Audiencias - Año 2023 - Nicolás Ureta - Audiencia AM006AW1274137

Información General
Identificador AM006AW1274137
Fecha 2023-03-15 09:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar To join the video meeting, click this link: https://meet.google.com/stx-gutm-isr Otherwise, to join by phone, dial +56 43 245 2070 and enter this PIN: 249 414 374 0050# To view more phone numbers, click this link: https://tel.meet/stx-gutm-isr?hs=5
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Carlos CIAPPA Gestor de intereses SUEZ Asociación de Canalistas del Laja
Francisco Echeverría Gestor de intereses Colbun S. A.
Karina Quintanilla Gestor de intereses Colbún S.A.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Falta de motivación e ilegalidad del IT DGA DOU N° 33 del 6 de septiembre de 2022. El Informe da cuenta de la Tabla N° 5, la cual es replicada en el IT DGA DF Complementario N° 99 del 1 de diciembre de 2022 y en la Resolución DGA Exenta N° 3549 del 15 de diciembre de 2022. A su vez, ha sido considerada por el Director Regional de la DGA región del Bíobio, toda vez que en reunión por la formación de la Junta de Vigilancia del río Laja, realizó un cálculo de prorrata, en el río Laja considerando lo establecido en la señalada Tabla N°5.
La mencionada Tabla indica que la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu (ACCZ) habría acreditado con copias de escrituras públicas e inscripciones, un caudal de 27,16 m3/s a extraer desde el río Laja. Dicha conclusión carece de fundamento fáctico y legal.
Lo anterior, por cuanto si se revisa el Anexo contenido en el mismo IT N°33, la fuente río Laja solo estaría referida a alrededor de 705 regadores (10,57 m3/s). Para llegar a los 1810,71 regadores indicados en la Tala N°5 le sumaron aquellos supuestos derechos con fuente en el Canal Zañartu, el cual como sabemos, se alimenta desde distintas fuentes. Es decir, para concluir que la ACCZ habría acreditado 1810,71 regadores del río Laja, sumaron aquellos con fuente en el río Laja y aquellos con fuente en el Canal Zañartu, sin indicación de cauce.
Lo anterior, a todas luces es incorrecto fácticamente debido a que el Anexo no sirve para sustentar la Tabla N°5 e incorrecto legalmente, debido a que no pueden asignar una fuente natural específica a una Canal que se alimenta de distintas fuentes.
Tal como indicó la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, para acreditar titularidad se debe contar con inscripción de dominio vigente y dicha inscripción debe indicar expresamente la fuente.
En este mismo orden de ideas, por lo indicado en el IT N° 33, se habrían considerado no solo inscripciones de dominio, sino que también escrituras públicas, las cuales no son el medio para acreditar el dominio, toda vez que su contenido puede ser manejado al antojo del otorgante.
Finalmente, en el análisis, el DOU olvida la existencia de la inscripción de dominio a nombre de los herederos de don Enrique Zañartu, por un caudal de 22,4 m3/s en el río Laja, la cual se mantiene vigente pero no forma parte de la dotación del Canal Zañartu. De esta manera, se estarían generando nuevos derechos de aprovechamiento en una fuente agotada, como lo es el río Laja.
Por estas inconsistencias e ilegalidades se solicita reunión por Ley de Lobby, toda vez que el informe debe ser rápidamente corregido.