De conformidad con lo dispuesto en el N° 5, de la Resolución DGA N° 135, de fecha 31 de enero de 2020, vengo en consultar si la instalación de una tubería conectada a un sistema de bombeo ubicado fuera del cauce natural, que no altera el régimen de escurrimiento de las aguas, pues se encuentra asociado a derechos de aprovechamiento y que en consideración a los caudales no es susceptible de causar daño a la vida, salud o bienes de la población. Requiere de la autorización establecida en el art. 41 del Código de Aguas o no.
Lo anterior, teniendo en consideración que se utilizará una bomba movil, la cual de conformidad con la guía metodológica para la presentación de proyectos de bocatomas, en el punto 2.10.2.2., sobre Diseño Hidráulico de la Bocatoma dispone lo siguiente: “Se tendrá presente que de no existir una obra civil y el derecho de aprovechamiento sea captado con una bomba móvil, no es aplicable el permiso sectorial que señala el artículo 151 del Código de Aguas” |