A la dirección general de aguas de la región de OHiggins,
En el marco de la inscripción de la cooperativa solicitante en el registro de operadores, conforme a lo estipulado en la ley 20998, se deben informar los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a nombre de la cooperativa o, en su lugar, los títulos de uso que facultad a utilizar los derechos de otro titular. En el caso particular de la cooperativa solicitante, esta no posee derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a su nombre, y consultada la gerencia respecto del tema, me ha remitido una donación en la cual la en ese entonces, empresa de servicios sanitarios del libertador S.A entrego al ministerio un derecho de aprovechamiento de aguas, en palabras de la gerenta el derecho esta a título "de la dirección de obras hidráulicas". Sin embargo, consultado el catastro público de derechos de aprovechamiento otorgados, el derecho en referencia aún se encuentra a nombre de SENDOS SEXTA REGIÓN y no consta que haya sido inscrito en el registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
En atención a lo anterior, vengo en consultar si la transmisión del derecho de aprovechamiento es o no válida, de manera tal de determinar a qué ente debo solicitar que otorgue la escritura pública de uso del derecho, para efectos de que esta sea inscrita en el respectivo registro de operadores. |