Raúl Felipe González Muñoz - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2017-12-13 09:50:00 | AO005AW0389573 | Lobbista | Ana Isabel Canales Soto | Laura Ruiz Maldonado | Usuario importa productos quirúrgicos a través de la empresa MADEGOM, el lugar de fabricación corresponde a 2 lugares distintos, ante lo cual se solicitó la ampliación de fabricante. Usuario consulta por trámites de U&D que se encuentran pendientes y aún no recepcionan los productos ya que se encuentran retenidos en aduana. Estos trámites fueron rechazados por inconsistencias en la información respecto del puerto de embarque y país fabricante autorizado. Usuario indica que la información que subsana las observaciones de rechazo en cuanto al país puerto de embarque y país fabricante. Se le indica que las referencias AU935739-AU948249 se evaluaran con prioridad. |
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2017-12-13 09:30:00 | AO005AW0385068 | Gestor de intereses | Manuel Emiliano Lopez Salinas | Manuel Emiliano Lopez Salinas | Resolución del ISP que rechaza ingreso aduanero de producto cosmético proveniente de Venezuela. Usuario solicita se le indique el motivo de rechazo. Se le indica que el formulario que utilizó no corresponde al producto. Existen un formulario para cosméticos y otro para farmacéuticos. Su producto es farmacéutico por tanto debe llenar el formulario farmacéutico y adjuntar la documentación que respalda su importación. (Receta médica que señale tratamiento, dosis y duración). |
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2017-12-13 09:00:00 | AO005AW0384654 | Gestor de intereses | Ingrid Catalina Flores San Martin | Ingrid Catalina Flores San Martin | Se recibe a la Sra. Ingrid Flores quien indica que compró el producto señalado en la solicitud en una página web extranjera, el cual era promocionado como producto cosmético. Se le explica que de acuerdo a la reglamentación sanitaria nacional el producto no corresponde a un producto cosmético si no a un producto farmacéutico o suplemento alimenticio, motivo por el cual fue rechazado. Se le recomienda que solicite la liberación del producto, a través de la SEREMI de Salud. |
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