Audiencias - Año 2015 - Biby Ferrada - Audiencia AO005AW0027240
Información General
Identificador | AO005AW0027240 |
Fecha | 2015-10-14 15:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Asesoría Jurídica ISP, Marathon 1000 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Andrea Lama | Lobbista | IPRAT | Andrea Lama |
Ignacio Gomez | Gestor de intereses | Biomarin Chile SPA | Ignacio Gomez |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Explicar product que se regala, de acuerdo a lo solicitado por Sra. Pamela Milla en mail de más abajo y confirmar que entregar un producto de un valor commercial menor a 0,1 UF? From: Pamela Milla [mailto:pmilla@ispch.cl] Sent: jueves, 27 de agosto de 2015 14:38 To: ANDREA VERONICA LAMA INOSTROZA - Network Cc: Biby Ferrada Subject: Re: Ley de Fármacos consulta Estimada Andrea la ley es bastante tajante al respecto , sin embargo derivó esta pregunta a asesoría jurídica y te solicito nos expliques a que se refiere exactamente el producto que se les regala Enviado desde mi iPhone El 27-08-2015, a las 12:54, ANDREA VERONICA LAMA INOSTROZA - Network Estimada Pamela o Helen, Esperando que se encuentren muy bien, le escribo para hacer una consulta sobre Promoción. De acuerdo a la entrada en vigencia de la Ley N°20.724, Ley de Fármacos el día 14 de febrero de 2014, según el artículo N°100 de la ley, donde se establece que: “Quedan prohibidos la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios y los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de los establecimientos de expendio y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos. Se entenderá por incentivo cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico entregado o realizado a las personas señaladas en el inciso anterior, por parte de laboratorios farmacéuticos, droguerías, importadores o distribuidores de medicamentos, establecimientos farmacéuticos en general o por quienes los representen” Quisiera saber cómo actuar en el caso de entrega de gimmicks a médicos, con el nombre de un producto. A mi entender, un gimmick no induciría o incentivaría a que un médico prescriba más un producto, por lo tanto no caería dentro de la categoría de “regalo” que induzca a la prescripción, por lo tanto pueden ser distribuidos. ¿Es correcta mi interpretación? Es posible entregar Gimmick de cierto valor económico a los médicos, hasta que valor no es considerado por Uds. Incentivo? Agradeciendo su aclaración y comentarios |