Audiencias - Año 2021 - Loreto González Machuca - Audiencia AO001AW0902946

Información General
Identificador AO001AW0902946
Fecha 2021-02-12 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar zoom su solicitud será derivada a la jefa del departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, Sra. Loreto González. confirmar asistencia 225740588
Duración 0 horas, 40 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Natalia Ramos Gestor de intereses Ntalia Ramos
José Antonio González Flores Gestor de intereses Jpsé Gonzalez
Rodolfo Rojas Gestor de intereses Rodolfo Rojas Becerra
Luisa Núñez Gestor de intereses Luisa Eliana Núñez Olivares
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
- La Comisión técnica de la Cámara ha estudiado la problemática que la Sección Cosméticos del ISP ha interpretado desde marzo de este año, declarando que el único ingrediente antibacterial en un cosmético corresponde al alcohol, ingrediente único del producto alcohol-gel, situación regulatoria que no compartimos.

-Propuesta del ISP al Minsal de inclusión de Productos de Higiene con Propiedades Antibacteriales en la Categoría de Cosméticos Especiales

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Representantes de la Cámara de la Industria Cosmética solicitan reunión Ley Lobby para conocer en qué situación se encuentra las modificaciones reglamentarias para dar cumplimiento a los acuerdos Alianza Pacifico. Además, plantean la posible problemática que puede ser clasificar los productos higienizantes de manos como cosméticos especiales y restringir los ingredientes antimicrobianos cosméticos con los que pueden ser formulados

Se les informa que las modificaciones reglamentarias necesarias para la implementación de los acuerdos Alianza Pacifico corresponde a una modificación del DS 239/2002 que incorpora las BPM para la elaboración de los productos cosméticos y la exclusión de declarar el listado de ingredientes cosméticos completo en aquellos envases que por su tamaño no sea imposible. Solo tendrán la obligación de declarar aquellos ingredientes cosméticos que puedan ser un riesgo sanitario para la población. Esta modificación actualmente se encuentra en revisión por el área jurídica. En cuanto sea publicada se les informara para su conocimiento y fines respectivo por correo electrónico.

El resto de las implementaciones de los acuerdos Alianza Pacifico son más de índole operativo, por lo que ISP-MINSAL se encuentra trabajando en ellos. La Cámara Cosmética solicita poder participar en los comités técnicos de trabajo que se están llevando a cabo para la implementación anteriormente señalada. Se les comunica que en la medida de lo posible se intentará propiciar las instancias para que puedan hacer sus aportes técnicos a los comités de trabajo que llevan los temas de interés

Por otra parte, con respecto a la clasificación de los higienizantes de manos como cosméticos especiales. Se informa que se debe a que estos productos por su categoría de productos de higiene normativamente requieren solo ser notificados. Sin embargo y debido a que deben ser revisados en su autorización en cuanto a proclamas, precauciones y la necesidad de requerir estudios clínicos que respalden lo publicitado en los casos que se requieran, así como también la revisión de los ingredientes antimicrobianos utilizados, deben ser clasificados como cosméticos especiales. Las inquietudes planteadas serán revisadas en conjunto con el ISP.