Audiencias - Año 2021 - David Venegas - Audiencia AM010AW1024287

Información General
Identificador AM010AW1024287
Fecha 2021-11-10 11:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar El Link se enviara mas adelante
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
José Arévalo Gestor de intereses JOSE ARNOLDO AREVALO MEDEL
PAOLA RIQUELME Gestor de intereses PAOLA RIQUELME PAILAMILLA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
DESCARGOS Y ACOMPAÑA DOCUMENTOS
DIRECCION DE VIALIDAD DE LA ARAUCANIA
JOSÉ ARNOLDO AREVALO MEDEL, chileno, comerciante, divorciado,
cédula nacional de identidad número 12.742.748-8, domiciliado en el Kilómetro
trece del camino público Villarrica a Loncoche, en relación al Oficio Nº 1892 de
fecha 11 de agosto de 2021, en el cual se me notifica un plazo para restituir
foso de la faja fiscal, respetuosamente digo:
SOBRE LA PRESUNTA INFRACCIÓN.-
De acuerdo con el oficio recibido se me acusa de infringir el artículo 36 del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 850, específicamente por obstruir foso existente
en faja fiscal. Cabe señalar, que no he obstruido foso alguno y que, en dicho
tramo o sector, no existe foso fiscal.
Compré la propiedad, el día 30 de julio de 2015, mediante escritura
pública, suscrita en la Notaría de Villarrica, la cual se inscribió en el Conservador
de Bienes Raíces de Villarrica, el día 25 de agosto de 2015. Ya en esa época
existían los accesos que se mencionan en el oficio Nº 1892 de fecha 11 de
agosto de 2021, en consecuencia, no existía el foso que se me acusa de obstruir.
Al poco tiempo de adquirir la propiedad se ejecutó en el sector una obra
de mejoramiento del alcantarillado de la localidad de Ñancul, los planos y
levantamiento topográfico realizado en el año 2013 ya daban cuenta que en
dicho tramo no existe foso fiscal y demuestra la existencia accesos. Estas obras
se podrán verificar consultando en la Municipalidad de Villarrica, pues ella
postuló el proyecto, licitó las obras y cuenta con toda la documentación
relacionada con dicho proyecto, siendo los planos decidores al respecto.
También ha ejecutado obras en el sector el Comité de Agua Potable de la
localidad de Ñancul, quienes por lo demás tienen parte de la red bajo los accesos
mencionados, con quienes podrá constatar lo que expongo.
En consecuencia, desde ya podrá apreciar, que no he cometido la
infracción de obstruir un foso, que por lo demás en dicho tramo no existe. Se
demuestra lo señalado, además, con las siguientes imágenes:
IMAGEN SATELITAL TOMADA EN AGOSTO DE 2010
IMAGEN SATELITAL TOMADA EN MARZO DE 2015
IMÁGENES DE NOVIEMBRE DE 2014 POR VEHICULO DE GOOGLE


Las imágenes son claras en dar cuenta lo expuesto, en consecuencia, no
resulta justo ni apropiado que se me imponga una sanción o carga como las
indicadas en el oficio de notificación y que se contemplan Decreto con Fuerza de
Ley Nº 850.
SOBRE LA FALTA DE FISCALIZACIÓN.
No obstante, lo planteado precedentemente, quiero agregar que no
corresponde se me responsabilice por hechos o actos que no he cometido y que
además, por la falta de fiscalización o inspección de los servicios públicos
competentes en la materia, sea obligado a ejecutar una obra compleja, pues no
solo se trata de construir un foso que insisto no existe en dicho tramo, sino que
implica descubrir o trabajar cerca de una red de agua potable y red de
alcantarillado, tornándose riesgosa considerando la cantidad de población que
tiene la localidad de Ñancul.
SOBRE LOS ANTECEDENTES QUE APORTA EL MUNICIPIO DE
VILLARRICA Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA APIA Spa.
De los antecedentes que recibí junto a la notificación, consta un oficio de
la Municipalidad e informe de la empresa encargada de la mantención de
caminos, sin embargo, dan cuenta de información imprecisa y dejan la sensación
de que se ha obstruido recientemente un foso y que sería producto de la
construcción de accesos en el lugar, lo cual contrasta absolutamente con lo que
se ha expuesto.
Según información recabada y que puedo constatar, desde el tiempo que
llevo residiendo en el sector, las aguas lluvias se descargan gravitacionalmente
por un extremo hacia Ñancul y por el otro hacia Villarrica. En relación con vecinos
que acusan anegamiento, la inexistencia de foso no es la causa principal, sino
que las características de dichos terrenos, sumado, al desnivel en el que se
encuentran, los hace susceptibles de anegarse.
DOCUMENTOS ADJUNTOS.-
Solicito tener en cuenta los siguientes documentos que adjunto a esta
presentación como parte integrante de los descargos formulados, a fin de que
se reconsidere la decisión de infraccionarme y hacerme responsable de hechos
y actos que no he cometido.
- Copia de Inscripción de dominio de mi propiedad de fojas 2080 Nº 1783
del Registro de Propiedad del año 2015, correspondiente al Conservador
de Bienes Raíces de Villarrica.
POR TANTO
SOLICITO, reconsiderar la medida adoptada y dejar sin efecto lo
dispuesto en mi contra, ordenando en definitiva que las obras de ser necesarias,
sean ejecutadas por vuestra Dirección o empresas licitadas al efecto y con cargo
a sus presupuestos