Audiencias - Año 2017 - Ramiro Ramírez - Audiencia AN002AW0280888

Información General
Identificador AN002AW0280888
Fecha 2017-05-08 09:30:00
Forma Presencial
Lugar Amunategui 139 piso 5
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Miguel Aylwin Gestor de intereses Comunicación y Telefonía Rural S.A. (CTR)
Francisco Javier González Silva Gestor de intereses Comunicación y Telefonía Rural S.A.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Nuestra preocupación por la considerable demora, mucho más allá de lo razonable, que han tenido algunos temas planteados ante Subtel, en los cuales nos ha tocado representar a diversos clientes de nuestro Estudio de Abogados.

1.- Reclamo N° 132.964, de 14 de noviembre de 2014, presentado por Sociedad Comercial Vásquez y Castro SpA en contra de Telefónica Chile, por el corte unilateral de 1.410 líneas telefónicas. Subtel inició procedimiento sancionatorio en contra de Telefónica el 19 de marzo de 2015 y, no obstante que han transcurrido más de dos años desde la formulación de dichos cargos, aún no se ha dictado sentencia.

2.- Reclamo N°132.745 de 20 de octubre de 2016 presentado por Comunicación y Telefonía Rural en contra de Telefónica Chile, por el no pago de los cargos de acceso adeudados desde septiembre de 2015 y que en su oportunidad dicha compañía impugnó sin fundamentación ni exhibición de respaldo alguno e invocando el entonces vigente Oficio Circular 98-2015, posteriormente derogado por Subtel por instrucción de la Contraloría General de la República, la cual, conociendo de un reclamo de ilegalidad presentado por nuestro Estudio de Abogados, consideró que dicho Oficio Circular no se ajustaba a Derecho.

3.- Complemento de la Resolución Exenta 1.879 de 16 de agosto de 2016, por la cual Subtel determinó el sentido y alcance del inciso final del artículo 25 de la Ley 18.168 y artículo 32 del Plan técnico fundamental de encaminamiento telefónico. Dicho complemento normativo nos fue comunicado por Subtel tras la presentación del recurso de protección de fecha 16 de noviembre de 2016 por la empresa Companion Telephone S.A., con el objeto de perfeccionar dicha norma e impedir que algunas compañías impugnen tráfico sin entregar los fundamentos y respaldos correspondientes con el objeto de no pagar los cargos de acceso correspondientes. De más está decir que Telefónica, invocando y abusando de dicha Resolución Exenta, lamentablemente aún no complementada, impugna tráfico hasta el día de hoy sin entregar respaldo ni fundamento alguno, reteniendo el 50% de dichos cargos de acceso.