Audiencias - Año 2020 - Juan Roldán - Audiencia AO005AW0878274
Información General
Identificador | AO005AW0878274 |
Fecha | 2020-10-13 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Se enviará enlace de la videoconferencia a los correos registrados a la brevedad posible. |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Carmen Gloria Barria Calderon | Gestor de intereses | novofarma services | Carmen Gloria Barria Calderon |
Andreas Lehna | |||
Nelson Tapia | |||
Juan Roldán | |||
Raúl Felipe González Muñoz | |||
Cristóbal Andrés Ortega Ramírez | |||
JOSSELIN NOVOA C. | |||
Patricia Carmona | |||
Paola Medel |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Dictamen del Ordinario 0846. Temas varios de revisión con ISP de Laboratorio Acondicionamiento Novofarma y Droguería Novofarma. DESARROLLO Se presentan los asistentes. Usuario señala el motivo de la reunión con relación a Oficio Ordinario N°846. Usuario señala que son un operador logístico, quienes actualmente cuentan con autorización de droguería, laboratorio acondicionador y laboratorio de control de calidad. Usuario plantea necesidad de mantener puerta de ingreso al laboratorio acondicionador desde la droguería, la cual se encuentra autorizada en los planos autorizados por ISP. Usuario plantea que solo reciben productos en estado terminado, pero que en oportunidades reciben productos terminados, que requieren de acondicionamiento y que luego de la inspección visual, se detecta la necesidad de ingresar el producto al laboratorio acondicionador, pero de acuerdo con Oficio Ordinario N°846, aquellos que requieren de acondicionamiento local, deben llegar directamente al laboratorio acondicionador y no pueden ser almacenados en la droguería. Usuario señala que en oportunidades sus clientes no le informan la condición en la cual el producto ingresará a la droguería. Adicionalmente señala que en oportunidades sus clientes le solicitan acondicionar productos terminados para cumplir con requisitos de licitaciones de CENABAST. Se le señala al usuario que, de acuerdo a pronunciamiento de asesoría jurídica del ISP, es que se le informó vía oficio ordinario el criterio de almacenamiento para este tipo de productos. Usuario señala que su preocupación se basa en garantizar la integridad de los productos, ya que, si no se mantiene dicha puerta, sería necesario cargar y sacar al exterior los productos, para realizar el ingreso al laboratorio acondicionador. Se le señala al usuario que no es posible realizar una excepción con relación al almacenamiento de los productos importados terminados con reacondicionamiento local, que deben ser almacenados en el laboratorio acondicionador, ya que, tal como señala el pronunciamiento de asesoría jurídica, la droguería solo puede almacenar productos terminados y materias primas. Se hace mención a que el pronunciamiento de jurídica tal vez no excluye específicamente la posibilidad de mantener la puerta, por lo que se pedirá un nuevo pronunciamiento haciendo mención específica a este punto. El usuario ingresará antecedentes y documentación, para justificar la mantención de la puerta de entrada desde la droguería a laboratorio acondicionador. Se aclara también que hay dos puertas entre ambos recintos, y no se tiene inconveniente con la puerta asociada al ingreso de productos a droguería desde el laboratorio acondicionador. |