Wyeth indica que se le otorgó el registro sanitario F-28917, que es un producto innovador. Añade que al cambiar el fabricante de producto terminado, obtuvo el registro simplificado F-27132. Sin embargo, este último tendría la condición de bioequivalente y, por ende, la obligatoriedad en el uso del logo, a pesar de que se trata de un medicamento innovador.
Consultan por el proceso de invalidación que se anunció en la última resolución que resolvía una reposición, y se explica por parte del ISP que en rigor se está evaluando la pertinencia jurídica de haber sometido un medicamento innovador al procedimiento simplificado de registro, lo que podría ser objetable.
Wyeth indica que de todos modos ingresarán nuevamente el medicamento por la vía ordinaria. |