Audiencias - Año 2024 - Patricio Miranda - Audiencia AO005AW1678439

Información General
Identificador AO005AW1678439
Fecha 2024-10-07 16:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Videoconferencia (se envió la citación por el Sistema Teams de Outlook)
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Nicolás Monckeberg Gestor de intereses Camara de Diputado Empresas Gasco S.A.
José Espinosa
Ariel Rodríguez Navarrete
Cynthia Salamanca
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Conocer regulación autorización casco de protección.

La Audiencia se realizó en la fecha y hora programadas mediante el sistema de videoconferencia. Durante el desarrollo de esta, el ciudadano declara que la solicitud de Lobby dice relación con un proyecto energético, en el contexto de energías limpias, de una empresa de la gran minería del cobre ubicada en la Región de Tarapacá, el cual considera actividades de soldadura de “alta complejidad”, que se llevará a cabo en un periodo de tres meses por un grupo de soldadores expertos daneses -8 personas en total- arribando al país el próximo 20 de octubre, quienes poseen equipamiento de seguridad, sobre el cual la empresa minera reconocería la calidad de las máscaras de protección respiratoria, a las que les atribuirían un grado de protección mayor contra los humos de soldadura. Sobre esto, el ciudadano agrega que la protección otorgada por estos EPP (daneses) no están disponibles en Chile y, por tanto, consulta sobre el reconocimiento de estos equipos por las autoridades respectivas a fin de cumplir con las exigencias legales.

Al respecto, representantes del Instituto de Salud Publica pertenecientes al Departamento Salud Ocupacional y Departamento Jurídico, informan al ciudadano sobre la reglamentación aplicable sobre los mecanismos de control que operan en Chile; esto es, control de los EPP mediante certificación de calidad de los EPP en entidades nacionales autorizadas por el ISP o, a falta de estas, el control de la certificación de estos productos mediante el Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal (RFI) que administra nuestra institución. Junto con lo anterior, se consulta al ciudadano sobre las características técnicas de los equipos a fin de conocer si, efectivamente, esta protección no se encuentra con registro en el RFI. Adicionalmente, desde el punto de vista legal, se informa que el RFI, como se establece en la Res. Exenta Nº 45/2023 es aplicable a empresas, fabricantes e importadoras, comercializadoras, sin perjuicio de otros requerimiento y obligaciones señaladas en esta resolución, así como también lo establecido en la Ley 19880.

Por lo señalado, se informa al ciudadano que, a fin de emitir un pronunciamiento formal, es necesario contar con la información técnica respectiva de los EPP en cuestión. Al respecto, el ciudadano señala que hará envío de la información respectiva.

Conforme a lo sostenido en la reunión por Ley de Lobby el día 07 de octubre de 2024 y, teniendo en consideración la misiva y los antecedentes enviados vía correo electrónico con fecha 11 de octubre de 2024, se señala que no es posible con los antecedentes aportados establecer si los productos consultados (botines especiales, escudo protector, chaquetas y guantes soldadores) son elementos de protección personal certificados conforme a la reglamentación europea 2016/425. A saber, entre los antecedentes se presentan declaraciones, informes de ensayos y fichas técnicas.

Adicionalmente, se señala que, entre los antecedentes, no se presentan documentos técnicos sobre elementos de protección respiratoria. Productos por los cuales se desarrolla la Audiencia de Lobby, principalmente.

Por otro lado, sobre la solicitud de autorización o registro extraordinario, es necesario señalar nuevamente que, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta Nº45/2023, el Registro de Fabricantes e Importadores de EPP es aplicable a personas naturales o jurídicas con representación legal en Chile, que tengan como propósito fabricar o comercializar elementos de protección personal en el país (Ver numeral 1 de la resolución en comento). Adicionalmente, la misma establece un procedimiento de registro acelerado aplicable solo en el contexto de una emergencia sanitaria (Ver 5.2 de la resolución en comento).

Se deja constancia, que el Gestor de Intereses envió información complementaria el día 21 de octubre de 2024, sobre la cual, y luego de ser evaluada por el área técnica respectiva (la que remite mail al suscrito el día 30 de octubre de 2024),, se puede señalar lo siguiente: Se detecta un Certificado de Tipo conforme la Reglamentación Europea 2016/425 por el producto “JACKET 44-7300”. Sin embargo, por la descripción del producto en el mismo documento, se trataría de ropa para soldador de cuero y, por tanto, correspondería contar con certificación nacional. Con todo, sobre este producto no se envía una Declaración UE de Conformidad.
Por otro lado, se envía un documento titulado “Certificado EU doc_1668w_a4 Botines” pero no es un certificado; se trata solo de una Declaración UE de Conformidad.
Para el producto modelo JALAS 1668W TITAN, no se presenta un Certificado de Tipo, conforme la Reglamentación Europea 2016/425. Este documento fue enviado anteriormente.
Se envía un tercer antecedente por los productos modelos “14555008”, “14555009”, 14555010” y “14555011” (quizá se trata de un mismo modelo de producto con distintas tallas) pero también se trata de una Declaración UE de Conformidad.
Por último, se reenvía un reporte de ensayo (No. 60353593-002); por varios productos que se identifican. Sin embargo, no es un antecedente técnico que permita concluir si el producto posee certificación como un elemento de protección personal.