Audiencias - Año 2023 - Jorge Gutiérrez - Audiencia AM010AW1465933

Información General
Identificador AM010AW1465933
Fecha 2023-12-05 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Oficina Director Regional, calle Rancagua N°499, edificio MOP 2do piso
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Antonio Sierra Araya Gestor de intereses Antonio Eduardo Sierra Araya
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Carta respuesta N°1409 con fecha 23 Noviembre de 2023.
-Imprecisiones Técnicas, con relación a señalética KM 14, ruta C-13, por cuanto, es una señal de advertencia sobre la característica geométrica de la vía (curva a la derecha), NO sobre el resto de la vía, delimitando la velocidad, de manera sectorizada, según lo indica el Manual de Señalización de Tránsito, Item 2.3.3. "Estas señales, se deben instalar para advertir la proximidad de una curva, cuya velocidad de diseño, es menor que la VELOCIDAD MAXIMA o de operación del resto de la vía."
-Contradicciones en la Ruta C-13, la VIA de Oriente a Poniente, es decir, saliendo de El Salado hacia Chañaral, se evidencia una señal, que le advierte una velocidad reglamentada de 80 km/hrs. Esta señal se utiliza para indicar la velocidad máxima permitida en un tramo de vía, cuando dicho límite difiere de los establecidos en el D.F.L. N°1/2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.
No así de Poniente a Oriente, es decir, desde Chañaral hacia El Salado, NO EXISTE, ninguna señal de advertencia de una velocidad Reglamentada, por lo tanto, es legal asumir la velocidad Rural, según lo indica la Ley del Tránsito de 100 km/hrs.
Es decir, ambas vías son contradictorias en su uso, según lo indica la Ley del Tránsito, una es de uso Rural (al no estar señalizada con una velocidad reglamentaria) y la otra es de uso a 80 kms/hrs, al existir la señalética.
Por tal razón, la VIA en la que me trasladaba (Poniente a Oriente), es la que me indica VIA RUTA RURAL (a falta de señalética, según la Ley, corresponde a la Velocidad Limite Legal, 100 kms/hrs) y al acercarme a las curvas, respeto la velocidad preventiva y luego, tomo la velocidad Máxima que me indica la Ley, tal como lo indica el Manual de Señaléticas del Tránsito Item 2.3.3, al transitar en una Ruta Rural, 100 kms/hrs.
Dicho todo lo anterior, se me infracciona en Km 19, indicando a Carabineros, que no existe señalética en la VIA que me alertara de una velocidad menor, ya que no visualicé una señalética que me advirtiera de una velocidad menor a la Rural que llevaba en ese momento.

Agradeceré, por favor, corregir su Carta, en virtud de lo aclarado y así, regularizar mi actividad laboral, actualmente condicionado por esta situación, además mi salud emocional, afectada seriamente.

Muchas gracias.

Saluda atentamente a Usted.,

Antonio Sierra Araya