERVICIO DE CONTRUCCIÓN DE ACCESOS VASCULARES”, se solicita audiencia por medio de la plataforma de Lobby para tratar temáticas asociadas al funcionamiento del Servicio prestado y coordinación con el cliente interno del Hospital. Se inicia reunión a las 10:30 hrs. Inicia la reunión Srta. Loreto Garrido, quién consulta el objetivo de la solicitud de audiencia por Ley del Lobby a representante de Servicios Profesionales Equisalud Limitada. Ximena indica que tiene dos temáticas a tratar, las cuales se desarrollan a continuación: 1) Necesidad de entender el flujo de la validación de las prestaciones realizadas en el marco del convenio “SERVICIO DE CONTRUCCIÓN DE ACCESOS VASCULARES” - 1641-268-LR23. El proveedor aclara que actualmente el Dr. Santibáñez, Administrador del Contrato, es la contraparte técnica del Hospital para la validación de los servicios prestados. En este orden de ideas, se informa que el proveedor envío acta de pacientes atendidos y estado de seguimiento post-operatorio, indicando que, hasta la fecha, desde el inicio del convenio, se ha generado solo una validación y se encuentran a la espera la orden de compra y facturación de estos 7 pacientes validados recientemente por administrador de contrato. El Hospital, por medio de D. Luis Torres, le consulta si actualmente estos 7 (siete) procedimientos validados son congruentes con la atención de pacientes realizadas, a lo que el proveedor indica que a la actualidad se ha realizado una atención de 51 pacientes, divididos en 27 atenciones en abril y 24 en el mes de mayo. Se le solicita aclarar al proveedor cual es el flujo que ellos están sosteniendo actualmente para la atención de los pacientes, quién explica en detalle el procedimiento, desglosando que el momento acordado con el administrador de contrato para el envío de la facturación, corresponde al momento del alta del paciente. Por lo anterior señalado, actualmente, la facturación demora a lo menos 30 días, en concordacia al segundo control post operatorio de alta. Además, por la complejidad de contactar a los pacientes para sus controles post operatorios, proveedor consulta la posibilidad de contactar directamente a los pacientes y gestionar el seguimiento. El Hospital, mediante Srta. María Paz Farías, sugiere que el proceso de facturación debe realizarse post-cirugía, es decir que la validación del administrador de contrato debe ser realizada en este punto y no como actualmente se está llevando. A pesar de que el pago esté asociado al momento de efectuada la cirugía, proveedor debe realizar seguimiento y controles post operatorios a todos sus pacientes, en caso de pacientes inubicables o inasistentes, deben ser notificados a administrador de contrato para que esto no sea causal de incumplimiento de contrato. Lo anterior debido a que actualmente se tiene un total de 44 prestaciones que aún no pueden ser facturadas y que fueron realizadas entre los meses de abril y mayo 2024. Adicionalmente, D. Luis Torres realiza el alcance de que las pre-facturas deben ser entregadas en Gestión de Convenios separadas de forma mensual, lo que se traduciría en una facturación por los procedimientos del mes. Detallados estos alcances, se toman los siguientes acuerdos. • El proveedor enviará la información a Gestión de Convenios, de forma mensual, de los pacientes atendidos mediante prefactura, para su validación y posterior solicitud de Orden de Compras a la unidad correspondiente. • En atención de que mejoraría la gestión de validación y pago se sugiere que el acta entregada por el proveedor al administrador de contrato, indique los procedimientos realizados en el mes, además de las fechas de controles pre y post operatorio, asociados a cada paciente. • CR. Abastecimiento se compromete a hacer envío de la presente acta al administrador de contrato donde se detalle la situación experimentada en este convenio y las ventajas de validar los servicios al momento que se realice el procedimiento. 2) Necesidad de orientación sobre coordinación con policlínico. El proveedor indica la necesidad de orientación sobre cómo es posible coordinar los procedimientos requeridos por el policlínico. El Hospital, mediante la Srta. María Paz, le indican que el CR. Abastecimiento no tiene injerencia en relación a la coordinación de este servicio. El proveedor indica que actualmente ya cuentan con Box de atención, no obstante, tiene problemas para acceder a información para programar la tabla, ya que en ocasiones son llamado por un número pequeño de procedimientos, ante lo cual requieren acceder a la lista de pacientes que deben ser atendidos. El Hospital, mediante Srta. María Paz, le indica que, si el Hospital cita a un número, sea cual sea el número de pacientes, el proveedor debe dar respuesta a ese llamado. El proveedor, mediante Ximena Sepúlveda, le consulta entonces cómo realizar la coordinación solicitada en las bases del convenio y en el contrato, asociada al plazo establecido de 90 días desde la derivación de la institución, situación que es aclarada, indicando que desde el momento que se le deriva desde el Hospital al proveedor se da inicio a esos 90 días corridos. En este contexto, el proveedor indica que la coordinadora de la Unidad Pre Quirúrgica, quien realiza estas derivaciones, ha presentado demoras en la coordinación, motivo por el cual sugiere la posibilidad de que el Hospital delegue un coordinador. Esto en vista de que es posible que algunos procedimientos sean realizados por el Hospital y otros deban ser derivados a la institución. Detallados estos alcances, se levantan los siguientes acuerdos: • Ante la necesidad de un coordinador ambulatorio se sugiere enviar acta de audiencia de Ley del Lobby a administrador de Contrato, Dr. Santibañez. • Al respecto, en caso de que el administrador no posea la facultad para delegar un coordinador ambulatorio, se sugiere la posibilidad de elevar la solicitud a la respectiva subdirección, para la designación de referente o coordinador ambulatorio, quien se encargaría del flujo de derivación de los pacientes Ges que requieran de dicha prestación, al proveedor Equisalud. Finalmente, el Hospital, mediante la palabra de Srta. Loreto Garrido, agradece la información entregada y la disposición a trabajar de forma conjunta con el Hospital, indicando -por tanto- que, pese a que estamos en un período de adaptación, dado el poco tiempo de vigencia que aún transcurre del convenio, han podido coordinarse de buena manera y mantener la prestación del servicio y la atención a los pacientes. |