Estimada Dra. Hederra, solicito audiencia para revisar los requerimientos registrados en el Acta N°214 de fecha 17 de marzo 2017, respecto al almacenamiento exclusivo de producto importado terminado en las instalaciones de Megalogística SA., siendo que los servicios contratados por Beiersdorf Chile SA, a este último, son los de efectuar el proceso logístico de los productos cosméticos que se importan al país y de los que son fabricados localmente en la planta Beiersdorf en Chile, de acuerdo consta en Convenio de Almacenamiento y Distribución presentado con referencia 4452/17.
desde ya, gracias por su atención.
El operador logístico dispone de un área segregada par almacenar contramuestras de productos cosméticos importados eximidos de control de calidad local. Esta área deberá permanecer segregada ser rotulada con esta categoría. |