Audiencias - Año 2020 - Loreto González Machuca - Audiencia AO001AW0864791

Información General
Identificador AO001AW0864791
Fecha 2020-09-08 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar zoom Su solicitud será derivada a la Jefa del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, Sra. Loreto González Favor confirmar su asistencia al teléfono: 225740588
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Novoa Gestor de intereses Farmacias Cruz Verde S.A. FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
JUAN PABLO URIZUA RODRIGUEZ Gestor de intereses Socofar S.A. FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
María Martínez Gestor de intereses FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Danilo Pacheco Gestor de intereses FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Natalia Yotagri Londoño Gestor de intereses FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
NORMA TÉCNICA 208
FRACCIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN.:
La empresa Cruz Verde consulta sobre la implementación de la NT 208 y sobre si existirá prorroga para la entrada en vigencia. Se les informa que la NT 208 cambiará de alcance y será para aplicable solo a droguerías y depósitos de productos farmacéuticos. Lo anterior, se encuentra actualmente en trámite, esperando que esta modificación sea publicada a la brevedad posible. Debido a que igualmente es necesario normar en los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos el almacenamiento de los productos que necesitan una condición especial de almacenamiento, se trabajara en una norma especial para este tipo de establecimientos

Con respecto al fraccionamiento de medicamentos, Cruz verde informa que se encuentran en la fase de implementación y necesitan consultar con respecto a 3 puntos

1. Los productos que se pueden fraccionar
2. Si se pueden fraccionar envases de venta a publico
3. Como parte del proceso continuo de fraccionamiento si el DS 466 faculta a realizar un fraccionamiento previo, en que, a la llegada de un paciente con receta, solo se realice el proceso de rotulado de manera de automatizar el proceso.
Se informa lo siguiente:

1. El DS 466 de 1984 del Ministerio de Salud, en la actualidad solo establece en forma clara los productos que no pueden ser fraccionados, por lo tanto, la farmacia puede decidir que productos fraccionar, mientras estos no se encuentren dentro de los productos restringidos al fraccionamiento.
2. Por DS 466 solo deben fraccionarse medicamentos en envases clínicos, aquellos medicamentos que estén en presentación de envase a publico no pueden ser fraccionados
3. El proceso continuo al cual se refiere el DS. 466 se refiere a que, una vez iniciado el proceso de fraccionamiento, este solo puede finalizar una vez que se hayan almacenados los sobrantes del fraccionamiento y se encuentre el mesón de trabajo limpio para iniciar un nuevo proceso de fraccionamiento. La normativa no contempla la facultad de que las farmacias de venta a público de realizar un fraccionamiento previo y en serie, con la finalidad de automatizar el proceso, para solo realizar el proceso de rotulado cuando se presente el paciente con su receta. Lo anterior se debe principalmente a que la cantidad de unidades posológicas a fraccionar dependerán del médico prescriptor. Las farmacias de venta a público no cuentan con tratamientos clínicos protocolizados y autorizados, como si ocurre en las farmacias pertenecientes a establecimientos asistenciales. Por lo tanto, las farmacias solo deberán fraccionar al momento de que el paciente presente la receta