Audiencias - Año 2024 - Loreto Garrido - Audiencia AO009AW1544635
Información General
Identificador | AO009AW1544635 |
Fecha | 2024-03-27 16:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YmQ0NTdhMjItODI1MC00MTc2LThlYmUtNTk4NzIzNjgwZDFh%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%227444d57c-04c8-42de-a081-dd899af2922e%22%2c%22Oid%22%3a%220a0ff0b6-3316-4fb8-827f-53de04000397%22%7d Id. de reun |
Duración | 1 horas, 35 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Alexander Letelier | Gestor de intereses | atsu servicios spa | |
Juan Campos |
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores |
Especificación materia tratada
Introducción: Producto de la relación contractual existente entre el Hospital San Juan de Dios – CDT y ATSU Servicios SPA que emerge a partir de proceso de licitación pública 1641-191-LR22 - SERVICIOS DE APOYO PROFESIONAL Y ADMINISTRATIVO PARA LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO, se solicita reunión por medio de la plataforma de Lobby para tratar situación ocurrida en relación al cumplimiento de los acuerdos contractuales, las multas por incumplimiento y los descargos realizados por la empresa. Se inicia reunión a las 16:00 hrs. Inicia la reunión Srta. Loreto Garrido, quién agradece la instancia e indica que el objetivo corresponde a la coordinación de algunos elementos pendientes que no han sido resuelto en la relación entre el administrador de contrato (Jefe CR. Abastecimiento) y la ejecutiva comercial representante de la empresa para el Hospital. El primer punto corresponde a la existencia de dos correos electrónicos sin respuesta por parte del proveedor donde se solicita el cese de funciones de dos funcionarios, ya que el servicio prestado no corresponde al requerido por el Centro de Responsabilidad, existiendo un caso grave en el actuar de uno de los trabajadores de la empresa. El proveedor indica que los trabajadores se encuentran vinculados contractualmente al proceso de licitación y que, adicionalmente, la información entregada en el actuar del trabajador fue entregada a posteriori de la solicitud de cese de funciones y menciona las últimas multas cursadas por incumplimiento de contrato. El Sr. José Tomás Doña interviene haciendo mención que el descargo realizado por el proveedor en el último proceso de curse de multas sobrepasa los alcances jurídicos del proceso, ya que se asocian más a un ataque hacia el administrador de contrato, Srta. Loreto Garrido. Dada esta situación, se advierte que la relación comercial entre las partes se vio mellada. Ante esta intervención el proveedor acusa malos tratos por parte del administrador de contrato a los trabajadores que entregan el servicio, motivo por el cual Srta. Loreto Garrido solicita información respecto al proveedor respecto a la información entregada. Srta. Ximena Poblete indica que durante el último período un total de cuatro trabajadores de la empresa han acudido a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) indicando carga laboral excesiva, malos tratos por parte de la Jefa de CR. Abastecimiento que incluso se elevaron a insultos, indicando que cuenta con respaldo de la información entregada por los trabajadores vía correo electrónico. Srta. Loreto Garrido indica que en el punto 19 de las descargas por parte del proveedor en el proceso de multas se indica que durante el último período donde se estableció un cambio de Jefatura del CR se ha dificultado la relación entre las partes debido a la forma y los tratos por parte del Administrador de Contrato, por lo tanto lo que se estaba injuriando a su persona. D. José Tomás interviene declarando que existen actualmente nuevos lineamientos desde los Directivos del Hospital, lo que ha obligado a generar nuevas líneas de trabajo en los puntos donde el Servicio que entrega la empresa es requerido, particularmente en temas de eficiencia y eficacia en el desarrollo de las labores y los procesos establecidos. Habiendo dicho esto, D. José Tomás menciona que, dada la poca eficiencia del servicio, los tiempos de respuesta extendidos y sumado a las formas que ha tomado la relación entre los representantes de la empresa con el Hospita,l es necesario dar término a la relación contractual. El Hospital, a través de Deborah Stubing, aclara que los puntos clave del debate en relación a la entrega del servicio apuntan a que debido a la demora en la respuesta por parte del proveedor en situaciones donde se ha requerido el reemplazo de trabajadores para dar continuidad al servicio no ha sido coherente con lo establecido en el contrato, por lo tanto se ha debido cursar multas por incumplimiento. Adicionalmente, se aclara que los descargos del proveedor no hacen referencia a los incumplimientos en la relación contractual de ambas partes, sino más bien alcances de apreciación en relación a Srta. Loreto Garrido. Adicionalmente, Srta. Deborah consulta que ocurrirá con los dos casos de trabajadores de la empresa donde se requiere un cese de funciones y un reemplazo para poder dar continuidad al servicio, aclarando que esta solicitud se remite a términos exclusivamente laborales asociados a la gestión brindada por el servicio. El proveedor, mediante la palabra de D. Alexander, ofrece adoptar puntos de mejora para mejorar la relación contractual y sugiere que se asuman responsabilidades compartidas entre ambas partes. En este contexto, informa que la situación de mercado a la que ellos se enfrentan para poder dar respuesta a la entrega del servicio se ha complejizado, e indican que sus esfuerzos y uso de recursos no ha sido bien recibida por el Hospital al no integrar trabajadores sugeridos por la empresa al servicio. Srta. Loreto Garrido aclara inmediatamente que si existen trabajadores de la empresa actualmente entregando el servicio en el CR. Abastecimiento. Tras una breve discusión se establecen los siguientes acuerdos: Para mejorar la relación entre las partes ATSU Servicios SPA indica que Srta. Ximena Poblete no será desde ahora en adelante la ejecutiva y representante por parte de la empresa con el Hospital. Dada la necesidad del Hospital se indica que se realizará el cese de funciones de trabajadores de la empresa de los dos trabajadores mencionados. o El Hospital se compromete a hacer envío de informe de rendimiento de trabajadores de la empresa durante la primera semana del mes de abril. o El proveedor se compromete a notificar a los trabajadores durante la primera semana del mes de abril. o El proveedor se compromete a que el período de reclutamiento de nuevos trabajadores se extenderá como máximo a dos semanas para dar continuidad al servicio, incluyendo la evaluación por parte del Hospital. Se establece que en futuras situaciones donde se requiera cese de funciones el Hospital podrá brindar información en relación al funcionamiento del servicio entregado por el proveedor. Se establece el compromiso por parte del proveedor de una mejora en el flujo de comunicación y notificación en los siguientes casos: o Licencias médicas presentadas por trabajadores de la empresa. o Respuesta en el plazo de reemplazo ante licencias médicas o cese de funciones. El Hospital, mediante Srta. Loreto Garrido, acepta los acuerdos establecidos entre las partes y valora la disposición de los involucrados para establecer una mejora en la relación contractual. |