Audiencias - Año 2023 - Víctor Contreras - Audiencia AM010AW1428651
Información General
Identificador | AM010AW1428651 |
Fecha | 2023-10-25 10:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | https://meet.google.com/wmc-gron-xak |
Duración | 0 horas, 35 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Fernando Montes | Lobbista | Fernando Montes |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
Mediante Resolución DV. I REGION N°0019 de fecha 07.03.14, se acepta la oferta de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., en adelante “Bitumix”, RUT 84.060.600-7, referido al contrato “Conservación Ruta A-653, S, Cruce A-65 - S, Cuesta Duplijsa; Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, en adelante “la obra”, financiado por el Gobierno Regional de Tarapacá. (Código BIP 30132209-0; Código SAFI 212.131) A continuación, se detallan los principales antecedentes en torno a la aceptación anterior: • Monto total : $1.936.279.767 • Plazo : 210 días corridos • Modalidad : Suma alzada sin reajuste. Mediante Resolución (E) DRV I Región N°1825 de fecha 25.11.14, Resolución TR DRV I Región N°47 de fecha 12.12.14 y Resolución (E) DRV I Región N°0246 de fecha 24.02.12 se realizaron modificaciones al contrato, donde el monto final de la obra asciende a $1.935.907.319. Según Acta de Recepción Provisoria de fecha 06.02.15, la Comisión decidió no dar por recibidas las obras dado observaciones a ésta. Asimismo, según Acta de Recepción Provisoria de fecha 07.07.15, y luego de ver subsanadas las observaciones emitidas en informe de fecha 06.02.15, la Comisión determinó dar por recibida la obra en forma provisoria, cuyo término real fue el 21.12.14. Mediante Resolución DV. I REGION N°0037 de fecha 09.07.15 se aprueba Acta de Recepción Provisoria de fecha 07.07.15 y se autoriza la devolución de retenciones según lo dispuesto en el artículo 169 del Decreto MOP N°75 Reglamento para Contratos de Obras Públicas. De acuerdo a la normativa vigente el 09.07.15, a saber, Resolución N°1.600 de la Contraloría General de la República, las resoluciones que autoricen la devolución de retenciones están afectas a toma de razón por parte la Contraloría General de la República. Se hace presente que actualmente la resolución de devolución de retenciones no se encuentra afecta a toma de razón, a saber, Resolución N°7 de fecha 29.03.19 de 600 de la Contraloría General de la República. Dado lo anterior se ingresa la Resolución DV. I REGION N°0037 a toma de razón por parte de la Contraloría Regional de Tarapacá, donde en 2 oportunidades, mediante Oficio N°3861 de fecha 14.08.15 y Oficio N°5388 de fecha 18.11.15, el organismo contralor se ha abstenido a dar curso a dicho acto administrativo debió a que la Comisión no ha dado cumplimiento al artículo 167 del Decreto MOP N°75, a saber, no ha adjuntado antecedentes que den cuenta: (i) del plazo fijado al contratista para subsanar los defectos observados por la Comisión el 06.02.15, (ii) de la nueva solicitud de recepción provisional y (iii) del oficio del inspector fiscal a la comisión verificando el término de a obra y su fecha. Dado las representaciones de la Contraloría Regional de Tarapacá, mediante Oficio N°1482 de fecha 10.12.19 y Oficio N°0002 de fecha 02.01.20, ambos del Director Regional de Vialidad de Tarapacá, se solicita a la Comisión evacuar un informe complementario a su informe de recepción, con la finalidad de poder dar continuidad a la tramitación del acto administrativo. Hasta la fecha, transcurriendo más de 8 años desde la Recepción Provisional de la Obra, no se ha: (i) autorizado la devolución de las garantías asociada a las retenciones de contrato, (ii) efectuado la recepción definitiva y (iii) efectuado la liquidación de contrato, incumpliéndose los artículos 166, 167, 169, 176, 177 y 184 del Decreto MOP N°75. En la actualidad, y sin perjuicio el incumplimiento antes señalado, Bitumix mantiene vigentes la garantía de fiel cumplimiento y las garantías asociada al canje de retenciones, lo que ha provocado un costo financiero innecesario para la empresa. En virtud de lo expuesto, se solicita conocer los avances de los actos administrativos para: (i) la devolución de las garantías asociada a las retenciones de contrato y (ii) devolución de las garantías de fiel cumplimiento de contrato. Dado el tiempo transcurrido desde la Recepción Previsoria de la obra, respetuosamente se propone lo siguiente, de manera de que se puedan realizar las devoluciones antes señaladas: • Dejar sin efecto la Resolución DV. I REGION N°0037 citada precedentemente. • Tramitar un único acto administrativo para la Recepción Definitiva y Liquidación del contrato. |