Audiencias - Año 2022 - Juan Roldán - Audiencia AO005AW1087323

Información General
Identificador AO005AW1087323
Fecha 2022-03-28 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Conexión por Google Meet
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jaime Andrés Zamorano Palma Gestor de intereses EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A.
Mauricio Schmeisser Gestor de intereses EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A.
EDUARDO JIMENEZ Gestor de intereses EXTARCTOS NATURALES GELYMAR S.A.
Juan Roldán
Raúl Felipe González Muñoz
Mirtha Parada
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicitud de rectificación de clasificación de aditivo alimenticio reclasificado el año pasado por ISP como medicamento. El ingrediente se encuentra en la versión en actual revisión del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

DESARROLLO

-Se presentan los asistentes a la reunión.
-Usuario realiza resumen de situación que lo afecta con relación a clasificación de Harina de Konjac, la cual es utilizada como texturizante, usuario manifiesta algunos problemas con importaciones, debido a la no obtención del CDA, ya que el año 2021 recibieron una resolución en la cual se establece que el producto corresponde a un medicamento, como glucomannan. Adicionalmente menciona que cuentan con una importación que se encuentra en el puerto de San Antonio, retenido desde agosto/septiembre del año pasado.
- Usuario señala que se encuentran detenidos con esta línea de producción, no pudiendo abastecer a sus clientes.
-Usuario solicita orientación, para solucionar el inconveniente que lo aqueja.
- Se aclara que el CDA no fue emitido por parte de SEREMI de Salud.
- Mirtha Parada, señala que, durante el año 2021, no se emitieron por parte de este Instituto, resoluciones de clasificación para harina de Konjac ni glucomannan, adicionalmente realiza un breve resumen de la historia del producto, indicando que en los años 2005/2006, la FDA emitió una alerta por caramelos que se comercializaron y contenían glucomannan y que provoco casos graves de niños que se ahogaron debido a que el producto se dilataba en contacto con el agua y por tanto generaba asfixia, en paralelo en Chile se encontraba registrado en Chile como fitofármacos, productos destinados a bajar de peso. Posteriormente la Agencia Europea de Medicamentos, señalo que la harina de Konja, podría ser utilizada como un aditivo alimentario, como un espesante o texturizante.
Se recuerda caso de barras de cereal que contendrían harina de konjac, las cuales por formulación correspondían a un alimento, pero que no podría ser distribuido en territorio nacional comercialmente, ya que la harina de konjac, no se encontraba incluida en el reglamento sanitario de los alimentos, en el capítulo de los aditivos.
Posteriormente el MINSAL, realizó una consulta pública para incluir dicho ingrediente en la lista de aditivos permitidos.
-Debido a esta audiencia de Lobby, se tomó contacto con referente del MINSAL, quien indico que actualmente se encuentra en evaluación de asesoría jurídica de Minsal modificación al reglamento de los alimentos, incluyendo la harina de konja como aditivo alimentario.
- Usuario comparte copia de la resolución N°957, de fecha 25 de octubre de 2021, de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, dicha resolución señala en sus visto clasificación del producto Delgadiet (producto destinado para adelgazar, cuyo ingrediente activo es glucomannan).
Se aclara que el producto Delgadiet, fue clasificado como medicamento, debido a su indicación terapéutica, pero que la harina de Konja, no corresponde a un medicamento, si no a un ingrediente alimentario.
Se sugiere a usuario consultar estado de modificación del reglamento de los alimentos, para luego contactar a Seremi de Salud de Valparaíso, con el fin de aclarar que la harina de konja corresponde a un aditivo alimentario.
Se sugiere a usuario ingresar consultar OIRS, dirigida a Mirtha Parada, para aclarar clasificación del producto y situación de harina de konja, ya que no se tiene duda de su clasificación como aditivo alimentario.
Se pone fin a audiencia de lobby.