Audiencias - Año 2023 - Catalina Cano - Audiencia AO001AW1244028

Información General
Identificador AO001AW1244028
Fecha 2023-01-12 10:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar De acuerdo a su solicitud serán atendidos por las Sra. Catalina Cano, Jefa del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, Se enviará link y clave de acceso fono: 225740588
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Fuad Chahin Gestor de intereses Fuad Chahin Valenzuela Knop Laboratorios S.A.
Héctor Fernando Rojas Campusano Gestor de intereses Knop Laboratorios S.A.
Cecilia Carolina Knop Pisano Gestor de intereses Knop Laboratorios S.A.
Antonio Faúndez Gestor de intereses ANTONIO FAUNDEZ UGALDE Knop Laboratorios S.A.
Marcelo Rojas Rebolledo Gestor de intereses Knop Laboratorios S.A.
Andrés Culagovski Gestor de intereses Knop Laboratorios S.A.
Agustín Figari Gestor de intereses Knop Laboratorios S.A.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Status de la Res. Exenta N° RM 3103 del 15/07/22 del Jefe de Asesoría Jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, Sr. Felipe Saavedra Morales, que en su punto N° 2 de la parte resolutiva, señala "2. Declárase admisible el recurso de reclamación, interpuesto en subsidio, por tanto, Remítase copia del presente proceso al Ministerio de Salud para los fines establecidos en el artículo 225 del DS 3/10 de mismo Ministerio, sirviendo el presente instrumento como suficiente oficio remisor.
Cabe señalar que, con fecha de hoy se ingresará un "Téngase Presente" por Oirs para considerar en esta reunión.

TEMA ABORDADOS EN REUNIÓN:
En primer lugar, el Sr. Héctor Rojas, Director Técnico de Knop Laboratorios S.A., realiza una reseña del producto farmacéutico CANNABIOL SOLUCIÓN PARA GOTAS SUBLINGUALES, cuyo registro sanitario, en calidad de producto farmacéutico de exportación, fue denegado por el ISP. Se destaca que su principio activo corresponde a un extracto estandarizado de Cannabis, que es fabricado por la propia empresa; que el producto tiene 7 años de estudios y cumple con los criterios de seguridad, calidad y eficacia. Asimismo, se señala que él fue autorizado por el ISP para uso compasivo. El Sr. Antonio Faúndez agrega que el producto está registrado en Perú.

Los abogados Fuad Chaín y Andrés Culagovski, asesores de Knop Laboratorios S.A., se refieren a documento dirigido a Sra. Ministra de Salud, durante diciembre de 2022, en que se requiere incorporarlo al expediente administrativo y tener presente las consideraciones que allí se hacen al resolver el recurso de reclamación en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA RW N° 11029/22 de 02/05/2022, del ISP, la cual rechazó la solicitud de registro sanitario para el producto farmacéutico “CANNABIOL SOLUCIÓN PARA GOTAS SUBLINGUALES”, destinado exclusivamente a la exportación. Ellos hacen énfasis en dos aspectos principales:
- Que, a su juicio, la resolución recurrida basa su razonamiento jurídico en una interpretación errada del artículo número 100 del Decreto Supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, lo que resulta abiertamente antijurídica, ilegal, inconstitucional, injusto y discriminatorio, además de violar Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile que se encuentran plenamente vigentes.
- Que adicionalmente, la norma del artículo 52 número 4 del D.S. 3/2010 y la interpretación de su artículo 100 constituyen violaciones a la prohibición de imponer restricciones a las exportaciones, establecidas en el GATT (sigla en ingés del Acuerdo General de Aranceles y Comercio), en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Perú y en el Protocolo Adicional de la Alianza del Pacífico.
Además, el Sr. Chaín indica que el día de ayer se hizo una nueva presentación dirigida a la Sra. Ministra a la que se acompaña el informe realizado por el abogado constitucionalista Sr. Tomás Jordán, denominado “OPINIÓN JURÍDICA SOBRE VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 100 Y ARTÍCULO 52 Nº 4 DEL DECRETO Nº 3 DE 2010 DEL MINISTERIO DE SALUD CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO SANITARIO”.

Las profesionales del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y de Medicinas Complementarias señalan que como ente técnico deben evacuar informe sobre este caso para la División Jurídica del MINSAL, la cual se encargará finalmente de dictar el acto administrativo final. Agregan que por supuesto los dos documentos presentados recientemente (diciembre de 2022 y enero de 2023) se anexarán al expediente de administrativo y se tengrán en consideración en la resolución de este trámite.