Audiencias - Año 2023 - Denisse Charpentier - Audiencia AM007AW1346639
Información General
Identificador | AM007AW1346639 |
Fecha | 2023-06-12 11:25:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Se enviará link para Videoconferencia. |
Duración | 0 horas, 35 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Daniel Paillán | Gestor de intereses | FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS LIMITADA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Al Subdirector Nacional de Servicios Sanitarios Rurales, por intermedio del presente solicito a usted resolver una situación que nuestros socios (Cooperativas de SSR) nos han dado a conocer, y que es del siguiente tenor: Conforme al artículo 50 de la Ley 20998, los usuarios tienen el siguiente deber: "Artículo 50 .- Facultad de acceso del operador. El usuario deberá permitir el acceso a su inmueble del personal del operador, identificado como tal, para el ejercicio de las funciones que dicen relación con la prestación de los servicios." Esta es una facultad que era muy añorada por los prestadores de Servicio Sanitario Rural, pues durante años los usuarios de los servicios impedían fiscalizaciones en sus domicilios escudándose en su derecho de propiedad en términos absolutos, con lo cual impedían, en muchos casos, determinar si medidores se encontraban alterados o si existían condiciones clandestinas dentro de un inmueble o si se estaban realizando infracciones o derechamente, delitos relativos al servicio de agua potable, como se establecen en la Ley 18119. Sin embargo, y a pesar de que la Ley expresamente lo permite, los usuarios siguen, en su mayoría, oponiéndose al ingreso de los trabajadores de los operadores a sus inmuebles, sin que sea posible obtener el auxilio de la fuerza pública, pues carabineros no ha considerado que ello este facultado. Así las cosas, en la práctica ha resultado ineficaz la normativa indicada. Teniendo en cuenta que es una función de la Subdirección a la cual representa "Ejecutar la política de asistencia y promoción conforme lo instruido por el Ministro de Obras Públicas" y "Apoyar, asistir y asesorar a los operadores de servicios sanitarios rurales en la gestión comunitaria", es que solicitamos: a. Realizar las gestiones que sean necesarias con el ministerio del interior y seguridad pública, a través de la subsecretaria del interior o el ente que sea competente, a objeto de que se den las instrucciones necesarias a los funcionarios del cuerpo de carabineros de Chile para prestar el auxilio de la fuerza pública, de ser pertinente. b. En caso de que se estime que efectivamente la Ley NO faculta a solicitar por la vía administrativa el auxilio de la fuerza pública, gestionese con el instituto nacional de jueces de policía local la elaboración de una mesa de trabajo con el objeto de determinar si: dichos entes son competentes para conocer de las denuncias que se realicen en el marco del no cumplimiento, por parte de los usuarios, al artículo 50 de la Ley 20998; determinar el procedimiento aplicable para dichas instancias. c. En último término, y de no ser posible todo lo anterior, gestionar en el Congreso de la República de Chile, la presentación de un proyecto de Ley de reforma a la Ley 20998, con los siguientes objetivos: 1. Establecer claramente que los operadores podrán solicitar por la vía administrativa el auxilio de la fuerza pública para hacer uso de la facultad estipulada en el artículo 50 de la citada Ley y/o 2. Entregar competencia a los juzgados de policía local correspondientes para disponer la orden judicial que autorice el uso de la fuerza pública, a través del procedimiento contemplado en la Ley 18287para la cancelación y suspensión de la licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones u otro que posea iguales características de celeridad y tramitación breve. El objetivo final de esta solicitud es que se pueda velar porque los operadores cumplan con el sin número de obligaciones que la Ley 20998 establece que deben cumplir, y para poder lograrlo, es imperativo que cuenten con las facultades de fiscalización y acceso y que estas efectivamente se puedan imponer por sobre la voluntad de los usuarios, en la medida que las infracciones que los usuarios cometan pueden, eventualmente, repercutir en la prestación del servicio para toda la red, haciendo que el operador incurra en incumplimientos. ____________________________________________________________________________ Peticionario fue atendido por Claudia Hernández Andrades Abogada de la SSSR ; Se le indicó que en estos momentos se está llevando a cabo un proceso de revisión de la normativa y por lo mismo, se le recomendó realizar presentación formal con su requerimiento a fin de elevarlo a las instancias correspondientes. |