Audiencias - Año 2022 - Juan Roldán - Audiencia AO005AW1127375
Información General
Identificador | AO005AW1127375 |
Fecha | 2022-05-19 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Se enviará enlace para la videoconferencia a los correos electrónicos registrados en este formulario. |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Nancy Araneda | Gestor de intereses | Laboratorio Chile S.A. | Laboratorio Chile S.A. |
José Cárdenas | Gestor de intereses | Laboratorio Chile S.A. | Laboratorio Chile S.A. |
Javiera Jalon | Gestor de intereses | Laboratorio Chile S.A. | |
Juan Roldán | |||
JOSSELIN NOVOA C. | |||
Raúl Felipe González Muñoz | |||
Guisela Isabel Zurich Reszczynski | |||
german chamy cordova | |||
Carlos Bravo | |||
Sergio Muñoz |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Solicita reunión para revisar factibilidad de prorrogar plazo en Resolución Exenta N° 3723 del 21-oct-2021. Adicionalmente queremos presentar nueva iniciativa relacionada con campaña anti-falsificación de medicamentos. DESARROLLO: Se expone de parte del Laboratorio que el objetivo de la reunión es plantear dos temas a la autoridad. Primer tema: Posible ampliación de la resolución N° 5045/21. Se explica contexto sobre el cambio de droguería que fue autorizado por el ISP con lo cual se les permitió un agote de stock expresado en términos generales que se vieron afectos al cambio de establecimiento distribuidor. La vigencia de dicha resolución en cuanto al agote de stock era hasta el 31 de abril de 2022. Se realizó la extensión del plazo de esta medida en reunión técnica a lo cual la respuesta fue negativa por lo que lo expresan esta vez al Jefe ANAMED. Se responde que la solicitud de ampliación de plazo por regla general debe realizarse antes de su vencimiento y que la prestación de agote de stock se realiza por cada registro sanitario que desea agotarse, por lo que la medida adoptada en la resolución N° 5045/21 es excepcional. Además, deben considerar que la regla aplicable el principio es el deber de reacondicionar, luego de eso se aplica el agote de stock. Por lo tanto, se ven agotadas las posibilidades de extender el plazo ya vencido. Queda en todo caso disponible la prestación de agote de stock que pueden presentar para cada producto como ya ha comenzado a hacerse. Segundo tema: Campaña de Laboratorio que combate medicamentos falsificados. Este tema ya fue anunciado en reunión de lobby anterior y para continuar el planteamiento exponen que el objetivo es ayudar a la gente a identificar un producto falsificado a través de un ejemplo concreto usando para eso el producto sentix, en un ejercicio comparativo: producto original versus el falsificado. Se enfatiza por el Laboratorio que el fin último es que el paciente vaya al médico y que el medicamento sea prescrito. Resumen de observaciones hechas por profesionales y Jefaturas de ANAMED: - Se valoran las iniciativas que tienen como fin combatir el comercio ilegal de productos farmacéuticos. En el caso de la campaña que se comenta, se podría usar el logo del laboratorio, sin embargo, usar un producto en específico, con una fotografía de su envase acerca la figura al concepto de publicidad que está legalmente prohibido. - Se consulta por los medios de difusión que tienen pensados. - En otro aspecto, se comenta que el problema de fondo es que las personas no compren en establecimientos autorizados. -En la campaña podría hacerse alusión a lo que contienen los productos falsificados, que los convierten en nocivos o inútiles para quienes los consumen. - Jefe (s) ANAMED, insta a que se coordine una reunión técnica con COVIMEC para analizar en detalle todos los aspectos que pueden ayudar a que se descarten los elementos que se consideren publicitarios dentro de la campaña. Esta evaluación técnica es de carácter preventivo, en el sentido que, en caso que se requiera posteriormente la fiscalización o pronunciamiento de la autoridad de dicha campaña no existan infracciones por Publicidad. |