Audiencias - Año 2024 - Juan COLLAO - Audiencia AO001AW1588993
Información General
Identificador | AO001AW1588993 |
Fecha | 2024-05-31 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Sera atendida por el Jefe Depto. |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Maribel Escobar | Gestor de intereses | Sociedad de Inversiones DJ SPA | |
DANIEL GUELFAND | Gestor de intereses | Sociedad de Inversiones DJ SPA | |
Magdalena Lira Pino | Gestor de intereses | Sociedad de Inversiones DJ SPA | |
Alejandra Alarcón | Gestor de intereses | Sociedad de Inversiones DJ SPA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Conocer las directrices del futuro Reglamento de la Ley 21.646, con el objeto de modificar exigencias a proveedores, asegurando que los productos cosméticos no sean testeados en animales. TEMAS ABORDADOS: La Sociedad de Inversiones DJ SpA, solicita reunión lobby para aclarar sus dudas con respecto a la implementación de la ley 21.646 que modifica cuerpos legales para prohibir la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales que entra en vigencia el 25 de enero de 2025 La empresa es importadora y distribuidora de productos cosméticos nacionales e internacionales, por lo que consultan el estado del reglamento que la ley indica que se debe emitir, por los tipos de certificaciones que la autoridad sanitaria solicitará para acreditar que los productos y sus ingredientes no han sido testeados en animales, por quien fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de ley, por las responsabilidades que recaerían de no cumplir con las disposiciones, especialmente en los distribuidores, si existirá un listado de los productos que hayan certificado que no han sido testeados en animales, si los ingredientes que han sido testeados animales serán prohibidos en el país a pesar de que se encuentren autorizados en los listados de referencias internacionales, que logos se autorizaran para rotular en los productos que no hayan sido testeados en animales y que certificaciones podrían pedirle a los fabricantes/importadores para que ellos, como distribuidores pudieran constatar que los productos no han sido testeado en animales. Se les informa el reglamento que la ley 21.646 mandata se encuentra aún en evaluación por parte del Instituto de Salud Pública y este Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior, el Código Sanitario señala que la autoridad competente en materias de productos cosméticos es el Instituto de Salud Pública, por lo que, una vez publicado estas disposiciones en el reglamento, es a quien le correspondería su fiscalización. En dicho reglamento se indicarán los certificados o documentos que se deberán presentar ante la autoridad sanitaria para acreditar que el producto y sus ingredientes no han sido testeados en animales, los logos que se podrán utilizar en los rotulados de estos, las sanciones sanitarias y responsabilidad de los distintos actores de la industria en esta materia, así como la forma y los tiempos para la implementación de estas disposiciones por parte de los regulados. Se insta a que estén atentos a la consulta pública de la modificación del DS 239/2010, del Ministerio de Salud, que contemple la incorporación de materias relacionadas a dicha ley para que participen y manden sus observaciones. |