Audiencias - Año 2021 - Marly Flores - Audiencia AM010AW0933789

Información General
Identificador AM010AW0933789
Fecha 2021-03-26 11:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar por meet : https://meet.google.com/omd-pxtp-mxa
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Pedro Mery Gestor de intereses Inversiones Agropecuarias Caleta Josefina SpA
miodrag marinovic Gestor de intereses Inversiones Agropecuarias Caleta Josefina SpA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Proceso de expropiación y tasación lotes 1 y 2 de proyecto Construcción Senda de Penetración Calafate Russfin, Región de Magallanes

En atención a la reunión sostenida a solicitud del señor Marinovic y su abogado el Sr. Mery, se revisaron varios aspectos de los cuales él planteaba dudas, entre ellas si se tenía conocimiento de los informes de tasación realizado por la comisión de peritos tasadores, a lo cual se le señaló que estos informes aún no llegaban al Departamento de Expropiaciones NC. Se plantea que en la Dirección Regional ya les habían comentado que estos habían sido enviados, a lo cual se responde que se revisara el sistema de oficina de partes y además se les comenta que existía un problema con correos de Chile y por tanto podía haber retrasos con la entrega de los expedientes.
Otro aspecto comentado, es que han tomado conocimiento de que los informes traerían un error en la valorización de una de las partidas que corresponde al camino interior de la propiedad, y que de acuerdo a lo que le habrían señalado la misma comisión, no estaría siendo considerado en la valorización, a lo cual, esta Jefatura señala que primero se debe revisar los informes porque aun cuando no haya sido valorizado el camino dentro del itemizado tal vez en la descripción de las hipótesis podría estar la explicación del tipo de valorización, de la forma de valorización y/o las razones por las cuales no los hayan valorizado.
Se comenta que en casos similares, cuando hay complejidad respecto de algún elemento de valorización, la comisión puede tener la libertad de señalar dentro de sus supuestos o hipótesis que no es factible llegar a determinar el “real daño patrimonial efectivamente causado” respecto de algún elemento o ítem de la tasación y por tanto tendríamos que esperar a ver el informe completo.
Se señala además que han tomado conocimiento que en la licitación no está contenida una partida relativa a los cercos y que en el otro tramo sí lo está, se les hace ver de que como Jefatura de Expropiaciones no se tiene conocimiento respecto de las partidas que estarían contempladas en los respectivos contratos de obras. No obstante que se les recuerda que el tramo que estaba inicialmente para ser contratado como ejecución de obra es el tramo siguiente a dónde se encuentra la propiedad, por tanto, si ellos tienen conocimiento de antecedentes de licitación de un tramo que no está en licitación sería bastante complejo producto que nadie debería conocer esos antecedentes previo a una licitación a fin de que no exista diferencia o ventajas de algunos oferentes ya que se perdería la igualdad de los oferentes. Se explica que esta consulta debe ser realizada al área respectiva que está haciendo los antecedentes de licitación, pero que en general los contratos consideran la partida a fin de delimitar la faja fiscal y proteger que no ocurran accidentes, sumado a que permite realizar correctamente la toma de posesión material de los terrenos. No obstante, en lugares desérticos o aislados, muchas veces no se considera la partida y por ello se debe consultar al área de ingeniería que realizó el estudio.
Finalmente respecto de los tiempos, se les señala que se revisará el sistema de seguimiento documentos para ver dónde vienen los informes de tasación y se revisarán de acuerdo a lo establecido por el departamento de expropiaciones. Se consulta si acaso este Depto. tiene una manera de revisar en que podamos cambiar cosas del informe de tasación y se explica que las observaciones que se realizan al informe provisional de valorización tiene más que ver con la forma en que es presentada la información, que los cálculos que estén bien hecho (por ej. las multiplicaciones, traspaso de datos, cubicaciones, entre otras) y que a la larga el informe sea auto soportante y contenga la información que permita tener una claridad de la simple lectura del informe. En cierta forma se le pide a la comisión de peritos que haya coherencia en lo que ellos mismos señalen en el Informe, esto porque la ley lo que más garantiza es la independencia de los peritos y por tanto no es tenor del Departamento de Expropiaciones intervenir en los criterios que tomó la comisión pero si se le exige esa coherencia y claridad a fin de que el informe sea entendido por todos.
Se consulta también si hay diferencias entre los criterios y valores de la comisión, cómo se dirime, y se explica que eso está claramente establecido en la ley en el artículo 4 de la ley 2136 del año 78 y la decisión se toma por mayoría de votos y si no hay acuerdo, entonces se calcula un promedio entre los valores que aporta cada perito. Si finalmente persiste el desacuerdo, los peritos tienen el derecho a dejarlo por escrito en el mismo informe de manera de poder resolver esto finalmente en tribunales. Obviamente cuando ocurre esto la Dirección de Vialidad debe enviar por vía judicial el decreto expropiación.
Se consulta si en este caso se puede ir por vía convenio, la respuesta de esta Jefatura es que dada la historia de la propiedad, la historia de los lotes de expropiación, las consideraciones realizadas por el consultor, quien además es responsable de sus resultados, tablas, cálculos y criterios tal como lo señala el artículo 88 del Reglamento de Trabajos de Consultoría y en el entendido que la aprobación del Estudio tiene que ver con el cumplimiento contractual del mismo y con la búsqueda de una estimación de valor para el ítem terrenos para ser presentado al Ministerio de Desarrollo Social, monto que por cierto debe incluir las sentencias judiciales, parece totalmente pertinente enviar por vía judicial el respectivo Decreto de Expropiaciones a fin de que sea tribunales quién determine efectivamente el Real Daño Patrimonial efectivamente causado, donde se entiende que el daño patrimonial corresponde a la/las persona reclamante/s.
También se complementa que la gran mayoría de los lotes de Expropiación tramitados por el MOP van por vía judicial, y sobre todo si el propietario es una Sociedad, ya que posee títulos más complejos y se entiende que poseen abogados que los pueden representar.
Una vez aclarados todos los temas, tanto el propietario como su abogado, señalan haber quedado conforme con las respuestas. Termina la reunión por meet alrededor de las 12:40 hrs