Audiencias - Año 2019 - Laura Verónica Camus Díaz - Audiencia AO001AW0747219
Información General
Identificador | AO001AW0747219 |
Fecha | 2019-10-17 23:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Mac-Iver 541 3º piso |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Cristian Retamal | Lobbista | Importadora y Comercializadora Medtrade E.I.R.L. | EXELTIS CHILE SPA |
Jocelyn Figueroa | Gestor de intereses | Exeltis Chile SPA | Exeltis Chile S.p.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimados: A quien corresponda. La presente solicitud de Audiencia Lobby viene a efectuarse para evaluar y solicitar la ampliación de una presentación de producto farmacéutico perteneciente a Exeltis Chile S.p.A. Este corresponde a: EVERPRESSIN SOLUCIÓN INYECTABLE 1 mg/5mL F-24978/19. Nuestra solicitud es poder registrar bajo el mismo numero de registro la presentación de 2 mg. Esto ya fue consultado pertinentemente con Instituto de Salud Pública, quienes responden a esta consulta como sigue: "Respecto de su consulta le indico que debe levantar ese requerimiento directamente al Ministerio de Salud, siempre que cumpla con lo establecido en el art. 51° del D.S. 3/10. Si esta solicitud es aceptada por el MINSAL ellos nos comunicarán a través de una resolución que la solicitud debe ser evaluada en un plazo de 4 meses" Respuesta de Solicitud 102361. Sin otro particular, y quedando atenta a su amable ayuda, atte: Q.F. Jocelyn Figueroa Cid Reunión se lleva a efecto, sobre extensión registro de fármaco, se indica no precedente registro abreviado por no cumplir con lo establecido en DC Supremo n°3 año 2010. |