EN MI CONDICIÓN DE ABOGADO Y MIEMBRO PERMANENTE DEL COMITE INTERNACIONAL DE ASTM F1506, CON VOZ Y VOTO, ADVERTIR Y DEMOSTRAR AL SERVICIO, QUE HA VALIDADO CERTIFICACIONES BAJO LA NORMA CITADA, CUYA APLICACIÓN NO PUEDE NI DEBE SER MATERIA DE VALIDACIÓN POR ISP, POR CUANTO DICHAS CERTIFICACIONES CORRESPONDEN A UN ESTÁNDAR QUE NO ES CERTIFICABLE EN SI MISMO, EMITIDAS BAJO UN ASPECTO Y PARA UN OBJETO TOTALMENTE DISTINTO AL SENTIDO QUE LE HA DADO EL SERVICIO.
DICHA ACCIÓN COMPROMETE, SIGNIFICATIVAMENTE, LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A LOS RIESGOS DETERMINADOS EN LA NORMA, PERMITIENDO BAJO EL NOMBRE DEL ISP, LA COMISIÓN DE MALAS PRÁCTICAS COMERCIALES, VULNERANDO ABIERTAMENTE LA ACCIÓN DE GARANTE DEL SERVICIO Y EL MANDATO LEGAL QUE LE CORRESPONDE Y DE DOINDE EMANAN SUS FACULTADES.
MÁS AÚN, EXISTEN SENDAS RESOLUCIONES PUBLICADAS Y EMITIDAS POR EL PROPIO SERVICIO EN TAL SENTIDO.
Se deja constancia que no se presentaron los gestores de intereses de la empresa, a la Audiencia de la Ley de Lobby, por ellos solicitada, y que se esperó su conexión a la videoconferencia por 40 minutos. |