Les escribo para poder conversar por la resolución exenta 3223 la cual nos llegó por correo electrónico a mi persona como asesor técnico y trabajador de CHILEMONTAÑA el 20 de julio de 2021 indicando que fue rechazado todo el formulario de postulación al registro de fabricantes e importadores de elementos de protección personal Ref.N°620/21 del 27 de enero del 2021 porque 3 de los 7 EPP no fueron subsanados en los aspectos técnicos solicitados, pero de los otros 4 se presentó todos lo solicitado de manera correcta vía correo electrónico al Sr. Pedro Quintanilla el 07 y 10 de junio de 2021 y luego de la confirmación de recepción de los documentos digitales no hubo más comunicados que indicaran que los otros 4 EPP incumplieran o no pasaran los aspectos técnicos solicitados, enterándonos que no se incorporó al RFI ningún EPP del formulario antes mencionado con la recepción de dicha resolución exenta 3223 vía correo electrónico y respondido por parte del señor Carlos Martínez.
La Audiencia se realizó en la fecha y hora programadas, mediante videoconferencia. Durante el desarrollo de ésta se abordaron materias relacionadas con la resolución exenta N° 3223/21, que declara el desistimiento de solicitud de registro de elementos de protección personal ingresada por la empresa mediante referencia N° 620/21, así como, de aspectos relacionados a los recursos de reposición. |