Audiencias - Año 2022 - Juan Roldán - Audiencia AO005AW1246342
Información General
Identificador | AO005AW1246342 |
Fecha | 2022-12-14 11:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Se envió enlace para la videoconferencia a los correos electrónicos registrados en este formulario. Contacto ISP: magutierrez@ispch.cl |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Álvaro Villa | Gestor de intereses | Productos Farmaceuticos Heel Chile Ltda | Heel Chile Ltda |
Karem Needham | Lobbista | Laboratorio Maver | Heel Chile Ltda |
Lorenzo Leyton | Lobbista | Productos Farmaceuticos Heel Chile Ltda | Heel Chile Ltda |
Juan Roldán | |||
Raúl Felipe González Muñoz | |||
JOSSELIN NOVOA C. | |||
Miguiel Montenegro | |||
Mariela Mege | |||
Christian Nicolai Astorga |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Acerca de cambio de Criterio en Art 39. Decreto Nº 3, relacionado a homeopáticos -DESARROLLO -Se presentan los asistentes. -FARMACÉUTICOS HEEL CHILE LTDA., realiza presentación, planteando situación de sus productos e inquietud con relación a la interpretación del art. 39 del Decreto Supremo N°3/2010 y la denegación de las solicitudes de registro sanitario de los productos Heel-Detox Advance Jit comprimidos sublinguales y Heel-Kit Solución oral para gotas. -Usuario señala que presentaron un recurso de reclamación al ISP, el cual no fue aceptado, por lo cual presentaron al Ministerio de Salud, un recurso de reclamación, el cual aún se encuentra en evaluación, a la espera de informe de ISP. -Usuarios señalan que ambas solicitudes de registro sanitario fueron declaradas admisibles. -Usuarios señalan que el producto Heel-Kit, fue registrado y comercializado con anterioridad. -Desde Asesoría Jurídica, se aclara que aún no se da respuesta al MINSAL, a la espera de informe por parte del Departamento ANAMED. -Se señala que el motivo del rechazo de los registros sanitario, no obedece a un riesgo asociado a la seguridad y calidad del producto, sino a la interpretación del art. 39 del Decreto Supremo N°3/2010. -Se pone fin a la audiencia de lobby. |