Audiencias - Año 2024 - Iván Triviño - Audiencia AO005AW1621948

Información General
Identificador AO005AW1621948
Fecha 2024-07-22 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Microsoft Teams
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Dawling Castillo Gestor de intereses S C Johnson & Son Chile Limitada S C Johnson & Son Chile Limitada
Max Kammel Gestor de intereses S C Johnson & Son Chile Limitada S C Johnson & Son Chile Limitada
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Esta audiencia fue solicitada por D. Dawling Castillo con correo de contacto dcastil4@scj.cl. Se concedió la audiencia en formato de videoconferencia.
Los asistentes del ISP son: Iván Triviño, Claudia Salazar y Mitzi Alegría.
Los asistentes de SC Johnson & Son Chile Ltda. son: Dawling Castillo y Max Kammel.
La solicitud indicaba expresamente: “Se solicita audiencia para poder resolver dudas acerca de especificaciones en materia de publicidad y promoción de productos insecticidas de uso doméstico, no descritas en el DS 157”.
D. Iván Triviño, Jefe (s) Departamento Nacional y Referencia en Salud Ambiental (DNRSA), inicia la audiencia presentando a las personas que solicitaron la audiencia de la empresa SC Johnson, D. Dawling Castillo y Max Kammel y luego a D. Claudia Salazar, Jefa Subdepto. Registro Plaguicidas y Desinfectantes, después da la palabra a los representantes de la empresa en relación a su solicitud.
D. Dawling Castillo, se presenta como la responsable técnica de la empresa SC Johnson y a D. Max Kammel como abogado, informa que citaron esta reunión por algunas dudas respecto al tema de publicidad para insecticidas, ya que ello entienden que toda publicidad que requiera o esté referenciada a lo que es la efectividad y la seguridad del producto, debe ser revisada y posteriormente aprobada por el Instituto de Salud Pública, sin embargo, tenían dudas en cuanto aquella publicidad que viene de orígenes fantasiosos que no requiere de alguna comprobación o estudio de respaldo. Requerían conocer si esta también debe ser presentada ante el Instituto para su aprobación, ya que en cuánto a este tipo de oraciones o frases señaladas en las etiquetas, lo que busca es comunicar algo que no hace referencia a la eficacia del producto, no tiene un hecho concreto y tampoco necesidad de comprobación, es decir, aquellos mensajes publicitarios con frases fantásticas que apelan a un mundo imaginario, que no tienen relación con alguna característica del producto en especial; esa era la duda puntual.
D. Max Kammel, indica un ejemplo para conceptualizar como: aroma frutilla galáctica, lo que entiende el consumidor es que eso no existe en nuestra tierra o país, entonces es un mundo de fantasía y que el consumidor claramente puede determinar que no es un tema real y que no se puede comprobar, que es un tema de publicidad; esta es la situación más o menos simplificada.
D. Claudia Salazar, aclara sobre lo que se puede publicitar sin tener que solicitar permiso, que es lo que ya está aprobado en la etiqueta como: nombre, uso, microorganismo que van a eliminar y que hay detrás un estudio de respaldo, nombre de fantasía, el aroma dentro del nombre de fantasía, todo lo que está en la etiqueta o en una ficha técnica, que se aprueba en el proceso de registro.
Cuando el producto no es de uso directo ni para un usuario común, sino para un usuario o empresa más especializada, solicitamos que tengan una ficha técnica porque hay mayor número de diluciones y detalladas como por ejemplo, por tipo de microorganismo a eliminar, por lo tanto, hay empresas que usan las fichas y la entregan a sus clientes, es un manera que tienen de apoyarse para que el producto sea lo eficaz que ellos están publicitando o promocionando en las dosis y concentraciones que señalan.
Todo lo que no esté aprobado en el rótulo o ficha técnica, o sea, todo lo que no se ha aprobado en el proceso de registro no es posible de promocionar o publicitar sin previa autorización del ISP.
Durante el proceso de registro también se puede aprobar publicidad, lo pueden presentar al solicitar el registro, pero, generalmente las empresas no lo hacen, y todo el resto que quieran publicitar, ya sea un afiche, folleto que van a entregar en la calle, un diálogo en la TV o radio; todo tiene que ser aprobado, revisado y emitida una Resolución aprobatoria, si el texto está correcto y se corresponde con el producto.
Pueden usar palabras tan fantasiosas, como lo que menciona D. Max Kammel y que, en la vida de un adulto, por ejemplo, puede que no signifiquen nada, pero a veces esas palabras si contravienen otras cosas como la confusión de un niño por el producto, o normas, por ejemplo, se parecen o son iguales a palabras que se utilizaron en productos que ya se están usando en el mercado y que no son responsabilidad del ISP ya que no está dentro de nuestras facultades legales controlarlos, por ejemplo: todo el ámbito de lo que son los desodorantes ambientales y un desinfectante en aerosol con imagines y frases fantasiosas pueden ser fácilmente confundidos por estos.
Por otro lado, sus productos no se pueden parecer a un cosmético, desodorante ambiental, fármaco, desinfectante para heridas o a un producto que no se encuadre en su propiedad y uso claramente, que el usuario no lo confunda, que pueda ir al supermercado o al negocio de la esquina y saber que lo que va a comprar es un desinfectante o plaguicida, que esté seguro de que se trata de uno u otro y no sea otro producto (desodorante ambiental). Por lo tanto, las propiedades que ustedes le dan, aunque usen palabras de fantasía estas deberían NO deberían estar reñidas con algunas propiedades de otros productos, de otros mundos como: cosmética, aire acondicionado, desodorantes ambientales, entre otros.
D. Max Kammel, consulta si se hace una publicidad comercial, llamase número uno en ventas, formato de ahorro o precio más conveniente, que no es estrictamente propiedad del producto de la eficacia y no ponen en riesgo la salud, igual se debería pedir autorización.
D. Claudia Salazar, responde que sí porque el ISP al otorgar el registro sanitario hace de aval de toda la información que en el proceso de registro se entrega y si dentro de esta o posteriormente el titular del registro demuestra que en el número uno en ventas, eso queda respaldado y guardado en el dossier del registro de manera que tenemos otra cara de la moneda, que es todo lo que maneja SERNAC, ya que si el titular no es el número uno en ventas con ese producto en particular como lo publicita, cómo lo demuestra, más que enseñando (mostrando) la resolución donde el ISP le autorizó lo que indica. Entonces, es al ISP a quién le corresponde evluara todos aquellos dichos publicitarios o promocionales declarados en etiquetas, fichas u otros medios de comunicación, ya que es el ISP el que maneja y guarda toda la información en su dossier o registro.
D. Max Kammel, indica qué entendiendo el tema publicitario y la Ley de protección del derecho al consumidor, en términos de que la información es veraz y comprobada, es una publicidad verdadera y sin solicitar modificación de rótulo en la vía pública, en televisión y en supermercados, se puede hacer sin tener que pedir permiso.
D. Claudia Salazar contesta que no, se debe pedir permiso porque lo único que está autorizado es lo que dice el rótulo, independiente de que el titular asegure tener como respaldo los estudios y/o ensayos para demostrar lo que va a publicitar, este debe solicitar autorizar previamente a realizar la publicidad o promoción, y mostrar toda esa información a la autoridad, en este caso el ISP. No se pide permiso, si en el rótulo dice que era el mejor del mundo y el proceso de registro demostró que era el mejor, porque eso ya está aprobado y autorizado para ser mencionado en la etiqueta.

D. Max Kammel consulta cómo lo hace con estas frases fantasiosas que no son hechos objetivos, igual hay que solicitar la autorización previa y como se comprueba, por ejemplo: la misma frase cítrico galáctico, como se puede comprobar si es imposible y cualquier consumidor sabe que no lo están engañando y que es un nombre de fantasía, en este caso como se haría.
D. Claudia Salazar contesta que debe ser tal cuál como lo ha señalado usted, dice que es una palabra o término que se usa en el entorno de la fantasía para que el aroma se diferencie, por lo tanto, ese es su argumento y debe tener la precaución de revisar si el termino no se confunda y que solo aporte a hacer la diferencia en el aroma o ganancia, que de eso se trata la etapa previa a la autorización, que es la evaluación del texto que se desea agregar en la etiqueta, y que si no es el más conveniente, existen los canales de comunicación como para conversarlo y ver la manera de que se usen los términos más adecuados para la publicidad.
D. Max Kammel indica que entiende el tema y es bueno saber el criterio del ISP al respecto.
D. Claudia Salazar responde que no siempre los fundamentos son técnicos y con un dato duro de un análisis, estadística, de alguna prueba o ensayo, que hay que considerar que a veces los fundamentos, no cuenta con una redacción adecuada, diciendo que el producto usa este apellido o usa esta palabra “galáctica” en los productos, que ya están registrados en Argentina o Colombia, donde no ha habido ningún problema, conflicto o confusión, pero para el ISP basta con que un niño pueda confundir el producto (aerosol) con que es un juguete, más aún si sale un astronauta ya que se podría poner a jugar y le eche el producto a su amiguito en la cara, porque cree que es un arma para jugar.
D. Max Kammel consulta cuando ustedes hablan de publicidad es del concepto amplio, cualquier sea el método de publicidad como: página web, televisión, material gráfico o vía pública.
D. Claudia Salazar responde que sí, el código para esta prestación dice: autorización de grabaciones, películas, spot, textos u otras formas de propaganda para productos plaguicidas, en este caso desinfectantes por producto y podría ser por ítem si es un texto con imágenes para la TV, tiene que venir el texto de los diálogos ya sea para televisión o radio en castellano, puede ser el video o imágenes en foto. Johnson & Son hace años atrás presentaba una vez al año algún tipo de propaganda o publicidad, adelantándose a la época o temporada que venía, por ejemplo: los mosquitos y zancudos.
D. Max Kammel consulta cuando uno hace una publicidad con corpóreo, no el producto sino un envase de características más grande de lo que se vende en el supermercado para hacer publicidad, una gigantografía con el envase original en la vía pública, también requeriría autorización de usted porque es una publicidad, estamos hablando del producto no estamos alterando el rótulo, el mismo envase, pero más grande.
D. Claudia Salazar responde que no, eso se podría parecer a las góndolas de los supermercados o farmacias, que son más onerosos que tenerlos adentro y tienen envases más gigantes que están vacíos y que son ficticios, siempre que usted claramente diga que es un ficticio y que está replicando lo ya autorizado y que sea la misma etiqueta autorizada en el registro, no habría problema porque cumple, usted está haciendo publicidad, promoción o propaganda de lo ya autorizado y si en el mismo envase gigante sale que son de 50ml y no de 50 litros, es una réplica.

D. Max Kammel consulta siguiendo el criterio del ISP que cualquier publicidad tiene que estar previamente en el registro o en la modificación de la publicidad del registro posteriormente, si hay productos insecticidas que tienen esta publicidad en el rótulo, debería contar previamente con la autorización de ustedes y en esa autorización se puede tener acceso si todos cumplen con esta normativa, en términos de Ley de transparencia o transparencia activa, un registro, decir que en el mercado de insecticidas u otros, están cumpliendo las reglas, uno podría acceder, si la competencia está cumpliendo el criterio que ustedes señalan, por ejemplo: publicidad en página web que pueden ser comparativas.
D. Claudia Salazar responde que se da generalmente cuando ocurre un evento en particular, por ejemplo, en la época del Covid se dio, hubo denuncias sobre que estaban haciendo publicidad de productos que no están autorizados para el Covid y se hizo la fiscalización, el ISP tiene facultades sobre el proceso y otorgamiento del registro, sobre la publicidad y promoción de los productos, el ISP no cuenta con facultades legales para fiscalizar en la calle ni fiscalizar el comercio, pero si la publicidad. Se dio que hubo un producto que tenía 5 variedades y 4 de ellas estaban autorizadas y de respaldo su estudio de eficacia contra el Covid y los tenían en una góndola, lo que quería saber otra empresa por Ley de transparencia y si no era así denunciarla, era si las 5 variedades estaban autorizadas para el Covid y no, solo 4 estaban autorizadas, por lo tanto, por la quinta variedad a la empresa se le hizo un sumario sanitario (on line por la pandemia) y es la Dirección del ISP quién toma la decisión de cuál es la multa por haber puesto en la góndola el envase de la variedad que no había sido autorizada y ni si quiera había sido solicitada, hubo una confusión de la empresa pensó que había pedido autorización para todas las variedades y le había faltado una.
D. Max Kammel indica, el hecho de que esté aprobado por ustedes el tema que combate el Covid-19, por solo ese hecho ya estaba autorizado para hacer publicidad, no es que había que pedir específicamente, podía hacer publicidad respecto a lo que ustedes ya habían registrado, estaba apoyado en el registro del producto o la ampliación de plaga.
D. Claudia Salazar responde que cuando era importante el H1N1 o algunos de los microorganismos, como el virus sincicial, casi todos los desinfectantes que más usa la población, ya tienen eso autorizado y no tienen que volver a solicitar aprobación de la publicidad, porque ya lo tienen aprobado en el rótulo, la ficha u otra publicidad solicitada anteriormente y siempre avalado por el estudio. Si no hay estudios, ahí hay un criterio que contempla que no es solo el evaluador que recibe la solicitud de la publicidad, el que toma la decisión de rechazar una solicitud, sino que va a una reunión donde estamos todos los profesionales y la jefatura presentes, se le realizan preguntas al profesional a cargo, y finalmente hay un Jefe que en este caso es D. Iván Triviño, el que firma la resolución de rechazo que incluye los considerandos que explican el rechazo, y si está de acuerdo o no.
Si hay alguna duda se consulta a la empresa como, por ejemplo: qué significa este término; cómo explica que usted está usando este término si lo están usando en otro ámbito, por ejemplo, cosmético, que tiene un significado distinto. Se han tenido esas discusiones y con las empresas hemos llegado a un acuerdo siempre.
D. Max Kammel indica en este caso en qué 4 de 5 variedades del producto que sí tenían registro, ahí se verifico el tema por Ley de transparencia.
D. Claudia Salazar informa que primero consultaron por transparencia y nosotros contestamos la verdad y cuando recibieron nuestra respuesta denunció a la empresa que estaba en falta.
D. Max Kammel pregunta cuando uno hace esta solicitud de publicidad, adjuntando todos los antecedentes, cuánto se demora el ISP en esta autorización es rápida o toma su tiempo.
D. Claudia Salazar responde que están en un trabajo arduo sobre las modificaciones apuntando a que no se demoren más de 6 meses, porque la ley de procedimiento administrativo nos da ese plazo, en el Reglamento que hoy usamos no tiene plazo para el proceso de modificación, por eso nosotros en una manera supletoria usamos el plazo que da la ley.
De hecho ya tenemos nuestras metas internas, porque en la pandemia nos quedó un gran arrastre, ya que todos los profesionales que estaban haciendo teletrabajo estaban abocados a evaluar y en lo posible aprobar solicitudes de registro de productos desinfectantes y como Jefatura me dedique a las autorizaciones excepcionales de productos que no tenían registros sanitario, pero si estudios de eficacia avalados, porque en una primera etapa hubo desabastecimiento y cuando esto cambio se suspendió la evaluación de autorizaciones excepcionales de importación y fabricación de productos desinfectantes sin registro sanitario y se siguió con el proceso de registro normal pero se abandonaron los procesos de modificaciones solicitados en ese momento (2020-2021-2022) y en el segundo semestre del 2022 se retomaron. Se comenzó con la evaluación de las modificaciones empezamos que AGAD nos solicitó que se les diera prioridad: como los períodos de eficacia, autorizaciones de bodega, ampliación de plaga y otras, pero esto provocó que quedaran muchas modificaciones pendientes de rótulo, procedencias, agotar stock, y otras sin resolver. Si esta publicidad tiene algún fundamento como por ejemplo ser un producto útil para la temperada que se avecina, podríamos evaluarlo y darle cierta prioridad, sacarlo antes de los 6 meses para que se planifiquen.
D. Iván Triviño comenta sobre la transparencia en general, hay terceros que se les pide permiso, no es que cualquiera pida los procedimientos de SC Johnson & Son y nosotros los entreguemos, hay que pedirle permiso a la empresa. Referente a las propagandas en radio que dicen autorizados por el ISP, a nosotros por la pandemia nos conocen más y mucha gente nos confunde con el ISL, somos un aval de lo que dice el rótulo y los estudios de eficacia para distintos microorganismos, insectos y hongos, esta validado por el Instituto con la información que ustedes nos proporcionan, dentro de Chile o el exterior.
D. Dawling Castillo indica que entienden lo de la eficacia y la seguridad del producto, todo lo presentamos ante el ISP, pero nos dice otro tipo de publicidad también debe pasar por el ISP, que criterio deberíamos usar nosotros para una forma filtrar antes de hacer ese sometimiento y que criterio usa la autoridad para aprobar o no esa publicidad si no está sujeta a comprobación.
D. Claudia Salazar responde que los criterios están establecidos en los artículos 42 y 43, no se puede decir algo que no es verdad y no se puede contravenir no solo lo que indican estos artículos, sino que lo que indica el D.S. 157/05 en todo lo que tenga que ver con la entrega de información a los usuarios. Que no se cuenta con un listado de chequeo de criterios a cumplir ya que si fuera así no existiría el proceso de evaluación/autorización.
D. Dawling Castillo indica que lo tiene y dice que no tenga figuras, alusiones e interpretaciones que no sean susceptible a comprobación, por eso es una frase que no tiene como comprobarse.
D. Claudia Salazar indica si usted dice que es el número uno del mundo, tendría que mandar alguna publicación de una entidad internacional reconocida, en donde dice que tal marca es el número uno del mundo.
D. Dawling Castillo indica que eso es comprobable.
D. Claudia Salazar indica que lo no comprobable es algo que no transforme la naturaleza del producto, por ejemplo, que al aplicar el producto “lo lleva a un estado de conciencia superior”. Eso no es comprobable.
D. Dawling Castillo responde que ahí estaríamos engañando.
D. Claudia Salazar indica que por lo mismo deben tener cuidado y el suficiente criterio para que el producto no se puede confundir con un alimento, cosmético, bebida, medicamento o juguete, es lo que más nos ocupa, que no se confunda con algún juguete, porque hay aerosoles o forma de aerosoles que se usan en las fiestas que tiran como guirnaldas, que los colores no sean tan llamativos, esto puede ser muy subjetivo pero le aseguro que cualquier argumento que nosotros usemos se lo vamos a plantear antes, porque a veces a nosotros nos llegan en blanco y negro, si tiene un CD o un pendrive y se ve que el producto se puede confundir con algo parecido a un juguete o pueda ser usado por niños se lo vamos a decir, ocupe otros colores o diseños, hemos tratado de no llegar al punto de que entre una solicitud y rechazarla, decirle que los argumentos están ahí en la Resolución, léala. Hemos tratado de llegar a algunas conversaciones para que esto sea modificado anticipadamente, antes de que salga, en algunos casos no, porque han sido repetidas veces que hemos dicho algunos datos técnicos, de que tiene que avalar la mención de un microorganismo si no lo eliminó del rótulo, porque no tiene el estudio, nosotros se lo tarjamos, ni siquiera se lo eliminamos y además va en el considerando la razón de por qué fue tarjado o eliminado, en este caso sería lo mismo, si estamos diciendo que el dibujo de un astronauta en el envase y que da la impresión de que lo puede usar un niño, y le propusimos que lo elimine o cambie y si usted dice que no, que es el dibujo para toda la región, se lo vamos a borrar, no nos queda otra alternativa.
D. Dawling Castillo pregunta que antes de presentar la publicidad o la promoción, ir de una vez con todo eso, sabiendo que criterio se va utilizar en esa sesión de evaluación, ya de una vez filtrar que no, antes para no presentarlo, ya que no va a estar aprobado.
D. Claudia Salazar responde que tienen que fijarse bien qué es lo que están usando las otras líneas de productos que son del hogar, porque estos productos son desinfectantes, pero son un mundo pequeño respecto de todos los productos que se usan en el hogar para el aseo, como limpiavidrios, etc.; sobre todo los hipocloritos, se ven muy bonitos, pero no deben estar al alcance de la mano, ni de los niños ni de las mascotas o personas irresponsables, y si usted me presenta un aerosol más bonito, uno entra a dudar. Lo que ustedes tienen que hacer es fijarse antes: cuáles son los diseños que están utilizando para los juguetes, perfumes ambientales, para cosas que no están reguladas; sobre todo porque en Chile no está regulado ningún producto para el aseo excepto los desinfectantes, por eso no puedo decirles por ejemplo: en el “Reglamento de las ceras” no se permite eso, por lo tanto, usted tampoco lo puede usar, como lo he dicho desde un principio es mucho de criterio, de revisar otras normativas, incluso de otros países; tratamos de usar de la mejor manera el criterio que está en esos dos artículos y lo tratamos de desglosar de una manera fundamentada incluso fijándonos en otras normas como pueden ser las del SERNAC, que son del engaño.
El SERNAC habla mucho del engaño, de decirle al usuario una cosa y en realidad el producto no sirve para eso, decir que el tarro dura 20 apretones de splash y resulta que son solo 10, de eso nosotros no nos vamos a fijar ni pediremos las pruebas, pero si es de lavanda le vamos a pedir que en la fórmula esté declarado el aroma a lavanda. Tampoco pedimos muestras, hay una gran cuota de fe que tiene que ser respetada por ambas partes y si usted me dice que viene una fórmula o figura de lavanda, será aceptado porque trae lavanda, pero si va a dirigir su producto hacia un uso equivocado, tal cual como lo dicen los dos artículos del Reglamento, ahí es donde nos involucramos, el uso equivocado no es aceptado, nosotros nos negamos a eso, ya hay suficientes intoxicaciones con otros productos incluso fármacos, que el CITUC puede dar fe de eso ya que tiene una larga estadística de intoxicaciones con productos para el aseo, dentro de las cuales están los aerosoles.
D. Max Kammel pregunta si usted indica que en el tema de publicidad no se necesita autorización cuando está respaldada por el rótulo o ficha de seguridad, verdad.
D. Claudia Salazar aclara que es en la ficha técnica no de seguridad.
D. Max Kammel pregunta en el tema de eficacia, si cumplen y cuánto tiempo, eso debería estar en la ficha técnica.
D. Claudia Salazar responde que sí o en el rótulo.
D. Max Kammel indica que sí no está en el rótulo puede estar solo en la ficha técnica.
D. Claudia Salazar responde que sí.
D. Max Kammel pregunta si está en la ficha técnica, no hay problema de hacer publicidad comparativa, porque estoy respaldado.
D. Claudia Salazar responde que claro, si usted dice que es mejor que fulanito deberían estar los resultados de los dos, de su producto y del producto de fulanito, diciendo que el estudio es tanto y nosotros tendríamos que tener el dossier del producto, el estudio con sus resultados.
D. Dawling Castillo indica que le quedan claras algunas dudas que tenía y Claudia Salazar le dio las respuestas.
D. Claudia Salazar agradece que la entendieran y que está disponible para cualquier consulta.
D. Iván Triviño comenta que nosotros no estamos ajenos a las otras instituciones que pudieran tener relación con este y otro producto, hemos hablado del SERNAC, quién tiene presupuesto para laboratorios externos, probablemente ustedes tienen sus propios laboratorios, pero hay laboratorios que están autorizados para desinfectantes, amonios cuaternarios, que es lo que el Subdepartamento de Claudia Salazar recibe, pero de todas maneras también está involucrado Aduanas, nosotros con Aduanas más que nada productos farmacéuticos pero también tenemos consultas de ellos, no por los pesticidas de uso sanitario sino con los desinfectantes, hubo una serie de importadores con productos que requerían comprobación de la eficacia, no tanto de la propaganda, ahora están saliendo unos enchufes que matan polillas, ahuyenta ratas, se enchufan y por una micro electricidad o magnetismo, se tiene que comprobar.
D. Claudia Salazar indica que en Chile se venden en lugares como los mall chino, a nosotros no nos ha llegado ninguna solicitud de revisión de ningún tipo de esos dispositivo.
D. Iván Triviño indica que la Autoridad Sanitaria que fiscaliza que se cumplan los reglamentos, que son del Ministerio de Salud, obviamente hechos por nosotros, mejorando y actualizando, ahora en publicidad es cosa de ver en internet y en Facebook, que llegan cosas que uno no lo cree, pero son de venta masiva.
D. Max Kammel consulta por la lectura de un artículo del código sanitario, que leyó Claudia Salazar, con respecto al tema de publicidad.
D. Claudia Salazar responde que era en el Decreto 157.
D. Max Kammel indica que había mencionado otro al principio, se refirió al código sanitario o yo me equivoque.
D. Claudia Salazar responde que No, lo que comente fue que la Ley de procedimiento administrativo tiene como plazo para resolver un trámite de 6 meses, desde que los antecedentes están conformes o por lo menos en el reglamento de nosotros quedo así: desde que los documentos están conformes, para las modificaciones y en este caso la publicidad. El registro ya está otorgado, una solicitud de publicidad del tema o medio que sea, se considera una modificación, como no hay un plazo legal para cumplir de parte de nosotros y de ustedes, supletoriamente nosotros usamos los 6 meses de la Ley y estamos tratando de alcanzarlos, como menciona la Ley de procedimiento administrativo.
D. Max Kammel responde que eso lo menciono bien claro, pero escuche algo respecto al tema publicitario que decía cualquier expresión o algo por el estilo.
D. Claudia Salazar responde que se refería a lo que señalaban los artículos 42 y 43 del Decreto 157, incluso en el 41 habla que no se podrá usar si es susceptible de ninguna índole que tienda al uso inadecuado, en el título 2 párrafo 4 del DS 157, todo lo utilizamos para revisar y verificar la publicidad, incluso cuando estamos evaluando una solicitud de registro de un producto, incluso habla que en la publicidad no podrá utilizarse las expresiones como: perfume, fragancia, aroma, pero eso quedo en el olvido porque la modernidad nos superó, en este minuto podría el ISP estar cancelando un 90% de productos desinfectantes porque dice fragancia hasta en el nombre, hay cosas que se van adecuando de acuerdo pasa el tiempo y ahora con el nuevo Reglamento de desinfectantes, las fragancias si están permitidas.
D. Dawling Castillo consulta sobre una duda con respecto a la publicidad comercial, quería saber si para ustedes es suficiente, por lo menos estos avales de la marca, alguna declaración de la empresa que realicen este tipo de estudios, porque generalmente la información completa de datos duros suele ser un tema confidencial, no sé si para la autoridad es suficiente alguna declaración por escrito de que se hizo ese estudio y los resultados de los estudios como tal.
D. Claudia Salazar responde sobre quién haría esa declaración.
D. Dawling Castillo responde que sería la empresa encargada de hacer el estudio en el mercado.
D. Claudia Salazar consulta si se refiere a que no enviarán los estudios, como una carta de buenas intenciones.
D.Dawling Castillo responde que son los resultados y si se podría o está sujeto a evaluación.
D. Claudia Salazar responde que no lo sabe porque seriamos parciales en ese sentido, ya que para los estudios de eficacia pedimos el estudio completo con resultados duros para cada cepa y otros, para un estudio de este tipo va a depender de lo que quieran avalar, porque sí vas a avalar que es el más vendido, a lo mejor me va a interesar los millones de dólares que vendió tal empresa y la otra empresa en un año, a lo mejor una referencia o un código QR que me lleve a la información publicada por EE.UU o en Europa, señalando que esa empresa es el más vendido y no tengo que ir al estudio completo, va a depender de lo que me quieran avalar en realidad.
D. Max Kammel indica que estas empresas que hacen estudios de mercado y participación, tienen ciertas confidencialidades, entonces no nos permiten entregar todo, esto es real, pero a veces ellos son celosos de dar mucha información, los métodos, etc., siempre hay ciertas restricciones para poder compartir esta información.
D. Claudia Salazar responde que los entiende, pero así como ellos dicen que protegen ciertas cosas, también podría usar la misma terminología y tendría que decir que para ciertas ocasiones o fundamentos que me quieran entregar, porque quiere avalar ciertas cosas, nos iríamos en las particularidades y podríamos estar horas acá, tampoco quiero que se lleven la impresión que todo depende, hay criterios y están escritos en esos pocos artículos del Decreto, la confusión con otro producto es clara o con otro término que se puede usar en forma general cuando le pertenece solo a ese grupo de producto, es un término que se usa para todo, no puedes decir que es un árbol cuando la palabra es para todos los árboles que existen en el mundo, los criterios son discutibles pero si son planteados abiertamente, no escondemos nada y desde la misma manera cuando ustedes no están de acuerdo ponen un recurso de reposición, porque se les rechazó algo, ahí podemos verter con mayor claridad los fundamentos, estamos tratando de fundamentar mucho mejor, las mismas Resoluciones de registro y de modificaciones, están saliendo mucho más largas, para poder dejar claro por qué no se aceptó algo en particular, a pesar de que se les solicitó que lo borrarán, eliminarán o fundamentarán de mejor forma y no se hizo. Nosotros ponemos nuestro fundamento por qué era necesario que lo hicieran así y no de otra forma, así que los criterios y requisitos que se sabe que toda la industria y organizaciones privadas siempre piden, existen, el problema es que cada solicitud de registro y de modificaciones, es un mundo, no podemos generalizar y estandarizar tanto cada criterio o cada artículo, como para llegar al punto que ya no seríamos necesarios, no tendríamos para que existir, habría un monito timbrando con una frase: “cumplió los requisitos”; eso sería lo fácil de esta autoridad, pero no siempre es así , todos los casos son particulares, incluso un mismo producto de una variedad a otra se encuentra con que uno es más efectivo que el otro, todo porque cambio el colorante.
La idea es que ustedes se vayan tranquilos de que cualquier cosa que no entendamos o que creamos que está poco fundamentada, se la vamos a comunicar. Ojalá tuviera una lista de chequeo y así podría establecer: está o no, lo dice o no, me demoraría a lo mejor un par de 2 horas en hacer una modificación de publicidad, pero esperamos que con los sistemas electrónicos más modernos y su cooperación en entregar la información a tiempo y completa, podamos avanzar a tiempos de respuesta más amigables. Hay poca publicidad porque si ustedes ven en diferentes medios, la mayoría de las empresas tienden a repetir solo lo que tiene autorizado en el rótulo, cuando se ponen más creativos a nosotros se nos vuelve más entretenido y estamos disponibles para conversar.
D. Max Kammel agradece por el tiempo y por aclarar las consultas que tenían.
D. Iván Triviño indica que es importante que la empresa consulte, porque son productos de uso masivo, todos usan esos productos. Acuérdense que los pesticidas son estructuras orgánicas que el 99% mata al insecto, así que me imagino que todos tienen a la Universidad Católica como asesor toxicológico.
D. Max Kammel responde que sí.
La audiencia es finalizada por D. Iván Triviño despidiéndose de cada uno de los asistentes.