Audiencias - Año 2024 - Carlos Bravo - Audiencia AO005AW1618915
Información General
Identificador | AO005AW1618915 |
Fecha | 2024-08-06 09:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Avda. Marathon 1000 Ñuñoa 5°piso edificio ANAMED. |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Andrés Muñoz | Gestor de intereses | Corporación Almannabis | |
Osvaldo Aichele | Gestor de intereses | Fundación Southmed | |
Gerardo Vergara | Gestor de intereses | Corporación Moonrocks | |
Christopher Cantillana | Lobbista | Corporación Tetraclub |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Representantes de agrupaciones de usuarios de cannabis medicinal, solicitan al ISP pronunciamiento frente a lo establecido en la Ley 21.575 que modificó la Ley 20.000. Al respecto, se informa que la mencionada ley no establece mandato ni atribuciones para el ISP. La Ley 20.000 sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos del Ministerio del Interior. La normativa sanitaria respecto a este tipo de sustancias son los decretos 404 y 405 del Ministerio de Salud, que regulan los estupefacientes y psicotrópicos, respectivamente. Se informa además, que las sustancias, preparados o productos que contengan 0,2% o menos de THC se consideran libres de este cannabinoide (Resolución 1554 de marzo 2024). Adicionalmente, se informa que existe un protocolo de colaboración entre el SAG, Subsecretaría del Interior y el ISP que señala que el SAG podrá consultar a estos servicios en el ámbito de sus competencias, cuando algún interesado solicite autorización para sembrar cannabis. Sin embargo, la Ley 20.00 faculta al SAG para entregar la autorización de este tipo de plantaciones. El ámbito de competencias del ISP se circunscribe a los medicamentos de uso humano que han obtenido la autorización sanitaria (registro sanitario) y que, por lo tanto, han acreditado su seguridad, eficacia y calidad. Como Fundación, cuya función es ser una Organización Social Cannabica, buscamos una coordinación conjunta con los demás organismos del estado, para generar una regulación a nivel pais, y resguardar el tratamiento médico de nuestros usuarios y el acceso universal a terapias complementarias con cannabis. Es por esto que solicitamos conformar una mesa de trabajo interministerial para la actualización protocolo Res. Exen. 5821/2016, el cual incluya a estas Organizaciones, y otras en relación a la salubridad e inocuidad de este tipo de tratamiento por medio de un estándar mínimo de producción o elaboración, ya sea por medio de un manual de buenas prácticas o de consejos técnicos, debido a la sensibilidad del producto en cuestión |