Audiencias - Año 2021 - Alexis Aceituno - Audiencia AO005AW0948524
Información General
Identificador | AO005AW0948524 |
Fecha | 2021-05-19 15:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Santiago |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Jessica Aranda | Gestor de intereses | SAVANT CHILE SpA | |
Claudio Heufemann | Gestor de intereses | SAVANT CHILE SpA | |
CRISTIAN DAL POGGETTO | Lobbista | SAVANT CHILE SpA | |
YESICA OLIVETO | Gestor de intereses | SAVANT CHILE SpA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
SAVANT Chile con el Equipo regulatorio de SAVANT Argentina necesita reunirse con la autoridad para poder plantear los argumentos de defensa de la estructura de diseños en los productos a registrar dado el NO HA LUGAR de la Resolución exenta RW N° 7760/21 del 29 de marzo de 2021. - Asiste a reunión por parte de Savant Pharm Chile S.P.A.: Cristian Dal Poggetto, Jessica Aranda y Claudio Heufemann, por parte del Instituto de Salud Pública asiste: Alexis Aceituno, Fabiola Kendall y Rocío Sánchez. - Cristian Dal Poggetto introduce el tema informando que SAVANT es un Laboratorio con amplia trayectoria en Argentina, que hace un año se expande a Chile y Colombia. - Por el poco tiempo que llevan sus productos registrados en el país quiere aclarar temas de rotulado gráfico especialmente lo relacionado con la Resolución NHL RW N°7760/21, en donde se negó lugar a la inclusión de la frase "dolor intenso y fiebre" en rótulos del producto DORALIV 600 CÁPSULAS BLANDAS 600 mg (IBUPROFENO), registro sanitario Nº F-25896/20. - Evaluador del ISP explica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 74° del D.S. N°3/2010, se encuentran prohibidas las leyendas publicitarias o de promoción en rótulos, por lo tanto, no es posible incluir parte de la indicación terapéutica porque se estaría destacando esa información, lo que configura una publicidad de acuerdo a su definición en el artículo 200° del mismo decreto. - Por otro lado, se aclara que si bien la Resolución NHL RW N°7760/21 solo indica que la solicitud se rechaza porque la frase no corresponde a la indicación aprobada, “dolor intenso y fiebre" cuando la indicación aprobada corresponde a “Tratamiento de estados dolorosos leves a moderados", también es rechazada porque se trata de destacar una característica del producto, y por consiguiente realizar publicidad. - Aún cuando la frase se cambie homologándola a la indicación, no es posible incluirla. - De la misma forma Fabiola Kendall indica que no está permitida la inclusión en rótulos de imágenes de ningún tipo por considerarse también publicidad y que la denominación del producto debe escribirse con el mismo tipo de letra y ismo porte de manera que no induzca a pensar que se trata de in nombre compuesto. - Representante de SAVANT indica que es posible eliminar de las artes las imágenes, pero debe mantener logo NOTTS, que se incluirá en todos los futuros registros, lo que además fue expuesto en una reunión de lobby sostenida con Jefe de Anamed, en donde se le indicó que el ISP tiene jurisprudencia para evaluar estos casos particulares. - Se indica que no es posible incluir ese logo ya que se entiende que el logo autorizado en rótulos corresponderá al titular del registro y no a una marca paragua, pero que deben seguir la vía jurídica de acuerdo a lo expresado en la reunión de lobby. - Conclusión: Savant Pharm Chile S.P.A. seguirá el caso por la vía jurídica consultando si se puede incluir el logo NOTTS a distintos productos importados por SAVANT, como marca paragua, tal como ocurre en otros casos como Vicks. |