Se requiere que las resoluciones ORD. DOH Ñuble N° 60/2023, ORD. DOH Ñuble N° 14/2022 y ORD. DOH Ñuble N° 182/2022, sean rectificadas o aclaradas, en el sentido que el canal Huape derivado del canal Cato Ñuble, no se encuentra constituido de conformidad al expediente NC-1602-2, por lo tanto, el competente sigue siendo la Asociación de Canalistas Cato y Ñuble.
Si solicitó reunión a la DOH y a la DGA del Ñuble, quienes indicaron que no eran competentes o responden de forma vaga y no al caso concreto (se consultó por sistema SIAC), y se requiere una unificación respecto a este tema por parte de la DGA y el departamento de Organización de Usuarios oficie a la DGA del Ñuble señalando que el canal Huape no se encuentra constituido, en atención a que citan a un canal que no existe a la luz del artículo 196 del Código de Aguas: “Las comunidades se entenderán organizadas por su registro en la Dirección General de Aguas. Las comunidades de aguas que hayan cumplido con este requisito gozarán de personalidad jurídica y les serán aplicables las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con excepción de los artículos 562, 563 y 564.” |