Audiencias - Año 2020 - Juan Mellado
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2020-08-21 09:00:00 | AM010AW0860004 | Gestor de intereses | Juan Martin | FORESTAL TRES EME S.A | Somos propietarios de la planta Aserradero Las Cañas ubicada en camino Ruta M-50 en el sector donde se construyó el puente Marhueco, comuna de Constitución. Como es de vuestro conocimiento, nuestra empresa para el desarrollo del proyecto referido, concedió todas las facilidades del caso, cediendo gratuitamente un retazo de terreno en donde se encontraba la cancha asfaltada de acopio de rollizo, para utilizar en el tránsito del sector en tanto duraba la ejecución de las obras. Hoy día, efectivamente se han concluido los trabajos de construcción de dicha obra, procediéndose a la restitución del sector del inmueble de nuestra propiedad, respecto de la cual esta parte ha formulado las observaciones del caso a la empresa constructora, por cuanto no se han cumplido las condiciones de entrega previamente acordadas, y que inciden básicamente en restituir los retazo en las mismas condiciones que estos tenían al momento de entregar y conceder el permiso de uso. El retazo prestado y utilizado por la constructora y vialidad, era imprescindible para la ejecución de las obras, las que además no se han efectuado de manera adecuada, encontrándose hoy día en el sector colindante con la calzada una especie de talud, en el desnivel que se produjo con ocasión de la ejecución de los trabajos, y que no cumple con ninguna de las normas técnicas para este tipo de obra, pues es un montón de tierra, sin compactar, sin protecciones de concreto que además ocupa ilegítimamente aproximadamente un sector de 3 metros de ancho por 90 metros de largo, lo que afecta evidentemente nuestro derecho de dominio en una extensión 270 Metros cuadrados aproximadamente. Agrava la situación en referencia que el daño causado, se ha efectuado en terrenos proporcionados, como se ha señalado, para facilitar la construcción de la obra, respecto de la cual además no hemos obtenido rédito alguno, y en la práctica constituye un flagrante atropello a los derechos de una empresa que de buena fe autorizó el uso de un sector importante de su terreno (Acopio de rolllizos), y que hoy se pretende restituir con sendos daños en la carpeta asfáltica y con una merma en la cabida del terreno de 270 metros cuadrados según se ha señalado. Naturalmente, es necesario que a la brevedad se proceda a solucionar esta situación debiendo ejecutar para tales efectos las obras de arte necesarias para garantizar el goce uso y dominio de la totalidad del inmueble del que somos propietarios y el uso seguro de los transeúntes. Esta situación en invierno y época de lluvias ocasionara serios problema por el escurrimiento de las aguas hacia la cancha ubicada en el sector, afectando contaminando la carpeta asfáltica con barro y otro tipo de sedimento. Es evidente que en el sector se requiere la construcción de un muro de contención de material sólido que impida el desmoronamiento del talud, que además de los daños que nos genera, pone en riesgo la obra propiamente tal por los socavamientos que se producirán en la carretera, con el consiguiente perjuicio para la infraestructura vial, conectividad de la zona y riesgo para usuarios y transeúntes Del mismo modo cabe hacer presente, según ya se requirió a la constructora, que el cierre del sector respecto del cual se efectuó la autorización de uso, se realizó de manera indebida utilizando cercos de menor calidad a la que existía al momento de la entrega, además con importantes daños en la carpeta de asfalto de algunos sectores de la cancha de acopio de rollizos que se les facilitó, lo que obliga a esta empresa a efectuar las reparaciones necesarias, debiendo esta repartición pública garantizar y velar por el cumplimiento de todo ello, en atención a su calidad de mandante de la obra. Por eso es preciso conocer que medidas se adoptaran para dar solución al problema planteado |
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Gestor de intereses | Wenceslao Sanchez | FORESTAL TRES EME S.A | ||||
2020-01-03 10:00:00 | AM010AW0783804 | Gestor de intereses | Claudio Hernández | nicodemus del carmen campos jorquera | Situaciones ocurridas en proyecto de expropiación de la VII Región denominado "Las Trancas-Parque Inglés", lotes correspondientes a Nicodemus Campos y Verónica Campos | Ver detalle |
Gestor de intereses | Carla Belén Hernández Campos | nicodemus del carmen campos jorquera | ||||
Gestor de intereses | Verónica Campos | veronica campos |