Audiencias - Año 2023 - Fabiola Pizarro - Audiencia AM006AW1464881

Información General
Identificador AM006AW1464881
Fecha 2023-11-29 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Via Meet, enviar link de conexión a fabiola.pizarro@mop.gov.cl con copia a cecilia.leal@mop.gov.cl
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gonzalo Cubillos Gestor de intereses Gonzalo Cubillos Prieto Inmobiliaria Pocuro Sur SpA
Rodrigo Alonso Gestor de intereses INMOBILIARIA POCURO SUR SPA Inmobiliaria Pocuro Sur SpA
Catalina López Gestor de intereses Inmobiliaria Pocuro Sur SpA
Claudio Hitschfeld Gestor de intereses INMOBILIARIA POCURO SUR SPA Inmobiliaria Pocuro Sur SpA
Isaac Vidal Gestor de intereses Asesorías e Inversiones Cubillos Evans Limitada Inmobiliaria Pocuro Sur SpA
Javier Vera Gestor de intereses Inmobiliaria Pocuro Sur SpA
Francisca Vergara Gestor de intereses Inmobiliaria Pocuro Sur SpA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Los solicitantes de Lobby, indicaron que: el objeto de la solicitud de esta audiencia de Lobby es solicitar la pronta resolución de nuestra solicitud de medida provisional presentada ante vuestra Dirección de Aguas de la Región de Los Lagos con fecha 15 de noviembre de 2023, mediante la cual solicitamos suspender el plazo indicado en el Resoluevo 3 de la Resolución Exenta N°1896 de fecha 13 de octubre de 2023 dictada por vuestra Dirección de Aguas de la Región de Los Lagos y que fue notificada con fecha 16 de octubre de 2023. Por medio de dicha resolución se sancionó a Inmobiliaria Pocuro Sur SpA con una multa de 300 UTM y, además, se le apercibió a destruir la obra de descarga en el cauce denominado "Estero La Paloma" así como todas las obras que generaren un aporte de aguas al mismo cauce, otorgando un plazo de 30 días hábiles que vence el día 29 de noviembre. La solicitud de suspensión del plazo de la orden de destrucción del apercibimiento se fundamenta en que esta última supone practicar la comisión de una infracción ambiental e inclusive la ejecución de hechos que en la actualidad podrían ser constitutivos de delito, por cuanto se exige realizar obras al interior de un área declarada humedal urbano "Valle Volcanes".

En la audiencia estuvo presente el Abogado Regional de la DGA, con la presencia de el se explico a los solicitantes que, la Directora Regional no tiene las atribuciones para poder pronunciarse sobre las solicitudes que se realicen posterior a la resolución, ya que se produce el desasimiento de la Dirección Regional, por lo cual, es el superior jerárquico llamado a conocer, en especifico, el Dpto de Fiscalización, a quienes el día viernes 24 de noviembre se les remitió la solicitud de suspensión . En la audiencia se le solicito a la Directora consultar a la autoridad ambiental sobre si cumplir con nuestra resolución de Destruir la Obra en base a lo que señala el articulo 172 del CdeA sería una infracción; la respuesta queda pendiente para su analisis y posterior respuesta por correo electronico, el cual se efectuó el mismo día, por la tarde.