Audiencias - Año 2021 - Loreto González Machuca - Audiencia AO001AW0898486
Información General
Identificador | AO001AW0898486 |
Fecha | 2021-02-11 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Sera atendida por la Jefa del Depto. de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias. Sra. Loreto Gonzalez. |
Duración | 0 horas, 40 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Loreto Eyzaguirre | Gestor de intereses | Representante Núcleo Terapias de las Artes | |
Javiera Haurser Dace | Gestor de intereses | Núcleo Terapias de las Artes | |
Silvia Andreu Muñoz | Gestor de intereses | Representante Núcleo Terapias de las Artes | |
Cecilia Byrne Asenjo | Gestor de intereses | Representante Núcleo Terapias de las Artes | |
Carolina Muñoz Lepe | Gestor de intereses | Representante Núcleo Terapias de las Artes |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
Observaciones a la Política de MC desde Núcleo de Terapias de las Artes (Musicoterapia, Arteterapia, Danzaterapia y Dramaterapia. TEMAS ABORDADOS EN REUNION: Loreto González,en su calidad de Jefa del Depto. de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas de Prestadores de Salud y Medicina Complementaria saluda a las asistentes y realiza una reseña de la reunión anterior Yénive Cavieres, en su calidad de referente de Medicina Complementaria, junto con saludar señala que han leído el documento de “Observaciones a la Política desde el análisis experto del Núcleo de Terapias de las Artes” y que al respecto deben hacerse cargo de varias observaciones y aseveraciones. Debido a lo corto del tiempo de esta reunión, de todas maneras se les responderá más latamente por correo electrónico. Señala que es importante esclarecer que en la administración pública todos los procesos son formales y de ello queda registro. Que este no es un proceso participativo propiamente tal, sino informativo, ya que el proceso participativo se realizó en el periodo de elaboración del documento que les fue enviado y contó con la participación fundamentalmente de las Comisiones Asesoras de las Medicinas Complementarias reguladas, las que están constituidas por resolución, del MINSAL, de miembros de REUNMI, en su calidad de expertos docentes de universidades, así como de referentes de MC de SEREMI de Salud y Servicios de Salud y terapeutas organizados en torno a las mesas Regionales de Medicina Complementaria. No obstante ello y dado que por la pandemia el proceso no ha concluido porque falta la elaboración del Plan de Acción de la Política, es posible incorporar algunas de las observaciones presentadas, como la denominación de Terapias de las Artes. No obstante ello requeriría una definición previa de este grupo, respecto de si aceptan o no la definiciones que se elaboraron para esta política de “Medicina Complementaria y Prácticas de Bienestar de la Salud” las que si bien toman aspectos de las definiciones de la OMS en su Estrategia de Medicina Tradicional y definiciones del Centro Nacional de Medicinas Complementarias e Integrativas del Instituto Nacional de Salud de EE.UU., se desarrollaron conceptualmente con una función también operativa, para el mejor desarrollo de esta política pública, de acuerdo al análisis y las necesidades de la realidad país de estas medicinas. Respecto de la incorporación de los datos del REM y su falta de confiabilidad, se explican las características con las que se recogen dichos registros y la información que entregan y se señala que ello no es una forma de habilitación de dichas prácticas ,sino de recoger información de lo que ocurre efectivamente en los establecimientos de salud, más allá de la regulación, justamente como insumo para el desarrollo de políticas públicas y regulaciones. En relación a que este REM no recoge la característica de que las terapias de las artes se desarrollan tanto de manera individual y colectiva, se compromete a realizar dicha modificación en el próximo proceso de revisión del REM A-31 de MC. |