El Sr. Mery explica la situación y realiza la consulta respecto de una materia general, que consiste en determinar cuándo un camino (huella en este caso) puede denominarse público o privado. Explica que su representado, es dueño de un terreno cerca de Lago Ranco hacia Caunao, y en su predio existe una huella privada y que fue alterada producto del ingreso de un Contratista que señaló que ese camino era público y que él tenía un contrato de conservación global. Se le señaló que la ruta estaba enrolada como T-665, pero al revisar ese dato con Cartografía, el enrolamiento es solamente por 250 m. aprox. (seguramente para conservar el puente existente), y por tanto el resto del camino no está enrolado y de acuerdo a lo que señala el título de dominio no contemplaría ningún camino público en su descripción, por lo que sería privado.
Frente a lo explicado, y en concordancia con la legislación vigente, se le recomendó escribir carta al DRV haciéndole ver la situación equívoca, o bien tomar las acciones legales pertinentes.
Termina la reunión que tenía un carácter general, donde esta Jefatura no tiene injerencia directa en el problema. |