Audiencias - Año 2015 - Biby Ferrada - Audiencia AO005AW0027240

Información General
Identificador AO005AW0027240
Fecha 2015-10-14 15:30:00
Forma Presencial
Lugar Asesoría Jurídica ISP, Marathon 1000
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Andrea Lama Lobbista IPRAT Andrea Lama
Ignacio Gomez Gestor de intereses Biomarin Chile SPA Ignacio Gomez
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Explicar product que se regala, de acuerdo a lo solicitado por Sra. Pamela Milla en mail de más abajo y confirmar que entregar un producto de un valor commercial menor a 0,1 UF?

From: Pamela Milla [mailto:pmilla@ispch.cl]
Sent: jueves, 27 de agosto de 2015 14:38
To: ANDREA VERONICA LAMA INOSTROZA - Network
Cc: Biby Ferrada
Subject: Re: Ley de Fármacos consulta

Estimada Andrea la ley es bastante tajante al respecto , sin embargo derivó esta pregunta a asesoría jurídica y te solicito nos expliques a que se refiere exactamente el producto que se les regala

Enviado desde mi iPhone

El 27-08-2015, a las 12:54, ANDREA VERONICA LAMA INOSTROZA - Network escribió:

Estimada Pamela o Helen,

Esperando que se encuentren muy bien, le escribo para hacer una consulta sobre Promoción.
De acuerdo a la entrada en vigencia de la Ley N°20.724, Ley de Fármacos el día 14 de febrero de 2014, según el artículo N°100 de la ley, donde se establece que:

“Quedan prohibidos la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios y los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de los establecimientos
de expendio y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos. Se entenderá por incentivo cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico entregado o realizado a las personas señaladas en el inciso anterior, por parte de laboratorios farmacéuticos, droguerías, importadores o distribuidores de medicamentos, establecimientos farmacéuticos en general o por quienes los representen”

Quisiera saber cómo actuar en el caso de entrega de gimmicks a médicos, con el nombre de un producto. A mi entender, un gimmick no induciría o incentivaría a que un médico prescriba más un producto, por lo tanto no caería dentro de la categoría de “regalo” que induzca a la prescripción, por lo tanto pueden ser distribuidos.

¿Es correcta mi interpretación?

Es posible entregar Gimmick de cierto valor económico a los médicos, hasta que valor no es considerado por Uds. Incentivo?

Agradeciendo su aclaración y comentarios