Audiencias - Año 2024 - Juan COLLAO - Audiencia AO001AW1643686

Información General
Identificador AO001AW1643686
Fecha 2024-09-06 09:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Sera atendido por el Sr. Collao, prontamente se hará envío link de conexión.
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Marcelo Sajuria Gestor de intereses Marcelo Sajuria
Marcelo Sajuria
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Conversar y conocer los alcances de procedimientos invasivos en Centros de Kinesiología
Discutir la regulación y normativa de punciones musculoesqueléticas que se realizan en distintos centros

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se presentan los asistentes.

El Sr. Marcelo Sajuria, expone su preocupación respecto de los procedimientos invasivos que están haciendo kinesiólogos, en particular punción seca con ecografía, donde se ha detectado un mal uso de las condiciones de asepsia y necesaria esterilidad del procedimiento.
Consulta respecto de la regulación y normativa de punciones musculoesqueléticas que se realizan en distintos centros. Informa que se les ha solicitado como Sociedad Científica Patrocinio de diversos cursos de kinesiólogos que implican uso de material cortopunzante, y al analizar estas solicitudes se visualiza deficiencias en recolección de REAS, preparación profesional en técnicas de asepsia, desconocimiento de IAAS, punciones entre los mismos alumnos como práctica habitual, técnicas usadas en pacientes con contaminaciones evidentes, etc.
Además, consulta como Sociedad Científica podemos dar alerta y ayudar en la solución de los problemas que existan en estos temas.

Se comenta la regulación respecto de:
1. El profesional Kinesiólogo está habilitado legalmente para el ejercicio de su profesión por el Libro V del Código Sanitario como se ve a continuación: Artículo 112°.- Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
2. Sin embargo, para cumplir con funciones de colaboración médica se debe contar con la supervigilancia médica que se entiende por supervisión directa o indirecta de la indicación y asesoramiento médico respaldado por la orden médica: Artículo 113°.- … No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no hay médico-cirujano alguno en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional.
3. Además, El Kinesiólogo cuenta con un Reglamento del Ejercicio de su profesión (DTO 1082/1958) que en su Artículo 2°, indica lo siguiente: b) Kinesiterapia con sus formas de: gimnasia ortopédica y médica; masoterapia y mecanoterapia; reeducación y rehabilitación neuromotriz; En este caso se destaca la mecanoterapia, la cual es una disciplina que queda englobada dentro de la fisioterapia y que se define como el arte o la ciencia del tratamiento de diferentes lesiones o enfermedades a través de instrumentos mecánicos, dado que la acción realizada en la punción seca es una acción mecánica que no incluye inoculación, estaría dentro de este procedimiento.
4. Se recuerda que no sólo es importante considerar la regulación del ejercicio individual, sino también el ejercicio institucional, donde rige el Código Sanitario en su Libro VI y los decretos asociados a los establecimientos asistenciales. En esta acción rige el DTO283 y sus normas técnicas básicas, las cuales incluyen las exigencias de convenios de REAS, accesibilidad, entre otros.
5. Se recuerda que la formación en el país es libre.
6. Se sugiere denuncias cada vez que se detecte una irregularidad a través de oirs.minsal.cl, comentando que es la única vía formal.

Finalmente, se ofrece el apoyo en el caso de querer realizar actividades de difusión de las normativas; tales como webinar, jornadas, congresos u otros. Comentando que dentro de nuestras funciones se encuentra el difundir las normativas vigentes.