1) Producto Sucrofer (hierro sacarato) de Reutter S.A., no puede optar a demostración de intercambiabilidad. Sin embargo, productos de la competencia sí tienen dicha certificación, lo que los perjudica en licitaciones. En reuniones de lobby sostenidas entre la empresa y el Subdepartamento de Biofarmacia y Equivalencia Farmacéutica, se le habría informado al titular del registro que el otorgamiento de la certificación de bioequivalencia de otros productos con igual principio activo, obedece a un error. Al respecto, la unidad de Asesoría Jurídica procederá a requerir mayores antecedentes al área técnica, a fin de indagar la procedencia de iniciar un eventual procedimiento administrativo de revisión.
2) Producto Fluoresceína sódica al 10%. Registrado y el stock. Señalan que la empresa Medical Choice solicitó el año 2018 a importación sin registro del mismo medicamento, en una cantidad de 35.000 unidades, lo que es suficiente para abastecer el mercado nacional en un año. De este modo, no comprenden los motivos de la Resolución 5669 de 2018, que autorizó dicha importación, en circunstancias que el producto de ellos estaba disponible en plaza, debidamente registrado y en cantidades suficientes para abastecer el mercado nacional. Aducen que nadie les preguntó del Instituto si acaso tenían disponibilidad para cubrir las necesidades del país. Solicitan la revocación de dicha autorización. |