Audiencias - Año 2019 - Carlos Bravo

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2019-03-20 10:13:00 AO005AW0623574 Gestor de intereses JACQUELINE IORELLA RUDA YUPANKI JACQUELINE RUDA IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL RECHAZADA BAJO LA REFERENCIA UPC127/19

ACTA N°15/19
-USUARIO INDICA QUE DESDE PERÚ TRAJO TINTURAS DE CABELLO, QUE FUERON RETENIDAS POR ADUANAS.
-Q.F. SEÑALA QUE LA SOLICITUD FUE RECHAZA POR CANTIDAD (70 TINTURAS).
LA CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA ES DE 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
-Q.F. SEÑALA QUE SÓLO ES POSIBLE RETIRAR LOS PRODUCTOS TRAMITANDO EN ISP EL VISTO BUENO DE USO COMERCIAL. SE SUGIERE CONTACTAR AL SUBDEPARTAMENTO DE REGISTRO, CUYA JEFA ES Q.F. INÉS CARREÑO.
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2019-03-20 09:55:00 AO005AW0624340 Gestor de intereses Maribel Yolito Maribel Yolito Aclaratoria para desaduanar productos cosméticos de uso personal , comprados en el extranjero.

ACTA N°14/19
-USUARIO INDICA QUE COMPRO COSMÉTICOS POR INTERNET, DESDE ESTADOS UNIDOS, DE 15 SOMBRAS COMPACTAS. USUARIO ACLARA QUE EN TOTAL TRAE:4 SOMBRAS EN CONJUNTO, 4 SOMBRAS INDIVIDUALES, 4 LABIALES Y 3 BRILLOS LABIALES.
-Q.F. CARLOS BRAVO SUGIERE REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD, PARA EVALUAR LA AUTORIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN. SE SUGIERE ADEMÁS EVALUAR EN CORREOS DE CHILE EL BODEGAJE DE LOS PRODUCTOS.
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Gestor de intereses Aaron Astudillo Aaron Astudillo
2019-03-20 09:43:00 AO005AW0622267 Gestor de intereses Maricell Meza Espinosa Maricell Meza Espinosa Apelación al rechazo de una solicitud de ingreso de cosméticos de uso personal.

ACTA N°13/19

-USUARIO INDICA QUE VIAJÓ A COLOMBIA Y TRAJO POR EQUIPAJE LOS ESMALTES DE UÑAS. DESDE ADUANAS SEÑALA QUE LE ENTREGAMOS 5 ESMALTES.
-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE ADUANAS RETIENE PRODUCTOS QUE PRESUME DE COMERCIALIZACIÓN. AL ENTREGARLES 5 UNIDADES DE ESMALTES, ADUANAS LE ENTREGÓ LAS 5 UNIDADES EN CONCEPTO DE USO PERSONAL, POR LO QUE EL RESTO DE LAS UNIDADES QUEDAN EN POSESIÓN DE ADUANAS.
-Q.F. CARLOS BRAVO SUGIERE QUE EL USUARIO CONSIGA AUTORIZACIÓN EN ISP PARA TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE GICONA, YA QUE LAS CANTIDADES QUE ADUANA POSEE SÓLO PUEDEN SER RETIRADAS POR VÍA COMERCIAL ( VISTO BUENO A TRAVÉS DE GICONA). PARA USO COMERCIAL, ADUANAS PERMITE COMO MÁXIMO 5 UNIDADES. SE SUGIERE CONTACTAR A Q.F. INÉS CARREÑO , JEFA DEL SUBDEPARTAMENTO DE COSMÉTICOS, PARA CERTIFICAR LA FORMA DE PODER INGRESAR LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS EN GRANDES CANTIDADES.
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Gestor de intereses Marco Montalva Maricell Meza Espinosa
2019-03-14 11:00:00 AO005AW0625188 Gestor de intereses Carolina Romero Carolina Romero Gómez Buenos días, solicito audiencia por rechazo de la resolución N° UPCe577/19, emitida el 08 de marzo de 2019, por productos cosméticos de uso personal.
Dice que la cantidad de producto excede lo establecido para uso personal, pero este es un pedido para más de una persona en la familia. Además de cometer la equivocación de marcar el SNAIL ALL IN ONE REPAIR CREAM, como corrector, siendo crema, y el BERRY WHITE EYE SERUM, como corrector, siendo aceite, excediendo la cantidad de 10 unidades por tipo de producto (11 correctores).
Espero puedan atender mi solicitud a la brevedad y entender la equivocación, porque la retención de mis productos me tiene bastante angustiada, ya que incluso algunos de ellos eran regalo de cumpleaños para un familiar.


USUARIA ES CONTACTADA VÍA TELÉFONO, DEBIDO A QUE SEÑALA IMPOSIBILIDAD DE ASISTIR A AUDIENCIA.
SE ORIENTA RESPECTO DE LO QUE DEBE HACER.
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2019-03-14 09:10:00 AO005AW0619690 Gestor de intereses maria alexandra echeverry bernal maria alexandra echeverry bernal Apelar rechazo de v°b° n° upce49119

Usuaria informa mediante OIRS, imposibilidad de asistir a audiencia fijada, (Curicó) por tanto envía número celular para ser contactada.
Se atiende vía telefónica a usuaria y se orienta de como resolver su trámite.
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2019-03-05 09:25:00 AO005AW0615310 Gestor de intereses KAREN NEISA CABELLO RUIZ karen Cabello Ruiz Resolución exenta N°1945/19 solicitamos apelación para explicar la situación ocurrida con los productos comprados en el extranjero.
Estos productos fueron comprados con el objetivo de uso personal, la cantidad comprada es excesiva ya que se compro en grupo para aprovechar el despacho gratis, por desconocimiento, ya que es primera vez que realizo una compra de este tipo.

ACTA N°12/19

RECHAZO IMPORTACIÓN UPC467/19
USUARIA INDICA QUE COMPRÓ PRODUCTOS COSMÉTICOS EN OFERTA, MÁS UNIDADES MENOS COSTO.
SE INDICA A USUARIA LA CANTIDAD PERMITIDA 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO Y QUE NO PERMITE DISTRIBUCIÓN A TERCEROS.
SE SUGIEREN ALTERNATIVAS: REALIZAR UNA NUEVA PRESENTACIÓN SEÑALANDO LA CANTIDAD PERMITIDA; DESTRUIR LOS PRODUCTOS O REEXPORTARLOS AL ORIGEN, CONSULTAR A CORREOS DE CHILE POR LA APERTURA DE BULTOS.
EN CASO DE USO COMERCIAL EL USUARIO DEBE REGISTRAR LOS PRODUCTOS EN EL ISP.
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2019-02-04 09:10:00 AO005AW0604978 Gestor de intereses Andrés Cabello Farmacias y droguerias de Chile Se solicita reunion para revision urgente de rechazo de solicitud UP.
ACTA N° 11/19
RECHAZO UPFe APLISOL

Usuario señala que el producto rinde 10 test, el producto es Monodosis, es un vial para múltiples dosis.
Q.F. Carlos Bravo señala que las facturas en las próximas solicitudes de up deben ser claras . Se le recomienda ingresar nuevas solicitudes con nuevos antecedentes para clarificar la presentación del producto.
Usuario consulta respecto a importación de productos con Cannabis para paciente diagnosticado con epilepsia refractaria.
Se le indica que es importante evaluar la composición del producto, si solo el producto contiene CBD se considera un producto farmacéutico regular. Si contiene THC, es considerado un producto psicoactivo.
Se enviará un procedimiento al usuario por correo, previa aclaración de la composición. Se solicita además que el producto tenga la ficha cuali cuantitativa.
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Sujeto Pasivo Ana Isabel Yanez
2019-01-31 09:30:00 AO005AW0603234 Gestor de intereses ANA GABRIELA HERNANDEZ GAVIDIA ANA GABRIELA HERNANDEZ GAVIDIA con respecto al rechazo de la UPCe222/19

Acta N° 9/19

Rechazo UPCe222/19
Usuaria indica que realizó compra de cremas por interntet.
Se le indica que para importar cosméticos para uso personal se permite un máximo de 10 unidades por tipo de producto y que la importación no permite distribución a terceros.
Se señala que existen 3 alternativas: Reexportar, destruir o realizar una nueva solicitud señalando como máximo 10 unidades por tipo de producto. Podrá declarar todos los aceites y 10 cremas.
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2019-01-30 09:38:00 AO005AW0603076 Gestor de intereses beatriz andrea parraguez cardenas Beatriz Andrea Parraguez Cardenas Buenas tardes, necesito la aprobación para la internación de productos traidos desde EEUU, según número de referencia: UPCe84/19

Acta N° 8/19
Usuario indica que pidió productos por ofertas, para regalar a terceras personas em Navidad.
Se le indica que los productos cosméticos que se comercializan en Chile son autorizados por el ISP, mediante registro sanitario, y que los productos que son importados para uso personal no pueden ser distribuidos a terceras personas, ya que son productos sin registro. El máximo permitido es hasta 10 unidades por tipo de producto.
Se le proponen 3 alternativas:
-Destruir los productos en Aduana; -Reexportar los productos al origen, Realizar una nueva solicitud, indicando que es para uso personal. El trámite será evaluado con prioridad, se autorizará si procede por única vez.
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2019-01-15 10:00:00 AO005AW0594614 Gestor de intereses victor nuñez victor nuñez Buenos días la razón de la solicitud de la audiencia es para
apelar por rechazo de solicitud de importación por motivo de cantidad
num. solicitud rechazada Ref.: N° UPCe5030/19
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 311/19

Acta N° 7/19
UPCe5030/18

usuario indica que la importación son 25 pack de aerosoles para su esposa, adicionalmente indica que productos son para su uso personal.
Se indica a usuario por única vez realizar nueva solicitud aclarando los 3 packs importados.
deberá enviar correo electrónico a wgutierrez@ispch.cl; rfgonzalez@ispch.cl señalando la nueva referencia.
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2019-01-15 09:30:00 AO005AW0594593 Gestor de intereses Camila Jorquera Camila Ignacia Jorquera Diaz Apelación a Resolución N°326/19 por cantidades declaradas a adquirir.

Acta N° 6/19
UPCe79/19
Se informa sobre la reglamentación vigente para importar cosméticos sin registro sanitario para uso personal.
La cantidad permitida para uso personal es 10 unidades por tipo de producto.
Se sugiere presentar nueva solicitud señalando 10 unidades (mascarillas) para nueva evaluación.
También se sugiere reexportar o dejar para destrucción.
Se enviará vía correo electrónico el procedimiento acordado con Aduana.
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Gestor de intereses PAMELA DÍAZ Camila Ignacia Jorquera Diaz
2019-01-15 09:00:00 AO005AW0593803 Gestor de intereses Héctor Brito héctor elias brito sepúlveda La re evaluación de mi solicitud de importación de productos cosméticos con fines personales.

Acta N° 5/19
UPCe20/19

Se informa sobre la reglamentación vigente para importar cosméticos para uso personal.
El rechazo es irrevocable, pero se puede presentar una nueva solicitud con 10 productos a elección (sombras compactas) sin distribución a terceros.
Los productos están retenido en DHL y con la nueva solicitud, de ser aprobada, puede acudir al courier para rescatar los cosméticos.
La nueva solicitud debe ser presentada en www.ispch.cl, formulario para uso personal de cosméticos.
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2019-01-11 09:20:00 AO005AW0592769 Lobbista Carolina Benavente Misrachi Carolina Benavente Misrachi rechazo UPDe213/18

Acta N° 4/19
Rechazo de Importación UPDe213/18
Usuario indica que trae desde México productos que corresponden a insumos dentales que serán utilizados en moldes en su consulta. Usuaria es Odontóloga.
Se le aclara que en Chile solo existen 5 dispositivos médicos que requieren registro sanitario, el resto solo requiere Certificado de Destinación Aduanera. Los D.M. sin registro que sean utilizados para terceras personas, deben ser tramitados a través de Gicona, por medio de CDA. Debe ingresar al link www.ispch.cl/Dispositivos_Médico/Certificado_Destinación_Aduanera
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2019-01-08 09:00:00 AO005AW0580926 Gestor de intereses Rodrigo BUZETA Global People Solutions Presentar y solicitar información sobre el proyecto de nuestra empresa Global People Solutions, para importación y desarrollo nacional de Fitofarmacos, suplementos y alimentos, provenientes del cáñamo industrial del genero Cannabis Sativa. (Sin THC)

ACTA Nº3
08-01-2019

-SE INFORMA NORMATIVA SOBRE CANNABIS CON Y SIN THC, CBD Y OTROS.
-CBD ES UN PRODCUTO FARMACEUTICO EB CHILE Y POR LO TANTO, SE RIGE POR EL DS Nº3/2010.
-SE EXPLICAN ALTERNATIVAS PARA CONSEGUIR AUTORIZACIÒN DE USO DE PRODUCTOS EN BASE A CBD:
1.-PLANTACIÓN, EXTRACCIÓN Y ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA ESTUDIOS CLÌNICOS.
2.-REGISTRADO POR EL ART.99º DEL CÒDIGO SANITARIO.
3.-PRESENTAR SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO POR DOSIER QUE AVALE EL PRODUCTO DE ORIGEN ESPAÑOL.
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Gestor de intereses Matías Landerer Matias Landerer
2019-01-04 10:00:00 AO005AW0590377 Gestor de intereses Karen Gomez Aspen Chile S.A. Se requiere información sobre los recursos a presentar para apelar a la resolución de previsión anual Resolución Exenta 169/18, y si es posible que me expliquen las razones de la rebaja sustancial de la previsión solicitada, que nos impide incluso cumplir con las entregas de la licitación de CENABAST que nos adjudicamos.

ACTA Nº1
04-01-2019

-DT. ALEJANDRA DE ASPEN INDICA QUE LAS PREVISIONES AUTORIZADAS NO CUBREN LAS NECESIDADES. INDICA QUE PARA EL PRODUCTO ULTIVA 1mg, POSEE UNA LICITACIÒN ADJUDICADA.
-SE INDICA AL USUARIO QUE EXISTE UNA PREVISIÒN PAÌS DE PRINCIPIOS ACTIVOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS ASIGNADOS POR LA TIFE.
-SE INDICA QUE PARA EVALUAR LAS PREVISIONES SE UTILIZA LA INFORMACIÒN DISPONIBLE DE ESTADÍSTICAS Y EL HIISTORIAL DE LOS 3 ÚLTIMOS AÑOS NO RESPALDA LA PREVISIÒN SOLICITADA.
-ALEJANDRA INDICA QUE POSEE PRODUCTO PRÓXIMO A VENCER, LOS CUALES NO PUEDEN SER DISTRIBUIDOS A LA CENABAST.
-CARLOS INDICA QUE EXISTE LA PRESTACIÓN DE PREVISIÓN SUPLEMENTARIA, QUE PUEDE SER AUTORIZADO CON LA JUSTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE QUE AVALE LA CANTIDAD SOLICITADA.
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Lobbista Leonor Lucero Aspen Chile S.A.
Lobbista Alejandra Vergara Aspen Chile S.A.
2019-01-04 09:34:00 AO005AW0585399 Gestor de intereses patrcio vallejo patrcio vallejo Estimado Don Carlos Bravo,
Antes de nada,mis disculpas por contactarlo directamente. Quizas no sea el procedimiento normalque ustedes tienen para que algun usuario los contacte. Sin embargo,mi estado de preocupacion me ha obligadoa avriguar la persona relacionada con el tema se las importaciones. Me fui a miami unos dias de vacaciones y al visitar diferentes tiendas y mall,pense en aprovechar de comprar regalosa mi gente , pero por IGNORANCIA neta ,no tengo otra descripcion apropiada, desconocia que habia que declarar estos articulos al ingresar al pais,y la consiguiente tramitacion en el ISP.
Dado que el monto total comprado ,entre ropa, perfumes ,cosmeticos, fue de us$6700 me solicitaron la intervencion de un agente de aduanas.
Ayer fui ala OIRS para ver como iba mi solicitud de UPCE_4797/18 y me encuentro con la novedad que el agente de aduanas ,hizo la declaracion total de los us$6700, y en consecuencia solo son aproximado us$1500 por los perfumes ycremas .
Dado el anterior desacierto ,y sumando mi falta de desconocimiento , estoy preocupada por mi platita reunida con harto esfuerzo se esfume. Se que no es su responsabilidad estos dos eventos ,pero respetuosamente le solicito tener a bien que se pueda considerar evaluar su autorizacion.
Sin otro particular y agradeciendole su tiempo y atencion
Saluda atte a ud
PAULA YZETA S

ACTA Nº2/2019
04-01-2019

Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS EN CHILE SON AUTORIZADOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN POR EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA PARA USO PERSONAL, SE PERMITE LA IMPORTACIÒN DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO COSMÉTICO, EN CONJUNTO CON ADUANAS Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
-USUARIO INDICA QUE COMPRÓ PRODUCTOS COSMÉTICOS EN MIAMI PARA NAVIDAD.
-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE EXISTEN 4 ALTERNATIVAS: REEXPORTAR AL ORIGEN, DESTRUIR LOS PRODUCTOS, DEJAR LOS PRODUCTOS EN ABANDONO O REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD, EN LA QUE NO SE SOBREPASEN LAS 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
-LA SOLICITUD EN ESTOS TÉRMINOS SERÁ AUTORIZADA.
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