Audiencias - Año 2024 - Bernardo Martorell - Audiencia AO001AW1665467
Información General
Identificador | AO001AW1665467 |
Fecha | 2024-09-05 09:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Sala reuniones reforma |
Duración | 1 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Jaime Peña Henríquez | Gestor de intereses | Frente de salud Frente amplio | |
Danae Sinclair |
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Deseamos enviar y conversar sobre propuesta de reforma de salud y nuestras reflexiones asistiremos Camila Hernando; Jaime Saez; Jaime Peña; Andrés Couble; Danae Sinclaire; Patricio Rosas Comentaron sus preocupaciones y prioridades con respecto a los proyectos de ley de reforma comprometidas en la ley corta. Están de acuerdo con avanzar en una agenda anti abusos; pidieron aunar posiciones dentro del oficialismo previo a la presentación de los proyectos para evitar tensiones públicas; Se comentaron aspectos de los mecanísmos de viabilidad de eliminar las preexistencias y discriminaciones; pidieron evitar corralitos; plantearon utilizar carencias y eliminación de preexistencias graduales; plantearon avanzar hacia "Isapres boutique" hasta que se logren las condiciones para un FUS; Comprometieron un documento con mayores detalles de sus planteamientos la que se recibió ayer por correo. 1 Análisis y propuestas para un futuro proyecto de ley que elimine las preexistencias y discriminación para la afiliación en ISAPRE y beneficios dentro de los planes de salud Septiembre 2024 1. Encuadre general del Proyecto de Ley (PDL) que debe ser presentado: a. Obligación legal establecida en la Ley corta de ISAPRE (Ley N°21.674): presentar uno o más PDL al Congreso Nacional, antes del 1 de octubre, para terminar con las preexistencias y la discriminación por sexo y edad en la afiliación a ISAPRE y los beneficios dentro de los planes de salud. A saber, la Ley establece en el segundo inciso de su artículo décimo transitorio que: “Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de octubre de 2024, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley destinados a: eliminar las preexistencias de que trata el artículo 190 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud; así como a eliminar las discriminaciones por edad y sexo, y los mecanismos que permitan su viabilidad, tanto para la afiliación a las Instituciones de Salud Previsional como para restricciones o exclusiones de beneficios dentro de los planes complementarios de salud”. b. Límites de la obligación legal: lo establecido en el artículo mencionado, lleva la obligación explícita de presentar un PDL que: i. Termine con las preexistencias y con la discriminación por edad y sexo, tanto para: 1. La afiliación a las ISAPRE. 2. Restricciones o exclusiones de beneficios dentro de los planes complementarios de salud. ii. Establezca mecanismos que viabilicen que se termine con la limitación a la afiliación a las ISAPRE, así como con las restricciones o exclusiones de beneficios de los planes complementarios por preexistencias, edad y sexo. Es decir, un PDL que posibilite la libre afiliación a ISAPRE y el contrato de planes de beneficios que no tengan restricciones a las coberturas por 2 preexistencias, sexo y edad, causas conocidas en su conjunto como carencias1 y exclusiones2. Entendiendo esto, es posible señalar que la Ley busca terminar específicamente con la cautividad en el esquema ISAPRE, toda vez que el mismo DFL N°1 define explícitamente al "cotizante cautivo" como aquel “cuya voluntad se ve seriamente afectada, por razones de edad, sexo o por la ocurrencia de antecedentes de salud, sea de él o de alguno de sus beneficiarios, y que le impida o restrinja, significativa o definitivamente, su posibilidad de contratar con otra Institución de Salud Previsional”. Norma legal del todo cuestionable, ya que tal como señaló la Comisión Asesora Presidencial (CAP) para el estudio y propuesta de un Nuevo Marco Jurídico para el Sistema Privado de Salud, “esta es una de las particularidades del sistema chileno, en donde la propia ley admite la potencial existencia de limitaciones a la elección y acceso, cuestión que debe ser modificada”. Dicho lo anterior, es importante destacar que la Ley no establece en ningún caso que el PDL a presentar deba terminar con la lógica de seguros privados de salud que tienen actualmente las ISAPRE (venta de planes de beneficios por primas ajustadas al riesgo individual del contratante), ni menos, que impida que existan restricciones o exclusiones de beneficios dentro de los planes complementarios de salud por causas distintas a las preexistencias, la edad y/o el sexo. Visto así, la Ley no establece la obligación de transformar al esquema de seguros de las ISAPRE en un esquema de seguridad social, ni establece la obligación de generar un plan único de salud (conocido también como “estándar”, “garantizado” o “universal”), ni de incorporar tarifas planas para el contrato, como tampoco de establecer mecanismos de compensación de riesgo entre las ISAPRE, siendo, por tanto, una decisión política el tomar cualquiera de esas opciones y no una obligación legal. En estricto rigor, sólo se deben asegurar mecanismos que viabilicen la movilidad entre ISAPRE con libre afiliación a nuevos planes, y que estos no tengan limitaciones en coberturas en función de la edad, el sexo o las enfermedades preexistentes. Así, la misma ley deja abierta la posibilidad que pueda haber planes diferentes con precios diferentes, según beneficios ofrecidos a los afiliados y redes de prestadores. 1 El DFL N°1 define esto en la letra g) del artículo 189: “Restricciones a la cobertura. Ellas solo podrán estar referidas a enfermedades preexistentes declaradas, por un plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la suscripción del contrato, y tendrán la limitación establecida en el inciso primero del artículo 190”. Esto se conoce como carencia. 2 El DFL N°1 define esto en el numeral 6 del artículo 190, que determina las exclusiones de cobertura: “ Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error”. 3 Destacar también que el PDL a presentar no debe afectar el mandato establecido en el primer inciso del artículo décimo transitorio: “Dentro del período legislativo del Congreso Nacional correspondiente al año 2024, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley destinados a reformar el sistema de salud en su conjunto, a fin de profundizar los principios de seguridad social en salud y fortalecer las competencias del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud. Esto lo deja explícito la misma Ley corta de ISAPRE, al comenzar el segundo inciso del mismo artículo, con la frase “Sin perjuicio de lo anterior”. Es decir, el PDL tendiente a terminar con las preexistencias y la discriminación por edad y sexo para la afiliación y beneficios en los planes, no puede ir en contra o perjudicar a el o los proyectos de ley destinados a “reformar el sistema de salud en su conjunto, a fin de profundizar los principios de seguridad social en salud”. Esto tiene sentido político práctico, ya que permite la presentación de un PDL de fin a las preexistencias y discriminación que resuelva puntualmente el problema de la cautividad, dejando para después la presentación de una batería de Proyectos de Ley coherentes entre sí, conducentes a la reforma estructural a la salud mandatada en la Ley, evitando que entren en tensión. c. La obligación legal responde a una necesidad real de solucionar un problema sanitario en el subsistema de salud privado: de acuerdo a la información entregada por la Superintendencia de Salud al Senado de la República en 20223, alrededor de 837 mil personas se encontraban cautivas por algún tipo de enfermedad y/o edad, lo que corresponde al 42,5% de los cotizantes de ISAPRE en ese año, cifra similar a la reportada una década antes por la CAP. Esto se genera las personas cautivas, ya sea cautividad activa o pasiva, deben permanecer en una ISAPRE que intenta, además, desprenderse de ellos a través de alzas sistemática del precio de los planes dado el mayor riesgo que presentan, lo que lleva progresivamente a menores coberturas, más altos copagos, y finalmente, al “descreme” de las personas de más riesgo y siniestralidad a FONASA. La CAP en 2014 dio cuenta que la cautividad no permite operar bien al mercado de seguros, ya que “la elección de plan realizada por los individuos no es óptima” por no existir una adecuada competencia. Así, se puede plantear que, si existiera movilidad con mejor información en cuanto a las coberturas y 3 Ord SS/N° 2686 del 26 de septiembre de 2022 “Informe sobre cautividad en el sistema de Isapres”. 4 precios de cada plan, se generarían mejores niveles de competencia, lo que podría beneficiar a los afiliados. d. Alternativas de regulación planteadas en el debate público para el PDL y sus implicancias. i. Proyecto mínimo que termine con la cautividad en ISAPRE: en línea con el programa de Gobierno, este sólo eliminaría las restricciones a la afiliación y la posibilidad de excluir beneficios de los planes, por temas de preexistencias, sexo y edad. Buscaría generar estabilidad financiera en los seguros, reemplazando los mecanismos de discriminación de riesgo, por ajustes del precio del plan por el riesgo y siniestralidad de la cartera (libre tarificación). Este tipo de proyecto mínimo permitiría una tramitación que no afecte la perspectiva de reforma del sistema de salud planteada en el programa de gobierno (Fondo Universal de Salud) y que debe iniciarse en los proyectos de Ley comprometidos en el periodo legislativo 2024. Cabe destacar que esta perspectiva es coincidente con el PDL presentado por Diputados de partidos oficialistas en 20184, encabezado por la actual Presidenta de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, H.D. Karol Cariola, y el actual Presidente de la Comisión de Salud del Senado, Senador Juan Luis Castro, el cual establecía el fin de las preexistencias y la discriminación por edad y sexo (Boletín 11572-11)5, sin la necesidad de establecer un plan único, tarifa plana ni un fondo de compensación de riesgo interisapre. ii. Proyecto que transforme a las ISAPRE en seguros sociales de salud: esto entra en contradicción directa con el programa de Gobierno, alejándonos del horizonte del Fondo Universal de Salud, ya que este tipo de PDL establecería en las ISAPRE un plan único de salud con una tarifa plana, crearía un fondo de compensación de riesgo interisapre y regularía a seguros complementarios en el sector privado. Así, se transformaría al actual esquema de ISAPRE en seguros sociales de salud, generando dos esquemas de seguridad social en salud paralelos que competirían entre sí, (forma de organización que no existe en ningún país del mundo). En este caso, las nuevas ISAPRE competirían con FONASA por los afiliados de más altas rentas y menor 4 Los Diputados autores del PDL fueron Karol Cariola (PC), Juan Luis Castro (PS), Marcela Hernando (PR), Manuel Monsalve (PS), Daniel Nuñez (PC), Denise Pascal (PS), Victor Torres (DC), Karla Rubilar (Independiente cercana a RN). 5 En primer trámite constitucional, actualmente en la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados. Se puede revisar el detalle del texto en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12090&prmBOLETIN=11572-11 5 riesgo (tramos C y D), perpetuando la segmentación por ingresos del sistema de salud. Habría así un sistema de seguridad social en salud para ricos, y otro para el resto de la población. Este tipo de arreglo en ISAPRE, al transferir a las aseguradoras desde el fondo interisapre ajustado por el riesgo de la cartera, las incentivaría a tener más afiliados, cambiando la lógica actual en que buscan tener carteras pequeñas de personas con bajo riesgo y gasto. Por lo anterior, de implementarse, es posible proyectar un crecimiento de las aseguradoras y la entrada de nuevos grupos empresariales. Cabe destacar que este tipo de Proyecto es coincidente con el “Plan Garantizado de Salud en ISAPRE” (Boletín N°8105-11)6 presentado por el ex presidente Sebastián Piñera en su primer mandato, el “Plan de Salud Universal en ISAPRE” anunciado en su segundo mandato7, y el informe de expertos citados por la Comisión de Salud del Senado, presidido por el Ex Ministro de Sebastián Piñera, Emilio Santelices. e. Consideraciones políticas para cumplir con la obligación legal establecida: se considera necesario hacer énfasis en cuatro condiciones que debería cumplir la propuesta del Ejecutivo: i. La propuesta debe ser congruente con el programa de gobierno: manteniendo abierta la posibilidad, e idealmente avanzando en un futuro proyecto ley que establezca el Fondo Universal de Salud (FUS), horizonte estratégico y programático en el mediano plazo. En este sentido, se debe evitar un PDL que ponga en riesgo dicha trayectoria, como sería uno que busque transformar a las ISAPRE en seguros sociales. ii. Debería ser de amplio consenso dentro de las fuerzas de la coalición oficialista: Tomando en consideración las correlaciones de fuerzas en el actual Congreso Nacional, la propuesta que presente el Ejecutivo, debería ser de amplio consenso en los partidos de Gobierno, evitando un conflicto político durante la tramitación entre fuerzas oficialistas y el Gobierno. iii. No debe centrar el debate y acción del Ejecutivo nuevamente en la continuidad de las ISAPRE: por esto, se debería buscar terminar con la cautividad sin mayor conflicto político para entrar en la discusión sobre el fortalecimiento del sector público y la resolución de las listas de espera. 6 En segundo trámite constitucional: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8105-11 7 Más detalles en: https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=94381 6 iv. Debe evitar que en la tramitación en el Congreso Nacional se perpetúe la segmentación en dos subsistemas: dada la correlación de fuerzas actual, si el PDL presentado por el Ejecutivo contiene en sus ideas matrices elementos que potencialmente puedan transformar a las ISAPRE en seguros sociales de salud (plan único con tarifa plana, seguros complementarios en ISAPRE y algún mecanismo de compensación de riesgo interisapre), los parlamentarios de derecha puedan introducir indicaciones para concretar esto, ejerciendo presión política y mediática para que sean patrocinadas por el Ejecutivo y aprobadas durante este Gobierno. Como forma de evitarlo, creemos que la idea matriz del PDL no debería contener dichos elementos, lo que permitiría al Ejecutivo controlar la tramitación, toda vez que el artículo N° 65 de la Constitución Política de la República, en su número 6, determina que el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva para “Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado”. v. Debe considerar el impacto en la campaña Presidencial y en la viabilidad de los camino de reforma existentes: Hacemos la precaución, que dado los tiempos legislativos existentes, la dispersión de las fuerzas políticas en la H. Cámara de Diputados y Diputadas como en el Senado, y la cercanía al final del tercer año de Gobierno, es fundamental no sólo considerar la factibilidad que PDL de preexistencias y los sucesivos de reforma sean aprobados por el actual Congreso, sino que también, dada la alta probabilidad que la tramitación de dichos proyectos se proyecte para un futuro periodo legislativo, con la campaña presidencial y de congresistas de por medio, lo presentado debe reflejar los acuerdos estratégicos y programáticos de la coalición de gobierno. La presentación de un PDL que transforme a las ISAPRE en seguros sociales, similar al Proyecto que establece un Plan Garantizado de Salud enviado al congreso por el ex Presidente Piñera, arriesga que el debate en la campaña presidencial del 2026 se centre en esta alternativa, y que, en caso de ganar la candidatura de derecha, se transforme en la reforma definitiva del sector salud. Por el contrario, un PDL mínimo que termine con la cautividad y que permita la presentación de proyectos sucesivos que busquen establecer o transitar gradualmente hacia el FUS, permitiría potenciar durante la campaña presidencial esta alternativa y hacerla viable en el mediano plazo. 7 f. Un proyecto de Ley mínimo aparece como la única opción razonable para cumplir con el mandato legal: Tomando en cuenta la obligación legal de presentar el PDL, los límites específicos de dicha obligación, la necesidad de solucionar un problema sanitario sentido como la cautividad, las opciones de política pública revisadas y las consideraciones políticas mencionadas previamente, planteamos que el contenido del proyecto debería ser acotado y simple en los mecanismos que propone para terminar con la cautividad. De ninguna forma debería plantear una reforma estructural a las ISAPRE que ponga en conflicto a los partidos políticos de la alianza de Gobierno y que reste relevancia en la discusión pública el conflicto de la eficiencia del sector público y la resolución de las Listas de Espera. Además, esta postura sería coherente con el PDL presentado por la H.D. Karol Cariola y el Senador Juan Luis Castro sobre el fin de las preexistencias y la discriminación por edad y sexo (Boletín 11572-11)8. 2. Elementos que proponemos para cumplir con entregar viabilidad al sistema en conjunto con eliminar las preexistencias y la declaración de salud. a. Elementos jurídicos normativos: El contenido específico del proyecto le ley debe eliminar las preexistencias como las discriminaciones por edad y sexo, tanto para la afiliación a las ISAPRE como para la determinación de restricciones o exclusiones de beneficios dentro de los planes complementarios de salud. En este sentido: i. Cambios normativos básicos: entre estos se debe considerar: 1. Derogación de la existencia de preexistencias y declaración de salud. 2. Eliminación de las carencias (artículo 189 letra G del DFL N°1)9. 3. Eliminación de las exclusiones por concepto de preexistencias (artículo 190 del DFL N°1). 4. Eliminar la definición de “cotizante cautivo” (artículo 170 del DFL N°1). 5. Eliminar la tabla de factores de riesgo. 8 En primer trámite constitucional, actualmente en la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados. Se puede revisar el detalle del texto en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12090&prmBOLETIN=11572-11 9 “g) Restricciones a la cobertura. Ellas solo podrán estar referidas a enfermedades preexistentes declaradas, por un plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la suscripción del contrato, y tendrán la limitación establecida en el inciso primero del artículo 190”. 8 ii. Aplicación sólo a nuevos planes: La relación entre los beneficiarios y las ISAPRE se sustenta en un contrato de salud, normado por el DFL N°1 de 2005. Es un contrato de carácter indefinido que sólo puede ser terminado de mutuo acuerdo, o por causales taxativamente señaladas en la ley. Dado que el Artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, estos contratos no se pueden terminar sin que concurran ambas partes. Por lo anterior, para viabilizar normativamente el fin de la cautividad en las ISAPRE, se requieren cambios en las condiciones de los contratos es imprescindible que la ley contenga estipulaciones transitorias para efectos de la adaptación paulatina a las nuevas disposiciones legales. Así, los contratos vigentes al momento de dictarse la Ley deberían mantenerse vigentes hasta que las partes mutuamente le pongan término, mientras que los contratos que se celebren a contar de la promulgación de la Ley deberían ajustarse a la nueva normativa. b. Elementos financieros: i. Inclusión de riesgo sanitario de la cartera como factor de cálculo del ICSA para alza de precios de los planes: al no poder rechazar a personas por preexistencias, sexo o edad, ni excluir beneficios por estas causas, se espera que las ISAPRE presenten un aumento del riesgo de su cartera y el gasto en prestaciones asociadas. Como forma de resolver esto, proponemos incluir en el artículo 198 del DFL N°1 del 2005 del Ministerio de Salud, el cual regula las modificaciones de los precios base de los planes de salud a través del ICSA, en su numeral 2 letra a), la normativa que permita que en el cálculo del ajuste se incorporen los cambios esperados en la siniestralidad de la cartera atribuibles a cambios en el perfil de riesgo de los afiliados. Esto permitiría el ajuste de las tarifas por riesgo de la cartera de cada ISAPRE, quedando habilitadas para “mutualizar” (subsidios cruzados) el riesgo en su propio pool de beneficiarios sin necesidad de recurrir a fondos de compensación entre ISAPRE. ii. Normar que la movilidad entre ISAPRE y desde FONASA a ISAPRE se pueda realizar sólo una vez al año previo al cálculo del ICSA: esto daría viabilidad al mecanismo de equilibrio financiero propuesto, que ajusta del precio de los planes (ICSA) en base al riesgo y siniestralidad 9 de la cartera. El periodo de movilidad restringido de los afiliados sería sólo entre ISAPRE y desde FONASA a ISAPRE, dado que se entiende la naturaleza de seguros privados de estas. No así, la movilidad desde ISAPRE a FONASA, pues se entiende que las personas afiliadas pueden necesitar terminar sus contratos privados por temas financieros, requiriendo tener cobertura en el seguro público, que es solidario y no discrimina. iii. Mejorar la regulación de la generación de los planes y generar incentivos para la convergencia de ellos: hoy sabemos que existen más de 53.148 planes de salud, con 1250 en comercialización10, cuestión que evidentemente genera un mercado subóptimo donde los beneficiarios no pueden tomar buenas decisiones dada la asimetría de información. Al mismo tiempo, producto de las regulaciones en los últimos años, han ido a la baja los planes vigentes11. Así, es factible proyectar que, al eliminar la limitación de los beneficios de los planes por preexistencias, edad y sexo, el número de planes se reduzca drásticamente, aunque a un nivel aún subóptimo. Por esto, es posible plantear que, al sumar otros incentivos y normativas, podría disminuir el número de planes hasta un número razonable para la elegibilidad de los beneficiarios. Entre estas posibles regulaciones destacan: 1. Establecer prima adicional comunitaria basada en el riesgo de la cartera: alternativa ya planteada por la CAP en 2014 (posición de minoría)12. Consiste en dividir el precio de los planes dentro de cada ISAPRE en la cotización legal de salud (7% del sueldo imponible) más una prima comunitaria por beneficiario, fijada por cada ISAPRE, igual para hombres y mujeres, sin diferencias por edad ni estado de salud de los beneficiarios de ella, la que se determinaría anualmente por cada ISAPRE en base al ICSA. Cuestión factible hoy en día gracias a la eliminación de los excedentes de la cotización establecida por la Ley corta de ISAPRE. Esta cotización sería el mismo monto que el cotizante tendría que aportar por cada beneficiario de su grupo familiar. Así, existiría una cotización mínima requerida para ingresar a cada ISAPRE para contratar 10 Para más información, revisar el Documento de Trabajo del Departamento de Estudios y Desarrollo de la Superintendencia de Salud, “Análisis de los planes de salud del sistema ISAPRE a enero 2024”. 11 A modo de ejemplo, el año 2016 existían 64.102 planes vigentes, mientras que en 2024 estos alcanzaron los 53.148, con una tendencia siempre decreciente. 12 Esta propuesta fue suscrita por los comisionados Fernando Matthews Cádiz, Marcelo Dutilh Labbé, Pedro Barría Gutiérrez y Guillermo Paraje. 10 planes, la cual operaría a través de subsidios cruzados dentro de la cartera de cada aseguradora (mecanismo llamado “mutualización” en el debate público), potenciando la competencia entre las aseguradoras. La prima mínima debería de estar en UF al igual que los planes actuales. Cabe destacar que esta propuesta va en línea con las propuestas presentadas a la Comisión de Salud del Senado para el cálculo de la deuda de las aseguradoras durante la tramitación de la Ley Corta, tanto la propuesta de “mutualización” presentada por Paula Benavides de Espacio Público; como la propuesta de reemplazar el cálculo de la tabla única de factores por el cálculo del precio base de un “Plan Mixto” presentada por Álvaro Clarke de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile13. 2. Mantener la diferenciación de la tarificación de planes por cobertura en redes de prestadores preferenciales: para esto, la prima comunitaria podría diferenciarse por las características de las redes de prestadores y las coberturas que se tuvieran en cada una de ella, existiendo la posibilidad de limitar un número máximo de redes a ofrecer en los planes, y con esto, el número de planes en cada ISAPRE. La CAP en 2014 propuso limitar a 3 redes distintas de prestadores a ofertar en cada plan, lo cual parece un número razonable para legislar. iv. La viabilidad de las ISAPRE se juega en parte importante en los mecanismos de contención de costos. Como forma de viabilizar financieramente la regulación que termine con la cautividad por preexistencias, las carencias y la discriminación por edad y sexo, se debería contemplar como base: pagos ajustados por riesgos (por ejemplo: GRD), y otros mecanismos de paquetización de prestaciones para los nuevos planes, evitando el fee for service que genera inflación y distorsión de precios. Además de la necesaria reducción de gastos en administración y ventas. 13 Las presentaciones se encuentran disponibles en la página web del Senado: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=sesiones_celebradas&idcomision=195&tipo=3&legi=485&ano=2023&desde=0&hasta=0&idsesion=19605&idpunto=25566&listado=2 11 3. Proponemos además para alinear este proyecto con los planteamientos del programa de gobierno y el avanzar hacia un fondo universal de salud: a. Posibilitar e incentivar la transición voluntaria de ISAPRE a seguros complementarios en el esquema de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC). Para esto, considerar incentivos que vuelvan razonable la transición para las aseguradoras como la mantención en ellas de los afiliados: i. Permitir la continuidad legal de la ISAPRE para la transición a seguro complementario en la MCC. Esto implicaría el cierre de registro de la ISAPRE y la posibilidad una continuación legal del giro de las ISAPRE para incorporarse como seguro complementario en la MCC. Esto podría lograrse generado una causal “cambio de giro” para el cierre de registro. ii. Establecer la participación prioritaria de las ISAPRE que transiten en las licitaciones de la MCC que realice el FONASA. iii. Mantener cartera de beneficiarios para las ISAPRE que transiten, con la opción para los cotizantes de renunciar a la MCC y ser reasignado a una ISAPRE que no transite. iv. Mantención de coberturas en uso en la MCC para las personas beneficiarias de las ISAPRE que transiten. v. Permitir retiro de utilidades para las ISAPRE que mantienen deuda con sus afiliados producto de los fallos de noviembre 2022, que transiten a ser seguros complementarios en la MCC. Esto con revisión anual que se mantenga el pago de la deuda a los beneficiarios por la Superintendencia de Salud, retirando la autorización en caso que no cumpla con el pago. |