Audiencias - Año 2022 - Javier Ignacio Soto Muñoz - Audiencia AM014AW1173149
Información General
Identificador | AM014AW1173149 |
Fecha | 2022-08-11 12:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Video conferencia Google Meet https://meet.google.com/gmw-mhck-syp |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Evelyn Arévalo | Gestor de intereses | Aguas Chañar S.A. | MONTE OSCURO S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
De acuerdo a lo conversado, remito la información que ha sido comunicada por parte de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas; Dirección de Vialidad y del Departamento de Regulación y Administración Vial. Mediante ORD. Nº 0353, de fecha 28 de marzo del presente año, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, informó sobre el estado de posesión material del terreno expropiado para efectos de ejecutar y ampliar las obras asociadas a la ampliación de carretera Ruta 66. Que, al respecto, se informó que, la toma de posesión material fue realizada el día 28 de enero de año 2022, razón por la cual, la empresa Agrosuper no puede seguir operando los pozos existentes y expropiados en su oportunidad. Es importante mencionar que, tanto las obras de extracción ( pozos) como los instrumentos que permiten su expropiación fueron considerados en el monto consignado por el Estado por la expropiación asociada al Lote 206-1. Asimismo, mediante ORD. 3869, de 22 de abril de 2022, la Jefa del Departamento de Regulación y Administración Vial, informó a Agrosuper ( a propósito de proyectos que ésta empresa desea desarrollar) que, el artículo Nº 41 del DFL MOP Nº 850, impide autorizar obras en fajas adyacentes a caminos públicos, cuando afecten la estabilidad de las obras, la seguridad del tránsito o el desarrollo de futuras vías, así como cuando alteren significativamente el valor turístico o paisajístico de la zona. A su vez, se informa que dicha empresa no tiene autorización para operar los pozos aún existentes en faja fiscal. Finalmente, mediante ORD. Nº 4657, de fecha mayo de 2022, se nos informó que, la Dirección de Vialidad informó a Agrícola Super Ltda que, no puede En atención a lo anterior, se ha procedido a notificar a la empresa Agrícola Super Ltda., que la autorización otorgada, mediante ORD. N°3151 de fecha 05 de abril 2017 queda sin efecto, por lo que ésta no puede seguir operando los pozos ubicados en la Ruta 66 km 83 y 84, Comuna San Pedro, Región Metropolitana. Entendemos que, es competencia del Departamento de Concesiones y responsabilidad del Inspector Fiscal de la concesión misma, dar cumplimiento a las normas establecidas para efectos de llevar a cabo el contrato de concesión. Lamentablemente, a la fecha, Agrícola Super Limitada sigue utilizando obras que no son de su propiedad, que se encuentran en terreno fiscal y respecto de las cuales, la autoridad ha ordenado su remoción. En atención a ello, es que solicitamos a usted, poder pronunciarse y cumplir con lo comunicado en ORD. antes referidos, precisamente, porque los terrenos y obras fueron expropiados para garantizar la ejecución de la concesión y la seguridad de las mismas, ya sea en etapa de construcción o en vías de ejecución. Quedo atenta a su pronta respuesta. Saludos cordiales, Evelyn Arévalo Piñeda. |