Audiencias - Año 2020 - Tania González - Audiencia AO003AW0856008

Información General
Identificador AO003AW0856008
Fecha 2020-08-20 10:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Videoconferencia
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Juan Vildósola Gestor de intereses VIDA PHARMA GROUP JUAN ISMAEL EDUARDO VILDOSOLA DARRAS
Isabel Peña Gestor de intereses ISABEL MARGARITA PEÑA VALENZUELA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Día: Jueves 20 de agosto 10:30 h 
Asuntos:
 1. Revocación licitación pública ID 621-254-LR20 (lágrimas artificiales)
2. Resolución Exenta 2591/2020, en donde se adjudica ciprofloxacino / dexametasona en suspensión y no en solución.

Respecto al primer punto, en donde los representantes de la empresa indican que el producto por ellos ofertado, hipromelosa 0,5% , solución oftálmica, está registrado en el ISP como fármaco, tal como fue solicitado en la propuesta, se explica que el cambio de régimen de Producto Farmacéutico a Dispositivo Médico fue instruido por la autoridad sanitaria y aplica a los registros involucrados en el acto administrativo correspondiente. Sin embargo, hubo registros que no fueron considerados en este documento debiendo estar, lo cual estaba en proceso de regularización por parte del ISP. Es importante recalcar que el cambio de régimen es mandatorio y que aún se están incluyendo los registros relacionados. Debido a esta situación, no ha sido posible realizar una licitación pues existe dualidad de registros para el mismo producto. El proceso mencionado se tuvo que revocar, pues lo correcto sería que todos compitan como dispositivo médico.
Respecto al segundo punto, se explica que la glosa de compra de ciprofloxacino/ dexametasona se hizo en suspensión oftálmica, debido a que la mayoría de los registros existe en esa forma farmacéutica. Independiente de las ventajas que pueda tener una solución oftálmica, en ese proceso, no estaba permitida la solución. Se comunica, además, que las soluciones acuosas deben demostrar equivalencia terapéutica y las suspensiones acuosas no, lo cual impide un eventual cambio en la glosa que incluya la solución como alternativa. Al igual que el caso anterior, no se pueden hacer competir productos en diferentes etapas de la exigencia terapéutica, pues no pueden evaluarse de la misma forma.
Una eventual incorporación de ciprofloxacino / dexametasona en solución, depende de lo que decida un comité interno en Cenabast, basado en las compras que se estén realizando en www.mercadopublico.cl y de los establecimientos que demanden el producto.
ASISTEN VPGLAB: Juan Vildosola, Oscar Navarro, Isabel Peña, Timoteo Pérez
CENABAST: Susana Bobadilla, Tania González